RESOLUCIÓN TRE/2711/2002, de 18 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mútua de Terrassa MPS para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0803122).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/2711/2002, de 18 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mútua de Terrassa MPS para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0803122).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mútua de Terrassa MPS, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 15 de mayo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mútua de Terrassa MPS para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0803122).

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de junio de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de Mutua de Terrassa (MPS) para los años 2001-2003

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 67
Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio es de ámbito de empresa, y regulará las relaciones de trabajo entre Mutua de Terrassa (MPS) y su personal.

Artículo 2

Ámbito personal

El Convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de Mutua de Terrassa (MPS) en cualquiera de sus centros de trabajo, cualquiera que sea su categoría profesional así como su titulación universitaria, por lo que también afectará al personal del cuerpo facultativo. Únicamente queda exceptuado el personal de alta dirección a que se refiere el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Se entenderá por personal perteneciente al cuerpo facultativo todos aquellos que ostenten la titulación de médicos, biólogos, farmacéuticos, físicos, psicólogos y químicos y, por razón de esta titulación, tengan contrato laboral vigente con la empresa.

Se exceptúan asimismo, los profesionales, que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, cobren por prestación de servicios, aunque su actividad sea realizada dentro de las instalaciones del centro de trabajo mismo, dados de alta en el IAE como profesionales libres.

Se exceptúa también el personal perteneciente empresas que presten servicios subcontratados.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Artículo 4

Duración

La duración de este Convenio será de 3 años, a contar de su entrada en vigor, por lo que concluirá el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5

Denuncia, revisión y prórroga

La denuncia para la revisión o, en su caso, rescisión definitiva del presente Convenio, deberá ser formulada por la representación legal de la parte que la proponga con 1 mes de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio, la comisión negociadora se constituirá en el mes de enero siguiente a la terminación del Convenio.

De no ser denunciado en tiempo y forma, por escrito que la parte denunciante deberá presentar a la otra, así como a la autoridad laboral, el Convenio quedará prorrogado automáticamente al finalizar su vigencia por sucesivos períodos de 1 anualidad.

Artículo 6

Prelación de normas

  1. Las normas que regularán las relaciones entre Mutua de Terrassa (MPS) y su personal serán, en primer lugar, las contenidas en el presente Convenio colectivo.

  2. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el Convenio, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de carácter general.

Artículo 7

Absorción y compensación

  1. Las condiciones económicas y de trabajo que se pactan en este Convenio, sustituirán a las existentes a su entrada en vigor, que quedarán absorbidas y compensadas cualquiera que sea su origen o naturaleza.

  2. En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variación económica o de trabajo, sólo tendrán eficacia práctica y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las de este Convenio, igualmente valoradas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, se entenderán absorbidas por las mismas.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad

  1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

  2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en uso de sus competencias y ya sea a instancia de parte o porque a estos efectos le sea remitido en Convenio por la autoridad laboral, anule cualquiera de los pactos del presente Convenio colectivo, se entenderá anulado en su totalidad, debiendo las partes volver a negociarlo en su conjunto.

Artículo 9

Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 10

Comisión Paritaria

  1. Para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de los pactos contenidos en el presente Convenio, se constituye la Comisión Paritaria, que estará constituida por 8 miembros: 4 en representación de la Dirección de Mutua de Terrassa (MPS) y 4 en representación del Comité de Empresa.

  2. La Comisión Paritaria se reunirá siempre a requerimiento de cualquiera de las partes en un plazo de 1 semana, y de sus reuniones se levantará acta.

    Los acuerdos los adoptará siempre por mayoría de los miembros de cada una de las representaciones.

  3. En cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del Convenio por discrepancias en la interpretación de alguno de sus apartados, las partes convienen someterlas a la consideración de la Comisión Paritaria, y en el supuesto de que en su seno no se alcance el acuerdo entre ambas representaciones, se planteará la cuestión al organismo laboral competente.

  4. Ambas partes podrán ser asesoradas en las sesiones de la Comisión Paritaria, por asesores externos con voz pero sin voto.

    El domicilio de la Comisión Paritaria será en Terrassa, plaza del Dr. Robert, nº 5.

Capítulo 2 Artículos 11 a 16

Ingresos, ceses y organización

Artículo 11

Ingresos

Los ingresos, cualquiera que sea la modalidad de contratación, se entenderán siempre con recíproca prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

Contratos indefinidos:

Titulados superiores y titulados de grado medio, 6 meses

Resto de categorías, 2 meses

Contratos no indefinidos:

Titulados superiores, 6 meses

Titulados de grado medio, 3 meses

Resto de categorías, 1 mes

En esta modalidad de contratación no indefinida, el período de prueba será acumulativo en contratos inferiores a su duración, hasta el total vencimiento del mismo. Sólo se podrá iniciar un nuevo período de prueba cuando haya transcurrido 1 año, desde la finalización del último contrato.

Los contratos de trabajo, cuya duración sea inferior o igual al período de prueba establecido, éste lo será por el tiempo máximo de la duración del mismo.

Artículo 12

Contratación

La Dirección de Mutua de Terrassa (MPS) podrá contratar de acuerdo con la diversas modalidades admitidas por la vigente legislación, según cuales sean las características del puesto de trabajo a ocupar, condiciones de contratación y necesidades de la entidad.

Tendrán derecho preferente para ser contratado, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o con contrato por tiempo determinado.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, y mientras permanezca expresamente vigente a recibir una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, con las excepciones que la propia Ley establece, a fin de tener un más completo conocimiento de la dinámica de contratación laboral y del empleo en la empresa.

Artículo 13

Ceses

El personal que desee causar baja voluntaria en la empresa, deberá dar los siguientes plazos de preaviso:

a) Personal técnico de grado superior y medio, administrativos y subalternos: 1 mes.

b) Resto de personal: 14 días naturales.

El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a que la Dirección deduzca de la liquidación de partes proporcionales y salarios devengados, el importe del salario correspondiente a los días de preaviso no dados.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a que se les informe de los ceses que se produzcan en la entidad y sus motivos.

Artículo 14

Jubilación obligatoria

Los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional deberán jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años de edad.

Unicamente no vendrá obligado el trabajador a jubilarse cuando no reúna los preceptivos 15 años de carencia para tener derecho a la reglamentaria prestación. En este caso, necesariamente se jubilará al completar los 15 años.

Como...

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