STSJ Asturias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5221
Número de Recurso3424/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103809 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003424 /2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA S.A., PREVISION SOCIAL RECURRIDO/s: Luis Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000677 /2002 Sentencia número: 3573/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003424/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL SALINERO FEIJOO, en nombre y representación de EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA S.A., PREVISION SOCIAL, contra la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000677/2002, seguidos a instancia de Luis Antonio representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER FERNÁNDEZ MIRANDA CAMPOAMOR frente a EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA S.A.,PREVISION SOCIAL, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO

FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios par ala Empresa Nacional siderúrgica desde el día 1 de diciembre de 1974 con la categoría profesional de abogado y en situación de "personal fuera de convenio" hasta el 23 de diciembre de 1993, en que causa baja en la misma al acogerse al expediente de regulación de empleo número 233/92, y dentro del mismo al sistema de prejubilación.

    2 ° - El 20 de diciembre de 1993, la empresa le comunica, por medio de escrito, que en relación con las prestaciones asistenciales y hasta el momento en que pase a la situación de jubilación reglamentaria se le respetarían las prestaciones médico farmacéuticas previas en la norma reguladora del personal fuera de convenio de 1 de junio de 1974. El actor pasó a la situación legal de jubilación el día 28 de enero del año 2002.

  2. - El personal fuera de convenio se rige por unas normas adoptadas por la dirección de la empresa el día 1 de junio de 1974, en cuyo apartado IV relativo al régimen asistencial, en su punto 1 se recoge textualmente "Médico-farmacéutica: Como prestación asistencial de carácter especial, y sin perjuicio de que el interesado pueda hace uso libremente de las prestaciones previstas en la ley de seguridad social, en las condiciones reguladas en dicho texto legal, percibirá el 75% de los gastos médicos y el 50% de los gastos farmacéuticos originados por él o por beneficiarios a su cargo, siempre que ambos se justifiquen debidamente".

  3. - Tal prestación asistencial médico-farmacéutica ha sido desarrollada por otra de enero de 1975 que en su apartado 5 y bajo el epígrafe "limitaciones" recoge "En aquellos casos en que la asistencia, intervención o tratamiento a seguir, representen un elevado coste (fuera de lo habitual), la sociedad se reserva el derecho a decidir el procedimiento a seguir, con el asesoramiento del servicio médico de la misma, que deberá se aceptado por el interesado, o bien estableciendo un tope máximo para el cálculo de la prestación en el caso de que no lo acepte. Dicho tope máximo se aplicará en todo caso si el titular no sometiera a la sociedad, previamente el correspondiente presupuesto. Sin perjuicio a los expuesto anteriormente, se establecen las cuantías máximas a considerar, para el cálculo de la prestación, en los casos siguientes: hasta un máximo de 20.000 pesetas: extracciones, obturaciones y prótesis dentales y de ortodoncia hasta un máximo de 10.000 para montura y cristales graduados y lentillas correctoras". El demandante desconocía la existencia de tales normas.

  4. - El día 14 de enero del año 2002 presenta a la empresa demandada las facturas correspondientes a los tratamientos que había seguido con el Doctor Jose Pedro por importe de 16.978,22 euros, con el Dr. Jaime por importe de 10.097 euros, con el Dr. Jose Pedro por importe de 264,44 euros, con los Dres Armando por importe de 60,10 euros, con el Sr. Valentín por importe de 76 euros y con la Dra. Elisa por importe de 16 euros junto con los gastos de farmacia.

  5. -...

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