Convenio con Grecia, ... al fin!

AutorJoan Hortalà i Vallvé.

Joan Hortalà i Vallvé.

Finalmente ha entrado en vigor el Convenio para evitar la doble imposición suscrito con Grecia (BOE 2.10.2002). Se trata de un Convenio largamente esperado, quizás no tanto por la intensidad de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, cuanto por la necesidad de disponer de relaciones fiscales fluidas con un socio de la Unión Europea y miembro de la OCDE.

No contiene sin embargo este Convenio cláusulas especialmente singulares, sino que en líneas generales se ajusta a lo establecido por el Modelo de Convenio de la OCDE, si se hace excepción de la navegación marítima internacional, lo que puede resultar de especial interés en materia de planificación fiscal internacional en este ámbito, a tenor de los regímenes fiscales preferentes especialmente atractivos que ha configurado el legislador heleno.

A continuación repasamos de forma somera las cláusulas del Convenio, haciendo especial hincapié en esas cláusulas singulares (sus artículos se destacan en negrita).

- Ámbito de aplicación del Convenio: El Convenio abarca no sólo la imposición sobre la Renta (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes), sino que además incluye el Impuesto sobre el Patrimonio. En materia de treaty-shopping, si bien no existe cláusula al efecto, los articulos 10, 11 y 12 (dividendos, intereses y cánones) si establecen de forma especial que las imposición limitada en la fuente se denegará cuando uno de los fines primordiales de la tenencia de los bienes o derechos que dan lugar a esas rentas sea precisamente beneficiarse de la imposición limitada en la fuente.

- Residencia: Tampoco hay especialidades significativas en materia de residencia, estableciéndose como criterios delimitadores en supuesto de doble residencia, para personas físicas el de la vivienda permanente, y caso de existir en ambos Estados el centro de intereses vitales; en defecto de los anteriores donde viva habitualmente y en caso de no poder recurrirse a ese criterio se estará a la nacionalidad. Se cierra el sistema con una remisión al procedimiento amistoso.

Para personas jurídicas se acude al criterio de sede de dirección efectiva.

- Establecimiento permanente: No existen desviaciones en relación al Modelo de la OCDE utilizándose su misma definición y ejemplos. La duración fijada a efectos de considerar como establecimiento permanente una obra de construcción, instalación o montaje, es menor de la habitual al fijarse en 9 meses, pero superior a la que resulta del actual Proyecto de Ley del IRNR que lo reduce a 6 meses. No hay tampoco en las exclusiones menciones especiales que difieran de las contenidas en el Modelo.

En cuanto a los agentes se mantiene la distinción tradicional entre independientes y dependientes, que no reconoce la Ley 41/98, pero que por prevalencia de Convenio sobre legislación interna opera ahora en las relaciones de España con Grecia.

Si resulta significativo no obstante, siguiendo el modelo de Naciones Unidas, la...

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