RESOLUCIÓN TRI/4536/2006, de 6 de noviembre, por laque se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajodel sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia deTarragona para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 4301315).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/4536/2006, de 6 de noviembre, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 4301315).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera, suscrito por parte del sector por FEAT y por parte de los trabajadores por los sindicatos CCOO y UGT en fecha 19 de octubre de 2006 y presentado por las mismas partes en fecha 23 de octubre de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y la Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias en materia de relaciones laborales en los Servicios Territoriales en Tarragona, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 4301315) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona.

.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 6 de noviembre de 2006

Josep Maria Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona para los años 2006-2009

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia de Tarragona.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera que presten sus servicios de transporte regular permanente de uso general (también denominados servicios regulares lineales y zonales), ya sean urbanos o interurbanos, regulares temporales, regulares de uso especial (también denominados servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario), discrecionales (discrecionales consolidados y de cobro individual) y turísticos.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de las empresas comprendidas en el mismo, afectando tanto a los de carácter fijo como al eventual o interino, que se hallen prestando servicios laborales en la actualidad, así como al que ingrese en aquellas durante su vigencia.

Artículo 3

Ámbito personal

El Convenio es de aplicación a todos los trabajadores y empresas incluidos en su ámbito dentro de su ámbito funcional y territorial, con independencia de cual sea la modalidad de contrato de trabajo, con la única excepción a los trabajadores vinculados por una relación laboral de carácter especial a los que hace referencia el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2006, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5

Denuncia

La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularla cualquiera de las partes, mediante escrito razonado en el que se indicará bien la rescisión del convenio, bien, de forma detallada, los puntos objeto de revisión. La denuncia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima, a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas, de 3 meses.

Una vez denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.

Una vez denunciado el Convenio se mantendrá en vigor, en defecto de pacto, su contenido normativo.

Artículo 6

Prórroga

En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el presente Convenio dentro del plazo fijado para ello, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su consideración práctica, serán consideradas globalmente. En caso que por resolución administrativa o judicial se considere nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Comisión Deliberadora al objeto de volverse a negociar su contenido.

Artículo 8

Prelación de normas

Lo convenido por las partes en este Convenio regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.

En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan.

Artículo 9

Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 10

Cláusula de descuelgue

Para aquellas empresas que se encuentren en situación de pérdidas u otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y empresas mediante la aportación de la documentación presentada en los dos últimos ejercicios ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil), podrán desvincularse de los compromisos en materia salarial y régimen económico contenidos en el presente Convenio.

A tal efecto la empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores o en su defecto a éstos, la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, comprometiéndose aquellos a mantener el necesario sigilo.

En el momento que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación en su seno, que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses a partir de la firma del Convenio o antes del 1 de agosto de los respectivos ejercicios económicos, lo comunicará también, necesariamente, a efectos informativos, a la Comisión Paritaria del Convenio.

Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de descuelgue. Dicho proceso no será superior a 30 días.

En caso de desacuerdo entre las partes, ambas lo plantearán a la Comisión Paritaria que resolverá en el plazo máximo de 15 días, y de persistir el desacuerdo, empresa y trabajadores se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

En las empresas en las que se acuerde la aplicación de la cláusula de descuelgue, se creará una Comisión de seguimiento integrada por los representantes de las partes para velar por el cumplimiento de los términos del acuerdo alcanzado.

La situación económica de la empresa u otras causas que justifican esta decisión se deberán acreditar, en caso de persistencia, anualmente.

Artículo 11

Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del Convenio, a la que se someterán ineludiblemente las partes, en primera instancia. Estará compuesta por seis vocales trabajadores y seis vocales empresarios, todos ellos de la actividad, elegidos por sus respectivas representaciones de entre los que participaron en las deliberaciones de este Convenio. A las reuniones podrán asistir los asesores de las representaciones respectivas, los cuales tendrán voz pero no voto.

Para la adopción de acuerdos hace falta la conformidad de al menos ocho vocales en igualdad paritaria.

Artículo 12

Subrogación

En el caso de terminación total o parcial de las concesiones o servicios urbanos o interurbanos permanentes de uso general (concesiones lineales), la nueva empresa o concesionario que pase a prestar dichos servicios se subrogará en todos los trabajadores, afectos directa e indirectamente a la explotación, del antiguo concesionario o prestatario.

Capítulo 2 Artículo 13

Productividad y organización del trabajo

Artículo 13

Productividad

Ambas partes convienen que la productividad, tanto la del personal como la de los factores que intervienen en la empresa, constituye uno de los medios principales para la elevación del nivel de la vida.

En consecuencia son facultades de la empresa:

a) La determinación y exigencia de rendimientos normales.

b) La adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigido.

c) La fijación de las normas de trabajo que garanticen la bondad y seguridad del servicio, así como el establecimiento de las sanciones para el caso de incumplimiento. Ambos extremos se determinarán en escritos debidamente autorizados publicados por la empresa, de los que se dará previo conocimiento a los interesados.

d) Exigir la atención, vigilancia y limpieza de vehículos, útiles, maquinaria, etc., al personal que competa.

e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización de la producción.

f) El mantenimiento de la organización del trabajo de los casos de disconformidad de los trabajadores en espera de la resolución...

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