Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la empresa Llucmajor, empresa Municipal de Servicios, S.A.(LLEMSA).

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la empresa Llucmajor, empresa Municipal de Servicios, S.A.(LLEMSA).

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 1/197 (L.III) Código del convenio: 07/270.1

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la empresa Llucmajor, empresa Municipal de Servicios,

S.A.(LLEMSA).

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 18 de Octubre de 2007

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Convenio colectivo de la empresa Llucmajor empresa municipal de serveis S. A. y sus trabajadores Capitulo Primero: Disposiciones Generales Artículo Preliminar: Determinación y Reconocimiento de las partes:

En virtud de las negociaciones mantenidas entre los representantes de la empresa `Llucmajor Empresa Municipal de Serveis S.A. (en adelante LLEMSA), por una parte, y por el comité de empresa, en el cual están representadas las organizaciones sindicales de Unión General de Trabajadores (en adelante U.G.T.) y Unión Sindical Obrera (en adelante U.S.O.), por la otra, se concierta el presente convenio colectivo.

Articulo 1 Ámbito de aplicación funcional:

El objeto del presente convenio es la regulación de las relaciones laborales entre la empresa LLEMSA y sus trabajadores en todas sus dependencias, departamentos y/o servicios.

Articulo 2 Ámbito de aplicación personal:

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal que preste sus servicios para la empresa LLEMSA, sea cual sea su modalidad de contrato.

Articulo 3 Ámbito de aplicación territorial:

El presente convenio colectivo se aplicará al personal mencionado en el artículo anterior, que preste sus funciones en cualquier lugar, centro, dependencia, área o servicio, dependientes de esta empresa, así como de otros que en el futuro se puedan crear.

Articulo 4 Ámbito de aplicación temporal, denuncia y prórroga:

1 El presente convenio colectivo, una vez firmado por las partes, será publicado en el BOIB.

2 El presente convenio colectivo, entrará en vigor una vez publicado en el BOIB, con efectos desde la firma del mismo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

3 Cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá denunciarlo dentro de los tres últimos meses de vigencia del mismo o dentro de los tres meses de cada uno de los años en que se mantenga prorrogado. la denuncia y solicitud de nueva negociación se formulará mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte.

4 Una vez denunciado, las partes están obligadas a reunirse para constituir la comisión negociadora e iniciar las deliberaciones del próximo convenio, en un plazo máximo de quince días, desde la fecha de recepción de la denuncia.

5 El presente convenio colectivo estará vigente mientras se desarrolle la negociación de uno nuevo.

Articulo 5 Comisión paritaria de interpretación, seguimiento, vigilancia, conciliación y arbitraje:

1 Para la interpretación y seguimiento de la aplicación y fiel cumplimiento del convenio colectivo, se constituirá una comisión de carácter paritario, dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio, en el BOIB.

2 La comisión paritaria estará formada por seis miembros, tres represen

tantes de LLEMSA y tres representantes de los trabajadores, designado por cada sindicato.

3 La comisión estará presidida por quien se designe por acuerdo de las partes. de la misma manera se designará un secretario, que será el encargado de levantar las actas. los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en actas que se levantarán en cada reunión, firmadas por las partes, teniendo todas ellas carácter vinculante.

4 La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de siete días, desde la fecha de su solicitud, adjuntándose a la convocatoria el correspondiente orden del día.

A estas reuniones podrán asistir asesores nombrados por cada una de las partes, con un máximo de tres por cada parte, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

5 Son funciones de la comisión:

a Vigilancia, seguimiento y estudio de la aplicación del convenio.

b Interpretación de las cláusulas del mismo sobre las cuales surjan discrepancias.

c Actualización de las normas del convenio.

d Instrumento de desarrollo y resolución de conflictos de todos y cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, y en particular de todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y relaciones laborales.

e Intento de mediación, arbitraje y conciliación en el trato y solución de cuestiones y conflictos de carácter colectivo, que puedan surgir.

f En general, todas aquellas actividades que tiendan a la mejor eficacia del convenio.

Articulo 6 Vinculación a la totalidad:

Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente.

Articulo 7 Condiciones más ventajosas o favorables:

Previa consulta a la comisión paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente convenio, en caso de duda, ambigüedad, oscuridad y contradicción, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más favorable para los trabajadores.

articulo 8 Empresa y representantes de los trabajadores:

A los efectos de aplicación de este convenio, se entenderá como empresa a `LLEMSA'.

Los representantes de los trabajadores tendrán las competencias que se determinan en el estatuto de los trabajadores, la ley orgánica de libertad sindical y el presente convenio.

Capitulo Segundo Tiempo de trabajo, retribuciones, permisos, promoción y contratación Artículos 9 a 26
Articulo 9 Jornada laboral: la jornada laboral será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, disfrutando de una pausa de 30 minutos en la jornada diaria de trabajo, computables como trabajo efectivo, repartida de la siguiente forma:

Personal de brigada: debido a las características del Municipio de Llucmajor que, en los meses estivales ve incrementada su actividad laboral, se organizan para mejor planificación, los trabajos de la brigada de obras, en dos turnos.

1 Diurno (de mañana): de lunes a viernes.

Desde el día 1 de junio hasta el 15 de septiembre, de 06:00 h. a 13:30 h.

Desde el 16 de septiembre hasta el 31 de mayo de 07:00 h. a 14:30 h, no obstante, se podrá optar por empezar la jornada a las 07:30 h. y finalizarla a las 15:00 h., cuando el cambio de horario no permita efectuar la actividad laboral por falta de luz diurna.

2 Diurno (de tarde): de lunes a viernes.

Desde las 14:00 horas a las 21:30 horas.

3 Nocturno: de lunes a viernes.

desde las 21:30 horas a las 6:00 horas.

De aplicación exclusiva al personal de la empresa municipal de servicios de nueva contratación a partir del 18 de noviembre de 2003 y al ya contratado que voluntariamente lo solicite, existirán además de las anteriormente mencionadas las siguientes jornadas:

1 Diurna (de mañana): de lunes a domingo con días libres alternos desde el día 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 06:00 horas a 13:30 horas y desde el 16 de septiembre hasta el 31 de...

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