Resolución de 09/07/2009, , por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental (FISLEM)
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejera de Trabajo y Empleo |
Rango de Ley | Resolución |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Trabajo y Empleo
Resolución de 09/07/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental (FISLEM). [2009/10446]
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración SocioLaboral del Enfermo Mental (FISLEM), número de Código de Convenio 7700182, suscrito, de una parte, en representación de la Fundación por D. José Luis López Hernández, D. José Antonio Contreras Nieves y D. Javier Seguido Guadamillas y de otra parte, en representación de los trabajadores de la Empresa D. Alvaro Guerra García (UGT), Dña. Noelia Olmos Santos (UGT), Dña. Laura Rubio Muñoz (CGT), D. Mario Ortega Torán (CC.OO) y D. Marcos Parreño Descalzo (CC.OO.), el día 29 de junio de 2009, y presentado ante esta Dirección General de Trabajo e Inmigración el día 1 de julio del mismo año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el apartado B c).1 del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral),
Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración, acuerda:
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Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo, con notificación a las partes negociadoras.
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Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de julio de 2009
El Director General de Trabajo e Inmigración
REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE
Indice
II Convenio Colectivo FISLEM
Capitulo VI.- Provisión de vacantes, promoción y contratación.
Derecho de información y formación.
Art.- 53.- Comité de Seguridad y Salud.
Art.- 54.- Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Gestión y protección mediambiental.
Art. 74.- Garantías de los representantes de los trabajadores. Art. 75.-Reuniones y asambleas de los trabajadores.
Art. 85.- Fecundación Asistida.
II Convenio Colectivo de la Fundacion Sociosanitaria de Castilla - La Mancha para la Integración Socio-Laboral del Enfermo Mental (FISLEM)
El presente convenio, que ha sido pactado por la representación legal de los trabajadores de FISLEM y la Fundación Socio sanitaria de Castilla la Mancha para la Integración Socio-laboral del Enfermo Mental (en adelante, la Fundación), establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre la empresa y el personal dependiente de la misma.
Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones laborales de carácter general.
El presente convenio colectivo afectará a todas las actividades, programas, y servicios de la Fundación.
Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables en los distintos centros de trabajo de la Fundación, ubicados en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
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Se entiende por personal laboral todo trabajador que manteniendo relación jurídicolaboral con la Fundación, cualquiera que sea su duración, presta o preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los Centros dependientes de la misma, como aquellos centros de nueva creación pertenecientes a dicha Fundación.
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- El presente Convenio establece y regula las normas por las que se...
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