Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Panaderías de Bizkaia, con vigencia para 2000 y 2001, con código convenio número 4801785, ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Panaderías de Bizkaia, con vigencia para 2000 y 2001, con código convenio número 4801785, suscrito con fecha 15 de diciembre de 2000, de una parte CC.OO. y UGT, y por la otra, la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 9 de enero de 2001, y observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,.

ACUERDA:

  1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos para el Sector de Panaderías de Bizkaia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

  4. o Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 23 de enero de 2001.-El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés.

Convenio Provincial de Panaderías de Bizkaia.

Años 2000 y 2001 .

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 36
Artículo 1 Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo Provincial obliga a su cumplimiento a todas las Empresas dedicadas a la elaboración o venta de pan, que estén establecidas o que se establezcan en la provincia de Vizcaya, así como al personal que, durante el período de vigencia, esté contratado al servicio de las mismas.

Dentro de estas empresas quedan incluidas las denominadas, Tahonas, Boutique del pan, Horno de leña y cualquier otra industria que su actividad sea la fabricación y/o venta de pan.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1.o de enero de 2000. Ambas partes dan por denunciado el presente Convenio al 31 de octubre de 2001, manteniéndose en vigor éste hasta nuevo acuerdo.

Artículo 3 Revisión del convenio.

Se revisarán todos los conceptos económicos si el Indice de Precios al Consumo (IPC) al nivel del Estado supera el 3,9% al 31 de diciembre de 2000, aumentándose éstos en lo que sobrepase dicho porcentaje.

Artículo 4 Ambito personal.

Ambas partes convienen en otorgar al Convenio el carácter de instrumento jurídico básico en las relaciones de trabajo. Unicamente podrá ser modificado por aquellas normas de derecho necesario absoluto, o de Convenio Colectivo de ámbito territorial superior que en su conjunto sea más favorable para los trabajadores.

En todo caso se mantendrán las condiciones más beneficiosas que existieran con anterioridad.

Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales para el 2000/2001/2002. Siendo en cómputo anual de 1.790 horas como máximo, para todos los trabajadores del sector, para el año 2000. Esta jornada se realizará de lunes a sábado.

Para el año 2001 el cómputo jornada anual será un máximo de 1.778 horas para todos los trabajadores del sector. Esta jornada se realizará de lunes a sábado.

Y para el año 2002 el cómputo jornada anual será un máximo de 1.768 horas para todos los trabajadores del sector. Esta jornada se realizará de lunes a sábado.

Los trabajadores de administración tendrán jornada intensiva durante todo el año, quedando de acuerdo entre Empresa y Trabajador en el tema de horario, garantizándose en los casos necesarios un servicio mínimo.

Se confeccionará calendario laboral en cada centro de trabajo, de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Los trabajadores tendrán 18 minutos de descanso para el bocadillo dentro de la jornada continuada, computándose dicho tiempo dentro de la jornada laboral para el año 2001 y para el año 2002 serán de 15 minutos, no obstante los trabajadores que tengan reconocido un descanso superior, será de 28 minutos para el año 2001 y 25 para el año 2002, les será respetado.

En materia de jornada y horario se mantendrán las condiciones más beneficiosas que se tuvieran para los trabajadores.

En lo referente a correturnos y Retribución Semanal, se estará a lo dispuesto en el acuerdo Circular n.o 454 de fecha 20 de septiembre de 1976 y firmado el 21 de septiembre del mismo año, y que en su día decía así:

Con fecha 20 de septiembre de 1976, reunidos en la Casa Sindical, los vocales de las Uniones de Empresarios y Trabajadores de la Agrupación de Panaderías de Vizcaya, se tomaron los acuerdos que a continuación se detallan:

ACUERDOS.

Se establece el descanso dominical en las siguientes condiciones:

  1. Correturnos:

    Se mantendrán los trabajadores correturnos en el Departamento de Obrador. En cuanto al Departamento de Distribución y Chóferes, desaparece el puesto de trabajo de correturnos. No obstante, las Empresas mantendrán al personal perteneciente a la plantilla actual, pudiendo amortizarse éstas.

