RESOLUCIÓN GRI/2697/2012, de 29 de octubre, por la que se hace público un convenio de encargo de gestión entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Universidad de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyResolución

En fecha de 20 de junio de 2012 se firmó el Convenio de encargo de gestión entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Universidad de Barcelona para la gestión de las actividades financiadas con los fondos de formación continua del Plan de formación de la Universidad de Barcelona durante el año 2012.

El artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común prevé que el instrumento de formación de los encargos de gestión y su resolución tendrán que ser publicados, para su eficacia, en el diario oficial correspondiente.

Por lo tanto,

Resuelvo:

Dar publicidad al Convenio de encargo de gestión entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Universidad de Barcelona, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 29 de octubre de 2012

Montserrat de Vehí i Torra

Directora

Anexo

Barcelona, 20 de junio de 2012

Reunidos:

De una parte, la señora Montserrat de Vehí i Torra, directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (en adelante EAPC), que actúa en nombre y representación de esta institución, con NIF Q-0840004F, en conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la EAPC.

De la otra, el Excm. y Mgfco. Sr. Dídac Ramírez i Sarrió, rector de la Universidad de Barcelona (en adelante UB), nombrado por el Decreto 225/2008, de 18 de noviembre (DOGC núm. 5264, de 24 de noviembre), que actúa en nombre y representación de esta universidad,

Exponen:

Primero. La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública le atribuye las competencias vinculadas a su papel de institución básica en Cataluña de formación, selección y estudio en materia de Administración pública.

Segundo. La UB es una universidad pública, con más de 500 años de historia, con una larga experiencia en formación, reconocida internacionalmente y con vinculación con su entorno territorial.

Tercero. El Fondo de formación continua es un fondo de carácter finalista, que proviene de las cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de formación. El Instituto Nacional de Administración Pública es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que gestiona la parte del fondo que corresponde a la formación continua de los empleados públicos y, a tal efecto, transfiere los fondos de formación continua que corresponden a la comunidad autónoma de Cataluña a la Generalidad de Cataluña. La gestión de este Fondo es competencia de la Escuela de Administración Pública.

Cuarto. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevén que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o las entidades públicas puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la misma Administración o de otra de diferente, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios idóneos para llevarla a cabo.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan la firma de este Convenio, que se ajustará a las siguientes

Cláusulas

  1. Objeto del Convenio de colaboración

    Este Convenio tiene por objeto encargar a la UB la gestión de las actividades financiadas con los fondos de formación continua del Plan de formación del personal de la Universidad de Barcelona, correspondientes al ejercicio actual.

    Las actividades objeto del encargo de gestión, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Consejo Rector de la Escuela de Administración Pública, que figura en el anexo 1, que asume la UB son las siguientes:

    1. El diseño, la ejecución y la evaluación del Plan de formación anual.

    2. La contratación del personal docente y de los medios materiales necesarios para llevar a cabo los cursos incluidos en el Plan de formación, de acuerdo con el baremo de precios aprobado por el órgano competente de la UB o, en ausencia de estos, de acuerdo con el vigente para actividades de la EAPC. La UB podrá organizar la formación haciendo uso de sus medios propios o contratando formación externamente.

    3. La expedición de los certificados de asistencia y/o de aprovechamiento de los asistentes a los cursos, los cuales tienen que incorporar los datos mínimos establecidos en el anexo 2.

  2. Financiación de las actividades de formación

    2.1 La cantidad asignada por el fondo de formación continua a la Comunidad Autónoma de Cataluña en 2012 ha sido un 25% inferior respecto a la de 2011 y, en consecuencia, el importe correspondiente a las universidades por este concepto se ha reducido también en el mismo porcentaje.

    2.2 En consecuencia, la EAPC transferirá a la UB 63.903,98 €, que se distribuye entre el personal de administración y servicios y el personal docente e investigador, correspondientes al coste de las actividades formativas financiadas con los fondos de formación continua durante el ejercicio vigente, a cargo de la partida presupuestaria D/227001403/1221/0000, sin perjuicio que puedan ser ajustados por razón de acuerdos de la...

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