Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del I Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA (pilotos).

MarginalBOE-A-2013-4275
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del I Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA (pilotos), publicado en el «BOE» de 21 de octubre de 2010 (código de Convenio número: 90017920012010), que fue suscrito con fecha 14 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por la sección sindical del SEPLA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN I CONVENIO COLECTIVO DE VUELING AIRLINES, SA (PILOTOS)

Asistentes:

Por la empresa: Don Luis Gallego Martín (Director de Producción), don Daniel Villuendas Sarvisé (Director de RRHH) y doña María Teresa Ruiz Janó (Rble. RRHH Tripulaciones).

Por parte de la representación de los pilotos, la sección sindical de SEPLA: Don Francesc Xavier Franco Moreno, don Rubén Matesanz Merino, don Adam Brickman, don Josep María Sitjà, don José María Font Vidal y don Lorenzo Luchetti Cesarini.

En Barcelona, a las 10:00 horas del día 14 de noviembre de 2011, se reúnen en la sede de la Empresa, en sesión extraordinaria, las representaciones de la Empresa y de la Sección Sindical de SEPLA, firmantes del I Convenio Colectivo de Pilotos de Vueling Airlines, SA (pilotos), constituidas en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, y por unanimidad, acuerdan:

Primero.

Se acuerda modificar los artículos siguientes que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 4.9 Requisito de aptitud técnica.

Existirán dos tipos de Aptitud técnica:

1. Aptitud técnica habitual.

2. Aptitud técnica superior.

La habitual se obtiene y mantiene superando satisfactoriamente todos los cursos, pruebas, y demás inspecciones y evaluaciones periódicas y extraordinarias que la Dirección aplica a los pilotos para asegurarse de su aptitud técnica para el desarrollo de sus tareas habituales. En el caso de que un piloto no superase un entrenamiento o verificación de simulador la compañía le facilitará una oportunidad adicional para superarla y dos si en los dieciocho meses inmediatamente anteriores solo hubiera tenido como máximo una sesión de reevaluación, bajo el siguiente procedimiento:

a) La compañía evaluará caso por caso para determinar si es necesario un re-entrenamiento previo o si se le re-evalúa inmediatamente, así como el o los períodos de espera entre las re-evaluaciones.

b) Durante la re-evaluación última y decisiva, el piloto podrá requerir la presencia de un miembro de la representación de pilotos. La representación de pilotos propondrá tres candidatos para que asistan a la re-evaluación y la empresa escogerá uno de ellos

c) En el caso de que el piloto no superase la segunda re-evaluación, la Dirección evaluará si somete al piloto a nuevo periodo de instrucción, o si por el contrario, tal piloto y debido a sus deficiencias de aptitud no puede continuar en la Compañía, siendo causa de finalización de contrato por ineptitud sobrevenida.

La superior se obtiene superando satisfactoriamente todos los cursos, pruebas y demás inspecciones y evaluaciones que la Dirección aplica a los pilotos para asegurarse su aptitud técnica, capacidad de decisión operativa y actitud para el cambio a tareas superiores a las habituales que venía desarrollando, y necesariamente implica la aptitud técnica habitual.

Las verificaciones de aptitud técnica superior requeridas para poder iniciar el entrenamiento de promoción a primer piloto son las siguientes:

a) Superar una verificación en simulador específica para la promoción a primer piloto. Esta verificación se puede combinar con un OPC/LPC de segundo piloto. Respecto a la superación de una verificación en simulador específica para la promoción a primer piloto, la empresa avisará al interesado con un mínimo de quince días de antelación, de la fecha de la prueba y del contenido de la misma.

b) Superar dos verificaciones en vuelo realizadas por instructores designados para esta evaluación específica.

En el caso de que un piloto no superase alguna de los requisitos a) o b) anteriores para promocionar a primer piloto, la compañía le facilitará hasta dos oportunidades adicionales para superarlas. El tiempo mínimo desde la verificación inicial hasta la re-evaluación y entre ambas re-evaluaciones, será de un año.

En el caso de que un segundo piloto no superase el entrenamiento o verificación para progresar a primer piloto - Curso de promoción a Comandante - la Compañía facilitará una sola oportunidad más siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Si el candidato no superase la verificación de competencia del operador, la Compañía determinará si se le amplían las sesiones de entrenamiento o si se da por suspendido el curso y se aplican los siguientes puntos de este procedimiento. Si el instructor recomienda detener el entrenamiento, por ineptitud técnica del candidato, en alguna de las sesiones previas a la verificación, se considerará que el candidato no ha consumido ninguna oportunidad, a los efectos de los siguientes puntos de este procedimiento, aunque no podrá realizar un nuevo entrenamiento y verificación de promoción a primer piloto hasta que haya transcurrido un año desde la detención del entrenamiento y el candidato haya realizado 500 horas de vuelo adicionales y ello, siempre y cuando exista vacante para promocionar.

b) La compañía facilitará una oportunidad adicional después de no menos de un año desde la «no superación» inicial y al menos 500 horas de vuelo adicionales.

c) La oportunidad adicional se ofrecerá siempre y cuando exista vacante para poder promocionar.

d) Durante la re-evaluación última y decisiva, el piloto podrá requerir la presencia de un miembro de la representación de pilotos. La representación de pilotos propondrá tres candidatos para que asistan a la re-evaluación y la empresa escogerá uno de ellos

La representación de pilotos deberá ser informada, en general, de la naturaleza de las pruebas y de los criterios de evaluación. Asimismo el piloto afectado tendrá derecho a recibir copia de la evaluación y a ser oído por la Dirección de Operaciones, antes de emitir su dictamen, cuando dicha oportunidad sea la última y decisiva en la evaluación de la aptitud técnica del piloto. No obstante, el dictamen de la Dirección será final.

Artículo 4.11 Requisito de Permanencia en Nivel.

La permanencia mínima en los niveles será la siguiente:

Nivel primeros Años Nivel segundos Años
1 Indefinida 1 Indefinida
2 2 2 2
3 2 3 2
4 2 4 2
5 2
6 2

Los pilotos admitidos lo harán ingresando en el último nivel de su especialidad. Los pilotos que ingresen en la Compañía en la especialidad de segundo piloto, según su experiencia de vuelo acreditada, accederán a los siguientes niveles:

Hasta 2.200 horas factorizadas según tabla del artículo 4.10: Nivel 6.

Más de 2.200 y hasta de 4.200 horas factorizadas según tabla del artículo 4.10: Nivel 5.

Más de 4.200 horas factorizadas según tabla del artículo 4.10: Nivel 4.

Una vez incorporados en el nivel correspondiente, su progresión será por tiempo o por horas factorizadas, lo que se cumpla antes.

El segundo piloto que promocione a primer piloto lo hará al nivel 4 de primeros pilotos.

A efectos del cumplimiento de este requisito no computarán como tiempo de permanencia los periodos en los que el contrato de trabajo se encuentre suspendido, incluso por sanción, a excepción de las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, actividad sindical o reducción de jornada por motivos familiares.

Disposición transitoria: Para los pilotos con contrato indefinido en plantilla en el momento de la firma del presente Convenio y únicamente para la especialidad que ostenten en dicho momento, el tiempo de permanencia en cada nivel económico será el contenido en listado Anexo D de este Convenio.

Artículo 7.5 Compensación a forzosos.

Destacamento:

Los pilotos que permanezcan en situación de destacamento forzoso percibirán en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención una cantidad diaria de 46 euros, a partir del décimo sexto día de destacamento, independientemente de la dieta que le pueda corresponder por los vuelos realizados. Este concepto absorbe el incremento de dieta por pernocta, establecido...

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