RESOLUCIÓN TRE/2433/2002, de 11 de julio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Productos del Café, SA, para el año 2002 (código de convenio núm. 4300841).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/2433/2002, de 11 de julio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Productos del Café, SA, para el año 2002 (código de convenio núm. 4300841).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Productos del Café, SA, suscrito por las partes negociadoras en fecha 21 de julio de 2002 y presentado por las mismas partes en fecha 27 de junio de 2002, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Productos del Café, SA, para el año 2002, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo en Tarragona.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 11 de julio de 2002

Montserrat Güell i Anglès

Delegada territorial de Tarragona en funciones

Transcripción del texto literal firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Productos del Café, SA, de Reus, para el año 2002

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Extensión y vigencia

Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio colectivo es de obligado cumplimiento para todas las dependencias de la empresa Productos del Café, SA, ubicada en Reus (Tarragona), autovía de Tarragona a Reus, s/n.

Artículo 2

Ámbito personal

Afectarán las normas de este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Productos del Café, SA, con las excepciones siguientes:

a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.

b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la plantilla de la empresa.

c) Los pertenecientes a los grupos técnicos, administrativos y mercantiles en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo 2, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente.

Artículo 3

Duración

El presente Convenio tendrá una duración de un año, a contar desde el primero de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, en cuya fecha se entenderá automáticamente denunciado salvo que ambas partes, pacten lo contrario.

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio empezará a regir con efectos económicos, sociales y laborales, desde el primero de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha de su firma.

Capítulo 2 Artículos 5 a 10

Condiciones económicas

Artículo 5

Salario base

El personal percibirá por mes el salario base que se fija en el anexo 1 de este Convenio colectivo.

Artículo 6

Complemento actividad

Se fija un complemento actividad que se percibirá por meses, y de conformidad con la tabla que figura en el anexo 1.

Artículo 7

Pagas extraordinarias

La empresa abonará a sus trabajadores el importe de treinta días de salario base, complemento actividad y complemento años de servicio en cada una de las pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Quienes hayan ingresado o cesen durante el año, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado durante ese año.

Artículo 8

Participación en beneficios

De acuerdo con lo estipulado en la ordenanza laboral y con carácter de participación en beneficios, la empresa abonará a sus trabajadores, una gratificación, dentro del primer trimestre de cada año, equivalente a una mensualidad del salario base, complemento actividad y complemento años de servicio en su caso. Quienes hayan ingresado o cesen durante el año, percibirán esta gratificación en proporción al tiempo trabajado durante ese año.

Artículo 9

Complemento años de servicio

Como premio a su permanencia en la empresa los trabajadores percibirán en concepto de complemento años de servicio un importe único de 23,87 euros por cuatrienio, en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias, es decir 358 euros anuales brutas por cuatrienio, redondeándose la cifra anual así obtenida al euro superior.

Artículo 10

Personal a tiempo parcial

Percibirá las retribuciones proporcionalmente al tiempo trabajado, en relación a la jornada anual que figura en este Convenio.

Capítulo 3 Artículos 11 a 31

Condiciones laborales

Artículo 11

Vacaciones

El personal afecto por el presente Convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días naturales.

Los trabajadores desde el año que cumplan cincuenta años de edad tendrán derecho a un día adicional de vacaciones; a dos días desde el año que cumplan cincuenta y tres; a tres días desde el que cumplan cincuenta y seis; y a cuatro días el año que cumplan cincuenta y nueve años de edad.

Desde el año que cumplan sesenta años de edad, los trabajadores tendrán derecho a treinta y siete días naturales de vacaciones.

De conformidad con los representantes de los trabajadores se acuerda que las vacaciones se efectuarán en turnos organizados, en los períodos establecidos previamente, de mutuo acuerdo.

Artículo 12

Promoción cultural

Con el fin de elevar el nivel cultural del personal y facilitar su promoción, la empresa proporciona la asistencia a cursos por ella patrocinados o, en su defecto, ayuda económicamente para los que puedan realizarse fuera de su ámbito.

Artículo 13

Prendas de trabajo

A todo el personal se le facilitará prendas de trabajo en consonancia con el mismo, en el mes de abril y septiembre de cada año.

Artículo 14

Obsequio de nupcialidad

La empresa obsequiará a su personal con motivo de la celebración de su matrimonio, con la cantidad de 155,81 euros brutas.

Articulo 15

Obsequio de natalidad

La empresa obsequiará a su personal, con motivo del nacimiento de cada hijo, con la cantidad de 100,16 euros brutas.

Artículo 16

Lactancia gratuitas

La empresa continuará concediendo a los hijos de sus trabajadores, durante el primer año de vida, lactancia gratuita de sus productos, donando el número de botes que de cada producto destinado a la lactancia artificial figura en los esquemas establecidos a tal fin.

Artículo 17

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