Convenio colectivo de trabajo para limpieza municipal de Lorca (LIMUSA). Expediente 1/ 2001.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Trabajo y Politica Social

Visto el expediente de «Revisión de la tabla de salarios» del convenio colectivo de trabajo, recientemente negociado para Limpieza Municipal de Lorca (LIMUSA) (Código de convenio número 3001422), de ámbito empresa, suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación del referido convenio, con fecha 21-01-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo Resuelve Primero.

-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la comisión Mixta de Interpretación del mismo.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 17 de febrero de 2003.¿ El Director General de Trabajo.

¿ Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA MUNICIPAL DE LORCA, S. A. (LIMUSA) Para el año 2002, tabla salarial en euros anexa, más las variaciones del articulado que se detalla:

Articulo 8 Licencias f) Quince días naturales por matrimonio y una gratificación de 521,89 .
Articulo 10 Horas extraordinarias.

Se abonarán a razón de 17,57 .

por hora extraordinaria.

Articulo 16 Plus de mantenimiento.

-Conductor de recogida y mecánico:

63,11 .

-Conductor de limpieza y ayudante mecánico:

63,11 .

-Conductor limpiador:

63,11 .

Articulo 17 Pluses Especiales:

Plus de Festividad 128,59 .

por día trabajado.

Articulo 20 Gastos de desplazamiento y dietas:

40,09 .

diarias de dietas y 0,258 /Kilómetro.

Articulo 22 Prestaciones complementarias a la Seguridad Social:
  1. Muerte o Invalidez:

    Póliza de Seguro con Indemnización de 15.127,34 .

    Indemnización en caso de muerte natural de 1.890,92 .

  2. Invalidez permanente:

    Póliza de seguro con indemnización de 1.890,92 .

Articulo 24 Ayuda a Minusválidos:

80,18 .

Articulo 25 Ayuda Escolar:

60,51 .

Articulo 27 Festividad Patronal:

64,30...

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