Resolución de 7 de enero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de Pompas Fúnebres del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código: 3300975, expediente: C-1/2010) Pompas Fúnebres del Principado de Asturias, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 29-12-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 23-12-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 8 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07.—653.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL

En Oviedo, siendo las 12.30 horas del día 23 de diciembre 2009, se reúnen en los locales de la FADE, estando previamente convocadas al efecto, las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres del Principado de Asturias, integrada por las siguientes representaciones:

En representación de la Asociación de Empresarios y Empresarias de Pompas Fúnebres:

  1. Roberto Fernández González.

  2. Daniel Iglesias Méndez.

  3. Antonio Pesquera Escobar.

  4. Jorge Feito Pérez.

  5. José Agustín Palacio Alonso.

  6. Fernando Quince Molina.

    En representación de la Federación de Servicios Públicos de UGT:

  7. Jenaro Alonso García.

  8. Boris Rotella González.

  9. Miguel Ángel Verdes Castro.

    Dña. M.ª Teresa Aparicio Calabozo (Asesora).

    En representación de la Federación de Actividades Diversas de CC.OO.:

  10. Eliseo Gutiérrez Argüelles.

    Dña Mayte Feito Flórez (Asesora).

    Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, acuerdan:

    Autoreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir en todo su ámbito y extensión, el texto que ha continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites perceptivos para su registro ante la Conserjería de Trabajo y promoción de Empleo-Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOPA, trámites para los que expresamente se designa a la Representante Sindical de Unión General de Trabajadores, M.ª Teresa Aparicio Calabozo.

    Lo cual proceden a firmar todas las partes.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE POMPAS FÚNEBRES DEL Principado de Asturias

Art. 1 º—Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito provincial y afectará a todo el personal que preste servicios de carácter laboral en las empresas de Pompas Fúnebres en el Principado de Asturias.

Art. 2 º—Ámbito personal.

Alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras de estas empresas que se hallen prestando servicios en ellas en la fecha de su entrada en vigor y a todos y a todas los/as que con posterioridad ingresen durante su período de vigencia, en cualquiera de las categorías de la tabla anexa.

Se excluye del ámbito de este Convenio al personal con cargos regulados en el artículo 1 del LET.

Art. 3 º—Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2010, extendiendo sus efectos hasta el día 31 de diciembre de 2012, considerándose denunciado automáticamente el día 30 de septiembre de 2012.

Art. 4 º—Jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

Art. 5 º—Descanso semanal.

El personal tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido. Por su cualidad de servicio permanente, la empresa estará obligada a cuidar de que todo el personal disfrute rotativamente del descanso dominical al mes.

Art. 6 º—Uniformidad.

Las empresas están obligadas a suministrar a sus empleados u empleadas las prendas necesarias para que realicen sus funciones debidamente uniformados.

La empresa facilitará anualmente a cada empleado o empleada dos uniformes completos, uno de verano y otro de invierno, consistiendo en las siguientes prendas: Dos pantalones, dos camisas, dos corbatas, una chaqueta de invierno y una cazadora de verano.

El empleado o empleada, una vez ha recibido la uniformidad facilitada por la empresa, vendrá obligado u obligada a hacer uso de ella, pudiendo la empresa requerir de su personal el correcto uso de la uniformidad entregada.

Art. 7 º—Retribuciones.

Los salarios base que regirán para el personal afectado por este convenio, para el año 2010, son los que figuran en la tabla anexa.

Para el año 2010, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, el incremento del 2% en todos los conceptos retributivos sobre la tabla del 2009.

Para el año 2011, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, el incremento del IPC real a fecha 31 de diciembre de 2010 + 1 punto.

Para el año 2012, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, el incremento del IPC real a fecha 31 de diciembre de 2011, redondeando al alza, en ratios de medio punto (ejemplo: si el IPC real es de 2,7%, se redondeará al 3%; si fuese del 2,2%, se redondeará al 2,5; y si fuese del 2,5%, se quedará como está), garantizando un mínimo del 1% sobre la tabla del 2011.

Art. 8 º—Antigüedad.

La cuantía de complemento de antigüedad del personal será del 2% por cada año de servicio, para todo el personal que con anterioridad al 1 de julio de 2008, hayan prestado servicios, aunque sea de forma eventual en cualquiera de las empresas que se encuentren afectadas por el presente Convenio.

El resto del personal, es decir, aquellos o aquellas que sean contratados/as posteriormente al 1 de julio de 2008, tendrán derecho a ser remunerados/as con el 3% en concepto de antigüedad, cuando alcancen tres años de prestación de servicios en la empresa, adquiriendo idéntico derecho y porcentaje, al cumplir similares períodos temporales (trienios).

Art. 9 º—Plus de inacción.

Como compensación al tiempo de espera producido en esta actividad.

Para la prestación de los servicios, se establece un plus mensual, cuya cuantía será la que figura en la tabla anexa para todos los trabajadores y trabajadoras.

Dicho plus se percibirá en las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre.

Quedan exentas de este plus las categorías de Oficial y Oficiala de Administración, Auxiliar Administrativo/a, Azafata/o, Recepcionista, Limpiadora/or, Floristera/o, Oficial u Oficiala de Cementerio y Peón/a Especialista de Cementerio.

Art. 10 º—Plus de nocturnidad.

Las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se abonarán con un recargo del 25% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador o trabajadora, a excepción de los trabajadores y trabajadoras contratados/as exclusivamente para esta función según consta en el art. 36.2 de LET (personal de vigilancia nocturna).

Art. 11 º—Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cuyo importe será igual a una mensualidad de salario fijado en este Convenio más antigüedad, y que se harán efectivas los días 15 de marzo, 15 de junio y 15 de diciembre.

Asimismo, y en el mes de octubre, se percibirá una gratificación para todas las categorías en cuantía según tabla anexa.

Para la generación de las gratificaciones extraordinarias, se computará el año laboral, tomando como referencia, la fecha de abono de la anterior gratificación correspondiente.

Art. 12 º—Horas extraordinarias.

En el supuesto de que el personal afectado por este Convenio devengue habitualmente más de 80 horas anuales, la Empresa de que se trate deberá aumentar su plantilla con arreglo a las exigencias de su actividad.

En ningún caso se computaran como horas extraordinarias las realizadas en las fiestas señaladas en la legislación vigente.

Art. 13 º—Dietas.

El personal que por razón de su trabajo tenga que efectuar la comida del mediodía fuera de la población donde radique la empresa, percibirá la cantidad de 29,29 € diarios durante el año 2010, para el año 2011, el importe 29,29 + IPC real de diciembre de 2010 + 1 punto; y para el año 2012, IPC real de diciembre de 2011, redondeando al alza en ratios de medio...

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