Convenio Colectivo para el personal laboral de la administracion del Principado de Asturias

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoResolución
CAPÍTULO I Ambito de aplicación Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Ambito funcional.
  1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en cualquiera de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, y de los centros de ellas dependientes, así como de los siguientes organismos públicos:

    — BANCO DE TIERRAS.

    — CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES.

    — CONSEJO DE LA JUVENTUD.

    — CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.

    — ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA).

    — INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

    — AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN.

    — REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA).

    — SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (personal laboral en servicios centrales del Servicio de Salud).

    — SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA).

    — ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS

  2. El personal docente adscrito a las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y el alumnado trabajador de las mismas, se integran en el presente Convenio con las particularidades de la especial vinculación jurídico laboral con la Administración del Principado de Asturias por razón del programa público de Empleo-Formación en que se incardina su relación laboral.

  3. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal laboral que preste sus servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción del referido en el apartado 1.

    2. El personal de organismos públicos no relacionados expresamente en este artículo. No obstante, previa negociación con la Dirección del respectivo Ente, podrá procederse a la integración, en las determinaciones y demás condiciones establecidas en este Convenio, siempre que la legítima representación de los trabajadores y las trabajadoras lo decida en su respectivo ámbito y exista acuerdo de las partes a quienes corresponda negociar su proceso de integración. En todo caso, se respetarán las especificidades de cada colectivo.

    3. El personal que resultara transferido a esta Administración, podrá igualmente integrarse en el presente Convenio conforme a los requisitos descritos en el apartado anterior.

    4. El personal cuya relación de servicios se formalice expresamente fuera de Convenio, al amparo del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 2 Ambito personal.

El personal laboral, a efectos del presente Convenio, comprenderá, tanto al personal fijo como al temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual de este último.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal o profesional cuya relación de servicios con la Administración del Principado de Asturias se derive de un contrato administrativo.

  2. El personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

  3. El personal cuya relación se formalice expresamente fuera de Convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. El personal contratado en virtud del Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

ARTÍCULO 3 Ambito temporal y denuncia del Convenio.

El presente Convenio, cuya duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007, entrará en vigor al día siguiente de su firma, y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005.

Será presentado ante la Autoridad Laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes 4 meses antes de la conclusión de su vigencia, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes así lo inste.

Finalizada su vigencia, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

ARTÍCULO 4 Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya existentes al 31 de diciembre de 2004 cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. No obstante lo anteriormente dicho, se mantendrán las condiciones fijas que en conjunto sean más beneficiosas para el trabajador o trabajadora a quien afecte el presente Convenio y que viniese disfrutando por disposición legal, o norma convencional recogida en el presente Convenio.

ARTÍCULO 5 Publicidad.

Sin perjuicio de la publicación ya indicada, la Administración del Principado de Asturias imprimirá un ejemplar por cada trabajador o trabajadora a quien afecte el mismo, además de otros 1.500, ejemplares en castellano y 300 en bable/asturiano, para su distribución entre las organizaciones sindicales firmantes del ámbito del Convenio, que deberán ser objeto del pertinente registro y asignación de número del Depósito Legal.

La impresión se efectuará en papel reciclado 100%, libre de cloro en su blanqueado.

CAPÍTULO II Comisión paritaria Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Comisión Paritaria:

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los 15 días siguientes a la firma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por 6 miembros de cada parte, Administración y organizaciones sindicales firmantes del Convenio.

La Administración y las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares. Asimismo podrán nombrar asesores y/o asesoras, para tratar asuntos puntuales, que participarán con voz, pero sin voto.

Los representantes sindicales de la Comisión Paritaria dispondrán de una credencial en la que expresamente se les reconocerá el derecho de acceso a todos los centros de trabajo afectados por el Convenio, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponderán a la Comisión Paritaria las siguientes funciones:

  1. Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

  5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Convenio, así como del cumplimiento del mismo.

  6. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

  7. En aplicación del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y del régimen jurídico resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1.981, la Comisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.

  8. Participar en la elaboración del modelo de solicitud y en la...

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