STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11179
Número de Recurso8649/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8649/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 10 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6428/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 27-6-01 dictada en el procedimiento nº 343/2000 y siendo recurridos PERSONAL TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A UNI, TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. y Tsostesa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-6- 01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad de la acción, y cosa juzgada, articuladas por la demandada TELEFONICA ESPAÑA S.A.U.,debo desestimar igualmente la demanda contra la anterior formulada por D. Roberto , que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que calenda y refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena que le fue dirigida.Y que debo aprobar y apruebo el desestimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra TELEFONICA S.A. y TSOSTESA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El actor D. Roberto , titular de DNI nº NUM000 ,con una antigüedad que data de 04.09.50, y con categoria profesional reconocida de Encargado Ofimatico Mayor-desde el 01.08.94-,vino prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Telefónica España S.A.U., hasta el 18.03.00,en que accedió a la condición de jubilado, adscrito al Departamento de Recursos Humanos-Territorio IV (Catalunya).

  1. -Con efectos de 01.02.97, sin seguimiento de proceso selectivo de caracter objetivo, y en libre designa empresarial fue nombrado supervisor de la Unidad de Tesoreria de la Gerencia Financiera.Consta que con anterioridad y sin interrupción de la solución de continuidad desde al menos el 16.02.70, ha ocupado cargos de libre designación empresarial como encargado de negociado.

  2. -Los cargos llevan aparejada de percepción de gratificación y complemento por cargo, que en el caso del actor y para el último designado, ascendía a 82.103.-ptas por 15 pagas al año.

  3. -La Normativa Laboral de Telefonica, publicada en el BOE de 20.08.94, como anexo al Convenio Colectivo de Empresa 1993-1995, estableció en su art.81: "gratificación por cargo o función: con arreglo a sus necesidades,crear o suprimir cargos gratificados para aquellos destinos que supongan, en cada momento, a juicio de la misma, ejercicio de funciones de dirección, organización, mando o responsabilidad, y habida cuenta de su naturaleza de puestos de confianza, podrá libremente designar a los empleados que hayan de ocupar tales cargos.b) Gratificación por función: La Dirección de la empresa establecerá compensaciones complementarias para aquellos puestos de trabajo cuyo correcto desempeño exija la realización de tareas o funciones no atribuidas especificamente a ningún grupo o subgrupo laboral.En el anexo 1 se incluye la relación de los actuales cargos y funciones."En su art.82:"Los empleados que perciban cualquiera de las compensaciones a que se refiere el articulo anterior proseguiran en la categoria que posean, experimentando los ascensos por antigüedad que, en su caso, les correspondan, con independencia de la compensación o gratificación que tengan asignada.La remoción del cargo o el cambio de destino llevará consigo la perdida de la compensación o gratificación que tengan asignada.La perdida de la compensacion o gratificación de que disfrutaren por el ejercicio de aquellos, pudiendo los removidos ser destinados por la empresa al ejercicio de las funciones propias de la categoria reglamentaria de que se hallen en posesión".

    El anexo 1 a que se refiere el parrafo tercero del art.81 establecía que cargos o funciones determinaban la percepción de gratificaciones, estableciendo en el apartado de cargos, entre otros, al Encargado de Negociado.

  4. -Fue participado al actor su cese en el cargo de Supervisor con efectos de 01.11.98, medialmente a epistola datada el 16.11.98, que textualmente decía: "Muy Sr.mio una vez...

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