CONVENIO COLECTIVO del Personal Laboral que presta sus servicios en el Hospital de Santa Marina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social; Servicio Vasco de Salud

CONVENIO COLECTIVO del Personal Laboral que presta sus servicios en el Hospital de Santa Marina.

5. Plus festivo. 6. Plus de nocturnidad. 7. Plus convenio. 8. Plus de correturnos. a) Salario base:

El Salario base de los trabajadores comprendidos en este Convenio, será el que para cada categoría profesional se establezcan en el Anexo. b) Complementos salario base: 1. Complemento de Antigüedad:

Este complemento que no será absorbible ni compensable bajo ningún concepto se abonará de acuerdo a la siguiente escala: 1 Trienio, será el 10% del salario base. » » 15% » » » »» 20%» » 20%» » » » » » 25%» » » » » » 40% » » » » » » 40% » » » » » » 50% » » » » » » 60% »» » » 2. Complemento de vencimiento periódico superior al mes.

Se establece para los trabajadores dos pagas extraordinarias que se denominarán paga de Navidad y Verano en las cuantías siguientes: a) El importe de una mensualidad del salario base, más el complemento de antigüedad y el incentivo de productividad.

Se prorratearán estas cantidades en función del período trabajado en los seis meses anteriores. b) Un doceavo de la cantidad percibida por el concepto de plus convenio en los 6 meses anteriores. Esta cantidad corresponde a una de las 13 pagas anuales a que se refiere el apartado 7 de este artículo. 3. Incentivo de productividad.

La cuantía de este complemento será la que, para categoría profesional se establece en el Anexo I del presente convenio.

CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACION Artículos 1 y 3
Artículo I

Ambito funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo del personal en régimen de contratación laboral que presta sus servicios en el

Hospital de Santa Marina.

Artíulo 2.- Ambito Temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y la vigencia será hasta el 31 de Diciembre de 1985.

En todo caso, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 1985.

Artículo 3 Prórroga y Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrán denunciarlo en el período comprendido entre el 1 de Octubre de 1985 y el 31 de Diciembre de 1985.

En caso de denuncia y hasta nueva publicación del convenio continuará en vigor el. presente.

En el supuesto de que ninguna de las partes hiciera uso de sus facultades de denunciar el Convenio, este se entenderá prorrogado por años naturales siendo en cada uno de ellos período hábil para su denuncia el último trimestre de cada año.

CAPITULO 2 ESTRUCTURA DEL SALARlO Artículos 4 a 7
Artículo 4 Composición del Salario.

El Salario de los trabajadores afectados por el presente Convenio, estará constituido por los siguientes componentes: a) Salario Base. b) Complementos Salariales. 1. Antigüedad. 2. De vencimiento periódico superior a un año. 3. Incentivo de productividad. 4. Plus de especialización.

Este incentivo no será absorbible por futuras mejoras económicas. 4. Plus de especialización.

En razón de mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece el complemento retributivo en favor de los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo en alguno de los siguientes departamentos: - Quirófano. - Radioterapia. - Laboratorio de Análisis.. - Unidades de cuidados intensivos. - Servicio de Autopsias. - Radioelectrología. - Medicina nuclear

La cuantía de éste complemento sería el 15% del salario base.

El presente plus será incompatible con el personal que perciba retribuciones en concepto de especialización reconocida como categoría laboral, salvo cuando estas retribuciones sean inferiores al presente plus, en cuyo caso percibirán la diferencia.

Al personal que temporalmente, desempeñe funciones en alguno de los departamentos antes citados, se le abonará este complemento prorrateando su importe en razón al tiempo trabajado en los mismos. 5. Plus de Festivo.

Los trabajadores con trabajos, realizados en domingos o festivos se remunerarán por 1.410: Ptas. por persona y día trabajado, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio. 6. Plus de Nocturnidad.

Se establece un complemento de nocturnidad consistente en una prima del 25%sobre el salario base para todas las categorías laborales incluidas en este convenio. 7. Plus de Convenio.

Existirá un Plus convenio consistente en 13 pagas anuales de 6.026,- Ptas. 8. Plus de Correturnos en Portería, Planta y Noches. El equipo de correturnos cobrará un complemento del 15% sobre el salario base en razón de la mayor movilidad y funcionalidad, y durante el año en curso, tendrán derecho a cobrar, este plus aquellos trabajadores que cambien al menos dos veces a la semana su turno.

Sin perjuicio de este plus, los trabajadores podrán recibir de forma acumulativa, cualquier otro a que tuviera derecho por ser inherentes al puesto de trabajo que desempeñen y que así lo tengan expresamente reconocido, dejándose de percibir los mismos cuando el trabajador fuera trasladado a un nuevo puesto de trabajo en los que todos o algunos pluses no existieran.

Artículo 5 Horas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio solo podrán prestar servicios por encima de la jornada ordinaria, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de llevar a cabo trabajos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que tengan por objeto prevenir o reparar siniestros o a daños extraordinarios y urgentes o que, en razón de las peculiares características de los centros, vengan dados por circunstancias en que hagan imposible la sustitución del trabajador afectado. b) Cuando se trate de supuestos que den lugar a la realización de horas extraordinarias dentro de los límites máximos actualizados por el artículo 35.2 del E.T. tanto en los trabajos a que se refiere el apartado a) del número anterior como las incluidas en el apartado b) se retribuirán con un recargo del 75% sobre el salario hora real, salvo las realizadas en los días de libranza qu ese retribuirán con un recargo del 100%. En estos supuestos, estas tendrán el carácter de voluntarias.

Valor H. Extrad.=(Sueldo base mes+Incentivo de productividad *14/Horas Tabla)*75%

Artículo 6 Tiempo, firma y modo del pago del salario 1

El abono del salario se efectuará mensualmente y dentro de los últimos cinco días del mes corriente. 2. La dirección del Centro podrá hacer efectivo el pago de haberes por talón o transferencia bancaria. 3. El trabajador recibirá copia del recibo de salarios en modelo oficial o autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas y los descuentos legales a que haya lugar. 4. El Trabajador tendrá derecho al tiempo imprescindible para el cobro de la nómina previa autorización del administrador del Centro correspondiente.

Artículo 7 Prestaciones por enfermedad 1

En los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria y durante un período máximo de tres meses al año, el Departamento abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100% de su salario real, de acuerdo con la media de los tres últimos meses anteriores. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria, derivada de maternidad la trabajadora percibirá el 100% del salario real, durante el tiempo de descanso al que se refiere el artículo 14-2º.

CAPITULO 3 Artículos 8 a 10

JORNADA, DESCANSO Y VACACIONES

Artículo 8 Jornada. 1

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

Se computará como tiempo efectivo de trabajo el descanso que se efectue durante la jornada de trabajo, que no podrá exceder de 20 minutos diarios. 2: La jornada nocturna para todo el personal sanitario será de 70 horas cada dos meses.

Artículo 9 Jornada de trabajo con intervalo inferior a 12 horas.

Cuando por cambios de turnos de trabajo no mediaran 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, las horas trabajadas en este intervalo se percibirá con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria.

Artículo 10 Vacaciones y descanso

Por su...

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