SAN 0046/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2006:2338 |
Número de Recurso | 51/2006 |
CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000051/2006seguido por demanda de DIRECCION GENERAL DE
TRABAJOcontra ASEJA, ASERPYMA, FES UGT, FED.EST.ACTIVIDADES DIV.CC.OO. FEEJ, SEH Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Según consta en autos, el día 27 de Marzo de 2006 se presentó demanda por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO contra ASEJA, ASERPYMA, FES UGT, FED.EST.ACTIVIDADES DIV.CC.OO. FEEJ, SEH Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de Mayo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El día 13 de junio de 2005 fue firmado el Convenio Colectivo estatal de jardinería por las asociaciones empresariales ASEJA y ASERPYMA y los sindicatos AA.DD-CC.OO y UGT, teniendo entrada en el Ministerio de Trabajo el 14.6.05
El día 30.06.05 el presidente de la Federación Española de Empresas de Jardinería (FEEJ) presentó escrito ante la DGT solicitando se considerara nulo el citado Convenio o, subsidiariamente, pacto de eficacia limitada al haberse vulnerado por el banco empresarial el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T .), toda vez que habiéndose asignado 7 miembros a las organizaciones patronales ASEJA- ASERPYMA y 7 miembros a las organizaciones empresariales FEEJ y SEH, el resultado de la votación del Convenio, fue siete votos a favor y siete en contra.
El ámbito funcional del Convenio en cuestión es de aplicación según su art. 2, a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas, así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudiera desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.
En el CNAE 01410, de la Seguridad Social, se engloban en el epígrafe CNAE 93 las "Actividades de servicios relacionados con la Agricultura, mantenimiento de jardines" y concretamente las siguientes:
- las actividades agrícolas por cuenta de terceros: - las actividades de los contratistas de mano de obra - la preparación de terrenos de cultivo, siembra, tratamiento de cultivos (incluida la fumigación aérea) - la poda de los árboles frutales y la vides - control de las plagas (incluida la de conejos) en relación con la agricultura - el transplante en campos de cultivo - la recolección y la preparación de cosechas para los mercados primarios (limpieza, clasificación, secado, desinfección, encerado, abrillantado, envoltura, descortezado, enriado, refrigeración y embalaje a granel, incluido el embalaje en gases exentos de oxígeno) - el desmotado de algodón
- El mantenimiento de jardines para la construcción, el mantenimiento y la remodelación paisajística, como por ejemplo: parques y jardines para: - viviendas privadas - edificios públicos y semipúblicos (centros de enseñanza, hospitales, edificios administrativos, construcciones religiosas, etc.) - terrenos municipales (parques, zonas verdes, cementerios, etc.) - vegetación viaria (carreteras, líneas de ferrocarril y tranvía, vías navegables, puertos) - edificios industriales y comerciales - plantas para edificios (jardines en azoteas y fachadas, jardines interiores) - terrenos deportivos y de juego y otros parques recreativos (terrenos deportivos y de juego, praderas para tomar el sol, campos de golf) - extensiones y cursos de agua (estanques, zonas húmedas variables, lagunas, piscinas, canales, cursos de agua, sistemas de aguas residuales) - plantaciones y paisajísmo para la protección contra el ruido, el viento, la erosión, la visibilidad y el deslumbramiento - medidas paisajísticas para la protección del medio ambiente y la naturaleza, así como el mantenimiento del paisaje (renaturalización, nuevo cultivo, mejora del terreno, zonas de retención, embalses para la prevención de medidas paisajísticas para la protección del medio ambiente y la naturaleza, así inundaciones) - arboricultura y cirugía arbórea, incluida la poda de árboles y setos y la replantación de grandes árboles - la explotación de los sistemas de riego - el alquiler de maquinaría agraria con operarios
ASEJA y ASERPYMA engloban, de forma aproximada, a 75 empresas, 306 centros de trabajo y 18.000 trabajadores según los TC2 aportados, correspondiendo 12.738 a la primera y 5.398 a la segunda.
Por su parte, FEEJ y SEH, una vez expurgados los datos de muchas de las empresas que representan, por tener ámbitos funcionales que no corresponden a la jardinería, engloban a unas 50 empresas y 500 trabajadores aproximadamente.
En fecha 07.03.06 se reunió la Mesa negociadora del Convenio Colectivo estatal de Jardinería, a la que asisten 6 representantes de ASEJA, 1 de ASERPYMA, 1 de FEEJ/SEH, 10 de CC.OO y 4 de UGT. En dicha reunión se consideró la negativa de la DGT de registro y publicación del Convenio Colectivo así como fue aprobada la reiteración de solicitud de registro y publicación. El resultado...
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