Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Vodafone España, SAU.

MarginalBOE-A-2013-5355
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VI Convenio colectivo de la empresa Vodafone España, SAu (código de convenio n.º 90100802012012), que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VI CONVENIO COLECTIVO DE VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

PREÁMBULO

En Madrid, a 27 de marzo de 2013, reunidos de una parte la Dirección de la Empresa Vodafone España, S.A.U. y de otra los Representantes legales de los Trabajadores en la citada Empresa (UGT y CC.OO.), como organizaciones sindicales que representan el 83,6% de los representantes electos surgidos de las elecciones sindicales celebradas el 8 de junio de 2011, y, por tanto, con legitimidad suficiente deciden suscribir el presente convenio al amparo de lo señalado en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación personal.

Las disposiciones contenidas en este documento serán de aplicación a la totalidad de los empleados de la Empresa Vodafone España, S.A.U., con las limitaciones que, en su caso, existan por razón de antigüedad, vigencia o cualquier otra. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Acuerdo:

• Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de los Trabajadores.

• Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

• Los empleados que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Directivos y Mandos de la Compañía. (Director, Head Of, Manager y Project Manager, en la actual nomenclatura).

Este Acuerdo será también extensible a los empleados de Vodafone Holding Europe, S.L, Fundación Vodafone y Vodafone Enabler España, S.L., y siempre que estas soliciten su adhesión al mismo y mantengan su domicilio social en España y estén sujetas a la legislación española.

De igual modo, quedan expresamente excluidos, durante la vigencia de este Convenio, aquellos empleados que se incorporen a Vodafone España como consecuencia de un proceso de fusión, absorción o compra de otra Compañía. En estos casos se estará al Acuerdo específico de Integración que se pacte con dichos empleados o sus representantes legales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación geográfico.

Este contenido será de aplicación a todo el territorio estatal, para la totalidad de los empleados, independientemente de su ubicación territorial, autonómica, provincial o local.

Artículo 3 Ámbito de aplicación temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo será de dos años a contar desde el pasado 1 de enero de 2013 y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, los efectos económicos pactados en el capítulo IV de este convenio, se extienden dos años contados desde julio de 2013 hasta junio de 2015.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si un mes antes del vencimiento anteriormente señalado (diciembre de 2014), ninguna de las partes suscriptoras del presente convenio lo hubiera denunciado, a través de comunicación escrita remitida a la otra parte, la totalidad de su contenido se prorrogará por un año, es decir, hasta diciembre de 2015, si bien sus efectos económicos lo harán hasta junio de 2016.

CAPÍTULO II Tiempo de trabajo Artículos 4 a 6
Artículo 4 Jornada anual.

Queda establecida una jornada teórica anual de 1.760 horas. La jornada semanal será de 40 horas en cómputo anual.

La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de los Departamentos en función de las necesidades de cada Servicio, con conocimiento de la representación de los trabajadores.

La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará, previa información y consulta con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo y restante normativa vigente.

Turnos y horarios:

  1. Jornada ordinaria.

    1.1 Horario normal.

    De lunes a jueves:

    • Entrada: De 08:30 a 09:30 horas.

    • Salida a mediodía: Entre las 14:00 y 14:45 horas.

    • Entrada tardes: Entre las 15:30 a 16:15 horas.

    • Salida tardes: Entre las 18:15 a 19:15 horas.

    Viernes:

    • Entrada: De 08:30 a 09:00 horas.

    • Salida: De 15:00 a 15:30 horas.

    Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma jornada que la definida para el viernes en jornada normal. A fin de profundizar en la mejora de las condiciones de conciliación de la vida laboral y profesional, se acuerda que, a elección del empleado y con previo acuerdo con su superior jerárquico, uno de estos dos días será no laborable y, por tanto, se podrá disfrutar como día de permiso retribuido.

    En aquellas áreas o unidades que por razones de negocio o de servicio no fuera posible la aplicación de la medida señalada en el párrafo precedente y, por ende, el empleado estuviera obligado a trabajar en los dos días señalados, se compensará con una retribución adicional equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada por uno de esos días.

    Esta medida no será de aplicación, en ningún caso, en las tiendas, dada la especial importancia comercial y de negocio que tiene la apertura de las mismas en estas fechas tan señaladas. En compensación a ello se abonará al empleado una cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada en uno de esos días.

    La flexibilidad en el horario de entrada aquí fijada (08:30 a 09:30) no obsta la necesidad de respetar las convocatorias de reuniones que puedan realizarse por parte de la Compañía o sus mandos treinta minutos antes de la hora límite aquí señalada.

    1.2 Flexibilidad horaria.

    En aras a posibilitar un adelanto de la hora de salida, como medida que contribuya a una mayor armonización de la vida profesional y personal, en la Jornada Normal se podrá reducir entre 30 y 45 minutos el tiempo destinado a comida, frente al descanso actualmente establecido de 1 Hora y 30 minutos.

    De esta forma, en el caso de utilizar la medida de flexibilidad aquí acordada en su rango máximo; es decir, reduciendo la hora de comida en 45 minutos, el horario quedaría de la forma siguiente:

    De lunes a jueves:

    • Entrada: De 08:30 a 09:30 horas.

    • Salida a mediodía: Entre las 14:00 y 14:45 horas.

    • Entrada tardes: Entre las 14:45 a 15.30 horas.

    • Salida tardes: Entre las 17:30 a 18:30 horas.

    Viernes:

    • Entrada: De 08:30 a 09:00 horas.

    • Salida: De 15:00 a 15:30 horas.

    Esta medida requerirá:

    • La previa conformidad de la Compañía y de los empleados afectados.

    • Que su implantación no afecte a la productividad y atención al servicio.

    • La necesaria homogeneidad en su aplicación

    • La capacidad de la Compañía de retornar a la jornada normal en caso de que, una vez concedida dicha flexibilidad, ésta afecte de manera objetiva a la productividad y rendimiento de la unidad, previa comunicación a la representación de los trabajadores.

    1.3 Jornada intensiva.

    Lunes a viernes:

    • Entrada: De 08:00 a 08:30 horas.

    • Salida: De 15:00 a 15:30 horas.

    Esta jornada se desarrollará entre el 16 de julio y el 31 de agosto, ambos incluidos, de cada año de vigencia del Convenio.

    1.4 Criterios de aplicación de la Flexibilidad Horaria y de la Jornada Intensiva:

    • Realización en todas las Áreas de Servicio y de Gestión con jornada partida ordinaria anual.

    • En las Unidades o Departamentos organizados en régimen de turnos no procede la aplicación de estas dos medidas, dado que ya tienen su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual.

    • En las Unidades de Negocio se dan dos supuestos distintos:

  2. Departamentos de Soporte en Sede Central y Sedes Regionales.

    Pueden optar, a criterio de cada Responsable de Departamento o Unidad y con información a la representación de los trabajadores, por la aplicación de la jornada intensiva o, en función de las necesidades del servicio, continuar en régimen de jornada partida ordinaria, pudiendo, sin embargo, acogerse a la flexibilidad horaria.

  3. Empleados de tiendas, personal adscrito a ventas de las Unidades de Negocio, tanto empresas como particulares, y...

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