RESOLUCIÓN TRI/1014/2004, de 9 de marzo, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para la empresa Vicenç Orts, SL, de la provincia de Tarragona, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 4300712).
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRI/1014/2004, de 9 de marzo, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para la empresa Vicenç Orts, SL, de la provincia de Tarragona, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 4300712).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para la empresa Vicenç Orts, SL, suscrito por las partes negociadoras en fecha 22 de mayo de 2003, y presentado en esta oficina por las mismas partes en fecha 26 de febrero de 2004, y de conformidad con lo que establece el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,
Resuelvo:
.1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo para la empresa Vicenç Orts, SL, de la provincia de Tarragona, para los años 2003-2006 (código de convenio núm. 4300712), en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Tarragona.
.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.
Tarragona, 9 de marzo de 2004
Montserrat Güell i Anglès
Delegada territorial de Tarragona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Vicenç Orts, SL, para los años 2003-2006
Normas generales
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto por el presente Convenio afecta a todos aquellos trabajadores de la plantilla de la sociedad Vicenç Orts, SL, que prestan sus servicios en la limpieza pública y en la recogida de basuras y para los centros de trabajo que de la misma sociedad haya en la provincia de Tarragona.
Ámbito de vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, si bien sus efectos económicos se aplicarán y tendrán validez retroactivamente desde el primer día de enero de 2003.
Duración
Este Convenio tendrá una duración de 4 años a contar desde el 1 de enero de 2003 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2006.
Denuncia y revisión
Por acuerdo expreso entre las partes, el presente Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar la denuncia de al menos una de las partes, con una anterioridad mínima de tres meses a la finalización del ámbito de vigencia del mismo.
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de la limpieza pública, recogida de basuras, alcantarillado, etc., (BOE 07.03.1996), y en su defecto por el Estatuto de los trabajadores.
Comisión Paritaria
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se creará la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación de lo dispuesto en el presente Convenio. Serán funciones de esta Comisión Paritaria interpretar, conocer y, en su caso, resolver las dudas o planteamientos conflictivos que puedan surgir del contenido del convenio.
La composición de la Comisión Paritaria será de cuatro miembros, dos de la representación económica y dos de la social. Todos ellos con voz y voto. De común acuerdo entre las partes, se podrá designar un presidente de la Comisión Paritaria, que actuará como moderador de las sesiones, con voz pero sin voto.
Las diferencias en la interpretación del Convenio serán sometidas al Tribunal Laboral de Cataluña.
Condiciones económicas
Régimen económico
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El sistema de retribuciones se regirá por los conceptos que a continuación se detallan y definen, de acuerdo con las tablas que constan en los anexos del 1 al 6.
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La empresa procurará que el salario mensual se abone a los trabajadores con la mayor puntualidad posible, y por todo el día 4 de cada mes.
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En caso de contratación de personal a empresas de trabajo temporal, se pacta que el salario a percibir por estos trabajadores será equiparable a las tablas vigentes en cada momento en esta empresa.
Salario base
Se entiende por salario base el que figura en la primera columna de la tabla del anexo número 2 y la cantidad que figura se abonará por día natural.
Antigüedad
La antigüedad se devengará por tres bienios y posteriores quinquenios a razón de un 5% y un 7% respectivamente del salario base. Se abonará a partir del 1 de enero del año de cada vencimiento.
Plus convenio
Se establece un plus convenio que corresponde en cuanto a su cuantía la que figura en la segunda columna de la tabla salarial del anexo 2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.
Plus de productividad
Se establece un plus de productividad que se percibirá por día de trabajo y a rendimiento normal. Su cuantía se corresponde con la tercera columna de la tabla salarial que consta en el anexo número 2.
Plus de penosidad
Por acuerdo pactado y en razón del puesto de trabajo, como plus de penosidad se percibirá por día trabajado la cantidad que se detalla en la cuarta columna de la tabla salarial que contiene el anexo número 2.
