SAP Pontevedra 105/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:508
Número de Recurso5036/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00105/2007

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 105

En Vigo, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal núm. 221/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 5036/06, en los que aparece como parte Apelante-Demandado la entidad UNIÓN FENOSA S.A representado por el Procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido por el letrado EMILIO PÉREZ RIVERO, y como Apelado- Demandante la entidad AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA S.A representado por el Procurador D. MONTSERRAT BARRERAS GONZÁLEZ y asistido del letrado D. DONATO GONZÁLEZ-CARO ÁLVAREZ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Vigo con fecha 11 de noviembre de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Barreras González, en nombre y representación de la entidad "AEGON UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo condenar y condeno a la entidad "UNIÓN FENOSA, SA" a abonar a la entidad demandante la suma de 1.280,70 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por el Procurador Sr. MANUEL LAMOSO REY en representación de UNIÓN FENOSA S.A se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 25/01/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de advertir que no nos movemos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, pues es evidente que allí donde hay un convenio de suministro de energía eléctrica entrarán en juego las normas de la responsabilidad contractual.

No es de aplicación la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El dueño de la maquinaria dañada, DIRECCION000, C.B. es titular de un establecimiento de venta de comidas preparadas. Se trata, por lo tanto, de empresario y no de un consumidor final, de acuerdo con el art. 3.2 de la citada Ley.

Tampoco es de aplicación la Ley 22/1994 de 6 de julio de responsabilidad civil por productos defectuosos, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR