Convenio de Cooperación Espacial entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 11 de julio de 1991.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 1994
MarginalBOE-A-1994-11850
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO DE COOPERACION ESPACIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Reino de España y los Estados Unidos de América, deseosos de incrementar la cooperación en el ámbito espacial que han venido desarrollando desde hace largo tiempo y teniendo en cuenta las ventajas científicas que, para la exploración y utilización del espacio exterior para fines pacíficos, suponen los vehículos espaciales tripulados que responden a la denominación genérica de , convienen lo siguiente:

Artículo 1
  1. En caso de emergencia, los vehículos espaciales tripulados de los Estados Unidos de América podrán, con sujeción a las normas de este Convenio, sobrevolar, entrar y salir del espacio aéreo español y utilizar las pistas de vuelo y arrastre, así como las instalaciones que se autoricen de conformidad con el artículo 3.1 de este Convenio, de las bases de Morón de la Frontera, Rota y Zaragoza.

  2. En el caso de una emergencia más importante que impida al transbordador alcanzar alguna de esas bases, éste podrá aterrizar en el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria (base aérea de Gando), islas Canarias.

Artículo 2

Para hacer uso de la referida autorización, las autoridades de los Estados Unidos de América presentarán al Comité Permanente Hispano-Norteamericano la correspondiente solicitud para cada vuelo, con una antelación mínima de noventa días a la fecha prevista para el lanzamiento.

Artículo 3
  1. La solicitud presentada por los Estados Unidos deberá especificar:

    1. La misión o misiones de cada vuelo, descritas sucintamente, especificando si tienen carácter de apoyo operativo o de investigación.

    2. El calendario previsto para el inicio y fin del vuelo.

    3. El aeropuerto, la base o bases españolas e instalaciones cuyo uso se pretende.

    4. Las medidas específicas que debieran adoptarse en España antes, durante y después del vuelo, con indicación de las fechas previstas.

    5. Los horarios de aquellas órbitas en las cuales pudiera ser utilizada la base o bases en cuestión.

    6. Los procedimientos específicos para la manipulación de cualquier material peligroso, si lo hubiera, y su naturaleza.

  2. Con independencia de las misiones concretas del transbordador espacial, el Gobierno de los Estados Unidos de América podrá realizar, previa autorización del Gobierno de España, los trabajos preparatorios que se precisen en apoyo de los objetivos descritos en el artículo 1 de este Convenio, en cualquiera de las bases que en el mismo se especifican.

Artículo 4

Las autoridades españolas comunicarán su decisión sesenta días antes de la fecha prevista de lanzamiento del vehículo espacial tripulado.

Artículo 5
  1. El Gobierno español reafirma su política, en relación con el...

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