Resolución de 1 de julio de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Duro Felguera Plantas Industriales, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. [Cód. 2011-14125]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Duro Felguera Plantas Industriales, S.A. (Expediente C-23/11, código 33003542012000), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 23/06/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de julio de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm.225, de 28-9-10).—Cód. 2011-14125.

Quinto CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES, S.A., 2011-2012

Acta de otorgamiento

En Gijón, siendo las 12.30 horas del día 23 de junio de 2011, en la Sala de Juntas de la empresa, reunida la comisión Negociadora del Quinto Convenio Colectivo de la empresa Duro Felguera Plantas Industriales, S.A., integrada por los siguientes miembros:

Por la parte económica: Por la parte social:
Pablo Fernández López. Cecilio Romero Molina.
Carlos I. Fernández Canal. Samuel Baragaño Suárez.
Isabel Vázquez Iglesias. Constantino Coto Sainz (asesor).
Acuerdan

Por acuerdo unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo que precede al presente acta.

En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.

Por la parte económica.—Por la parte social.

Quinto Convenio Colectivo de la empresa Duro Felguera Plantas Industriales, S.A., Años 2011/2012

CAPíTULO I ÁMBITOS TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la empresa Duro Felguera Plantas Industriales, S.A. (D.F.P.I.S.A.), así como a todo su personal que este desplazado, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 2 —Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en su ámbito territorial, tanto si desarrollan sus servicios a la entrada en vigor de estas normas, como si se incorporan a la empresa durante su vigencia.

Artículo 3 —Ámbito temporal-denuncia.

Ambas partes establecen para el presente Convenio una vigencia de dos años de duración, comprendiendo desde el día 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2012.

Se entenderá denunciado automáticamente el Convenio entre las Partes el día 31 de octubre del 2012 con total independencia de la comunicación por escrito a la Autoridad Laboral Competente.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones antes del 31 de diciembre de 2012.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

CAPíTULO II ORGANIZACIóN DEL TRABAJO Artículos 4 a 10
Artículo 4 —Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien establecerá los métodos y procedimientos que estime más adecuados en cada momento en aras de una mayor productividad general, basados en sistemas de cumplimiento de objetivos, que conlleven a la generación de valor para la empresa y consecuentemente para el Empleado. El Comité de empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 5 —Incentivos.

El personal podrá quedar, a iniciativa de la empresa y previa consulta con el Comité de empresa, encuadrado en la fórmula de objetivos que en cada momento esté vigente en la empresa. Los fijados tendrán las cualidades de ser cuantificables, medibles y alcanzables.

Artículo 6 —Calidad de los Servicios y/o Productos.

La calidad de los servicios y/o productos prestados u obtenidos por un empleado o equipo de empleados, responderá a las condiciones fijadas por la empresa, conforme a los Procedimientos Operativos descritos en los manuales de Calidad.

Artículo 7 —Hoja de trabajo.

Siempre que la Dirección de la Empresa lo considere necesario para el control del trabajo realizado por un empleado/a, éste estará obligado a rellenar una hoja de trabajo, en la que detallará con fidelidad la labor realizada y cuantas novedades y datos considere necesario para la correcta valoración o comprobación de lo realizado.

La persona responsable inmediata, conformará con su firma la veracidad del contenido de la hoja de trabajo.

Las falsedades en la hoja de trabajo o el encubrimiento de las mismas, serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en el presente Convenio.

La persona responsable inmediata correspondiente en ningún caso efectuará modificaciones en las hojas de trabajo.

La Dirección de la Empresa, previa consulta al Comité de empresa, podrá sustituir la hoja de trabajo por cualquier otro método de control que considere oportuno y necesario (Ej. Tarjeta de Control de actividad) sin que la implantación del nuevo método de control cause perjuicio económico al trabajador.

Artículo 8 —Saturación de jornada.

En general, la persona empleada, deberá prestar sus servicios durante la jornada laboral entera, por lo que todo el personal está obligado a admitir la saturación completa de aquella, aunque para ello sea preciso el desempeño de labores distintas de las de su profesión, siempre que ello no suponga una particular especialización en el desarrollo de otras funciones o entrañe vejación.

Artículo 9 —Movilidad funcional.

La Dirección de la Empresa, dando cuenta al Comité de empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, podrá asignar la realización de funciones de distinto grupo y/o nivel de calificación al que pertenece la persona empleada.

Estas razones podrán estar basadas, entre otras, en:

• Modificación de procedimientos de trabajo.

• Reforma de las instalaciones.

• Reorganización de las áreas de trabajo.

• Variaciones del mercado.

• Necesidades de personal.

• Saturación de la jornada.

Dicho cambio se notificará al Empleado/a afectado/a y al Comité de empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas motivadoras del cambio y las condiciones de aplicación.

Para la aplicación de la mencionada movilidad funcional se valoran entre otros factores de conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía y responsabilidad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

La movilidad funcional no causará perjuicio económico al empleado/a, abonándole la empresa, mientras que esta se produzca, la diferencia salarial existente cuando el trabajador realice funciones de un nivel superior.

Artículo 10 —Gastos de desplazamientos.

Desde la firma de este Convenio Colectivo, para los años 2011-2012 al personal que, por necesidades de la empresa, haya de ser desplazado a prestar servicios en localidad distinta en que radique su habitual centro de trabajo, se le abonarán, siempre y cuando la empresa no tome a su cargo los gastos de manutención y alojamiento, los siguientes importes:

Medía dieta: 11,50 €.

• Desplazamientos en España:

— Los desplazamientos inferiores a 21 días, irán a justificación de gastos, con el límite establecido en la norma de viajes.

— Los desplazamientos superiores a 21 días, el alojamiento será a cargo de la empresa y se abonará un dieta de manutención de 38 € por día efectivo de desplazamiento.

• Desplazamientos internacionales:

— Los desplazamientos inferiores a 21 días, irán a justificación de gastos, con el límite establecido en la norma de viajes.

— Los desplazamientos superiores a 21 días, el alojamientos será a cargo de la empresa y se abonará una dieta de manutención de 50 € por día efectivo de desplazamiento.

En aquellos casos por circunstancias especificas y justificadas en los que la dieta denominada entera no alcance para compensar los gastos de manutención, éstos, previa justificación documental, serán abonados por la empresa en sustitución de la citada dieta.

CAPÍTULO III CONTRATACIÓN LABORAL Artículo 11
Artículo 11 —Ingresos y período de prueba.

La contratación de todo el personal se llevará a efecto, en igualdad de trato entre hombres y mujeres, previas las pruebas de aptitud/ actitud y médicas que la Dirección de la Empresa estime oportunas.

Con independencia de que la empresa se reserve el derecho de hacer uso de las distintas modalidades de contratos de trabajo, establecidas en el Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR