Convenio colectivo– Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Rotocobrhi, Sociedad Anónima Unipersonal” (código número 28100292012012)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Rotocobrhi, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 7 de abril de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2015.-El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

IV CONVENIO COLECTIVO DE "ROTOCOBRHI, S. A. U."

Código de convenio 28100292012012

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Referencia al género.-Todas las referencias del presente convenio colectivo al término trabajador o trabajadores se entienden efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo que el propio convenio limite expresamente la titularidad del respectivo derecho.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Partes concertantes, Ámbito personal, funcional y territorial.-El presente convenio colectivo, concertado entre la representación de la Empresa y la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa), regula las relaciones laborales entre la empresa "Rotocobrhi, S

A. U." y el personal de la misma, con relación laboral común, adscrito al centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid), Ronda de Valdecarrizo, n.o 13 y Ronda de Valdecarrizo, n.o 9, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

Art. 2 Ámbito temporal.-El presente convenio se suscribe por dos años, abarcando desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2015

El mismo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayendo sus efectos al día 1 de enero de 2014, excepto en aquellas materias en las que expresamente se estipule una fecha posterior.

Art. 3 Denuncia y prórroga

Posibilidad de Revisión.-Uno. La denuncia del presente convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

Dos. Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora, que empezará a negociar el nuevo convenio en el plazo máximo de 15 días.

La negociación no podrá superar el término previsto en la legislación vigente, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia. Trascurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. Durante las negociaciones para la renovación del convenio, este mantendrá su vigencia, pudiendo las partes adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados, con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en la empresa; estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

Tres. No obstante lo anterior, será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en este convenio pueda pedir su revisión anticipada, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en el mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5,6y7delpresenteconvenio.

Las partes podrán asimismo modificar en cualquier momento, de común acuerdo, las condiciones pactadas en el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 Comisión Paritaria del convenio.-Uno

Conforme a lo previsto en el artículo 91 del ET, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio corresponderá a la Comisión Paritaria del mismo.

Dos. Conforme también al indicado precepto estatutario, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente convenio deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.

Tres. Consecuentemente con lo anterior, en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes al de la firma del presente convenio, se constituirá la Comisión Paritaria del mismo, que estará compuesta por seis miembros, quedando integrada por tres represen-

tantes de la Dirección de la Empresa y por tres representantes del Comité de Empresa, y, de entre sus miembros, se elegirán un Presidente y un Secretario, uno por cada parte.

Esta Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la Ley, así como de las antes indicadas.

Cuatro. La misma Comisión Paritaria quedará constituida también en Comisión de Vigilancia y Estudio, a los siguientes efectos:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

  2. Subsanar posibles errores.

    Cinco. Este órgano intervendrá preceptivamente en las citadas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite sin acuerdo, acudir ante la autoridad o jurisdicción competente, sin perjuicio de lo estipulado en materia de conciliación/mediación y en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente convenio.

    Seis. Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación del presente convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos estatutarios.

    Siete. Por lo que se refiere al funcionamiento, esta Comisión se reunirá a instancia de parte, con la frecuencia que requiera el debido cumplimiento de sus funciones.

    Cuando una parte desee poner en marcha cualquiera de las funciones de la Comisión Paritaria, hará llegar a su Presidente o Secretario documentación suficiente que contendrá como mínimo:

  3. Exposición del problema o conflicto. b) Argumentación. c) Propuesta de solución.

    La Comisión dictaminará, con o sin acuerdo, en un plazo no superior a siete días laborables después de la primera sesión, la cual se celebrará como máximo dentro de los cuatro días laborables siguientes al de la recepción de la documentación indicada en el párrafo anterior.

    En los supuestos en los que la normativa vigente establezca plazos distintos en función de la materia, se estará a lo previsto en la misma al respecto.

    Ocho. La realización de estudios y la preparación de posibles acuerdos, en relación con todas las funciones detalladas en los apartados anteriores, podrá ser delegada en el Presidente y Secretario.

    Nueve. Al objeto de mantener un nivel de relaciones laborales positivo, se acuerda que dicha Comisión Paritaria se constituya, asimismo, en Comisión Técnica, entendiendo de cualquier otro problema que pueda surgir, aun cuando no se derive de la interpretación del presente convenio.

Art. 4 bis Comisión Mixta con funciones específicas.-A partir de la firma del convenio se creará una comisión mixta Empresa-Comité, compuesta por dos miembros del Comité y por el director técnico y el director de Recursos Humanos, que tendrá voto de calidad

Dicha Comisión se ocupará: a) De realizar el seguimiento del calendario del 4.o turno, vigilando que se gestione con la debida equidad a efectos de evitar, en la medida de lo posible, la reiteración en las mismas personas de la facultad Empresarial de encomendarles no trabajar en días de baja producción.

  1. De velar para que los trabajadores que se considere oportunos por parte de la Dirección, adquieran capacitación para trabajar en distintas máquinas. Todo ello sin perjuicio de la formación reglada prevista en el artículo 12 del presente convenio.

  2. De analizar y consensuar los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, en los cuales sea factible ampliar el complemento hasta el 100 por 100 del salario total del trabajador (añadiendo por tanto los pluses de calendario y domingo recogidos en el convenio), en función de las circunstancias concurrentes.

Art. 5 Compensación y absorción.-De conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley del Estatuto de los ...

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