Plus de día festivo
Los trabajadores que deban trabajar en día festivo percibirán, como compensación las cantidades que quedan reflejadas en el anexo 6, según que su categoría y con independencia de que disfruten la fiesta otro día laboral. El plus de día festivo se aplicará y abonará sólo durante la práctica del sistema rotativo del trabajo que se realiza en la época estival. El resto del año, si concurre más de un día festivo seguido, y debe ser trabajado uno de ellos, el trabajador afectado percibirá las horas trabajadas como extraordinarias, es decir, con un incremento del 75% sobre el precio de la hora ordinaria, garantizándose como mínimo el cobro de las horas correspondientes a la jornada diaria completa.
Plus de nocturnidad
Los trabajadores que trabajen en el turno de noche, percibirán, por concepto de nocturnidad, un 25% del salario base correspondiente a los días efectivos de nocturno.
Complemento de movilidad
En el caso de que los peones de limpieza realicen tareas de peones de recogida, percibirán un complemento de movilidad, consistente en la diferencia entre su salario y el de peón de recogida por las horas efectivamente trabajadas en el nuevo puesto. El valor de la hora plus de movilidad se abonará a 0,53 euros.
Ayudas por desplazamientos
En el caso de desplazamiento al centro de trabajo desde población distinta a la que éste está ubicado, y previo concierto expreso entre empresa y trabajador, de realizarse un desplazamiento en vehículo propiedad del trabajador, la empresa abonará como compensación las cantidades siguientes, según el desplazamiento se realice en automóvil o motocicleta:
Automóviles: 0,26 euros/kilómetro
Motocicletas: Se abonará la cantidad resultante de incrementar un 25% el precio del billete de autobús o coche de línea, respetándose, en todo caso, las cantidades que se abonen en cada momento de resultar superiores en su cuantía a la resultante de la fórmula prevista.
Pagas extraordinarias
La empresa abonará tres pagas extraordinarias durante el año, una de verano el día 20 de junio, una de Navidad el día 15 de diciembre y una de beneficios que se abonará dentro del primer trimestre del año posterior.
Estas pagas se abonarán de acuerdo con las cantidades que figuren en el anexo 3 del presente Convenio, incrementadas con los siguientes días de antigüedad:
Verano
30 días
Navidad
30 días
Beneficios año 2003
18,75 días
Beneficios año 2004
22,50 días
Beneficios año 2005
26,00 días
Beneficios año 2006
30,00 días
La paga de verano se pagará el 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. La paga de beneficios se pagará el 1 de enero al 31 de diciembre.
Jornada, licencias y vacaciones
Jornada
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La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio para cada uno de los años de su duración, en jornada continuada, será la siguiente:
2003: 40 horas semanales
2004: 39 horas semanales
2005: 37 horas semanales
2006: 35 horas semanales
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El horario de cada centro de trabajo se fijará mediante el correspondiente calendario laboral, que se incorporará como anexo al presente Convenio colectivo. El personal de taller, la semana que el sábado sea festivo finalizará la jornada del viernes a las 12.30.
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No obstante, y por tratarse de servicios públicos de ineludible necesidad ciudadana, tendrán que acabarse los mismos, computándose el excedente del horario como horas extraordinarias de acuerdo con el artículo 19, siempre y cuando estos recorridos estén establecidos de forma que sea posible realizarlos dentro de la jornada en condiciones normales.
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En todos los horarios de trabajo se disfrutarán 30 minutos de descanso a cargo de la empresa.
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Los turnos de tarde de los diferentes centros de trabajo sólo afectarán al personal que voluntariamente se preste a los mismos, o al personal que se contrate expresamente para trabajar en este turno.
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Todos los calendarios de trabajo correspondientes al servicio de recogida de basuras, se podrán retardar en 1,30 hora los horarios de inicio y finalización de jornada a petición de la Dirección de la empresa, cuando concurran causas que así lo aconsejen o a petición de cualquiera de los distintos ayuntamientos para los que trabajen.
Este retraso de horario no supondrá ninguna compensación económica para los trabajadores afectados.
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Teniendo en...
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