  2. Adelanto de hora de entrada:

    Se abonará la cantidad de 150 pesetas diarias por adelantar el horario de entrada e iniciar la jornada a las dos de la madrugada en el Departamento de Obrador. En los demás Departamentos, se aumentarán las tarifas existentes hasta hoy en la misma proporción en que se han incrementado para el personal de Obrador. Este complemento se abonará por cada día trabajado.

  3. Jornada del sábado:

    La llamada jornada del sábado, tendrá una duración máxima de diez horas. Este incremento de trabajo, será destinado a cubrir la producción de pan correspondiente al domingo. Por lo tanto, el jornal del domingo se abonará en su totalidad en compensación de ese exceso de jornada. Esas horas, en consecuencia, no tendrán carácter de horas extraordinarias a efectos de retribución, toda vez que en compensación de ellas se abonará el importe íntegro de una jornada.

  4. Retribución semanal:

    La retribución semanal será la siguiente:

    Personal obrador: Cobrarán 7 jornales tal y como hasta ahora se ha venido haciendo.

    Chóferes y distribución: Cobrarán 7 jornales más el importe equivalente a 4 horas extraordinarias.

    Vendedoras de despacho: Cobrarán la retribución correspondiente a 8 días.

    La llamada jornada del sábado tendrá una duración máxima de diez horas, incluidos los veinte minutos de bocadillo.

    Por lo cual, queda terminantemente prohibida la elaboración y venta de pan el domingo. Dada la importancia de respetar este descanso dominical, es por lo que ambas partes se comprometen a subsanar cualquier alteración del referido descanso.

Artículo 6 Adelanto de la hora de entrada.

La hora de entrada hasta las dos de la mañana será de 620 pesetas para el año 2000 para el personal de obrador. Para chóferes y distribución será de 357 pesetas para el año 2000. Los adelantos de horario antes de las dos de la mañana, serán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Para el año 2001 la hora de entrada será incrementada para el personal de obrador, chóferes y distribución por el IPC real más 0,50% los adelantos de horario antes de las dos de la mañana, serán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 7 Vacaciones.

Se establecerá un período de vacaciones anuales retribuidas, para todos los trabajadores incluidos en el presente convenio para el año 2000 y 2001 de 30 días ininterrumpidos, más 3 días en los períodos antes o después de las vacaciones, que serán también de carácter ininterrumpido, y de mutuo acuerdo entre las partes, mientras esté en vigor la jornada laboral de 40 horas semanales.

Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, en ningún caso podrán ser compensadas en metálico, salvo en el supuesto de liquidación por terminación de contrato de trabajo. La retribución correspondiente a las vacaciones se abonará en cada Empresa el día anterior al comienzo del disfrute a razón de salario real.

El calendario de vacaciones se elaborará antes del 15 de marzo y su disfrute será por riguroso orden rotativo, de acuerdo con la legislación vigente.

Si una vez elaborado el calendario de vacaciones, el trabajador sufre una ILT, no estará obligado a coger las vacaciones hasta que haya sido dado de alta, acordando el período de disfrute entre la Empresa y el Trabajador.

Artículo 8 Seguridad e higiene.

En todas la fábricas o talleres se tendrá una perfecta instalación, ventilación, acondicionamiento, protección de maquinaria, con las máximas seguridades para el trabajo, se dispondrá de cuarto de aseo y de duchas suficientes para el personal que trabaja, tal como lo determinan en la vigente Ley de Seguridad e Higiene, y comodidad para poder cambiar su ropa propia por la de trabajo.

Las empresas estarán obligadas a poner los mecanismos necesarios para velar por la seguridad y la salud de los trabajadores afectados por este convenio, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como su Normativa y desarrollo, Ley 31/ 95 de 8 de noviembre, «BOB» número 269, de 10 de noviembre.

También se dispondrá de armario individual para guardar dichas prendas, a la vez se dispondrá de sillas o bancos para vestirse o desvestirse.

Las...

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