Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Lena (Personal Laboral) en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo del (Código 3302562, Expediente: C-36108) Ayuntamiento de Lena (personal laboral) presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 31-7-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9-4-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 1 de agosto de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA n.º 217, de 17-9-07).—15.795.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LENA PARA EL 2008
En Pola de Lena, siendo las 12 horas del día 9 de abril de 2008, se reúne en el Edificio Consistorial la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo, integrada por las siguientes personas:
Por el Ayuntamiento:
— D. Ramón Argüelles Cordero.
— D. Xose Agripino Pérez Acebal.
Por la parte social:
— D. Miguel Ángel Marino Arias.
— D. Fernando Luis Fdez. Sariego.
— D. Alberto García Argüelles.
— D. Luis Ricardo Puente Lucero.
— D.ª Sara Valiño Arboleya.
Ambas partes acuerdan:
Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Convenio Colectivo de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Lena y por tanto para firmar la presente Acta de otorgamiento.
Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Colectivo de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Lena, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008.
Tercero.—Las adhesiones que se pretendan al Convenio Colectivo se formalizarán por escrito por la organización sindical representativa que pretenda la misma, siendo sometidas con carácter previo a informe de la Comisión Mixta.
Y en prueba de conformidad lo firman en Lena, en el lugar y fecha expresados.
ACUERDO COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LENA
ÍNDICE
PROFESIONAL
Primera.—Pagas extraordinarias
Segunda.—Relación de puestos de trabajo
Tercera.—Regularización puestos de trabajo
Cuarta.—Incompatibilidades
Quinta.—Reconocimiento servicios previos
Sexta.—Carrera profesional
Séptima.—Compensatorios y Asuntos Particulares
Octava.—Honores y distinciones
Novena.—Honores y distinciones
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE LENA
En tanto que una suficiente y adecuada prestación de servicios a los vecinos del municipio, forma parte del núcleo de obligaciones que el Ayuntamiento de Lena se impone, parece lógico que se haga desde un compromiso permanente de mejora de la calidad de los mismos.
Si la calidad de los servicios es asumida como un objetivo, lo ha de ser también en el ámbito de quienes tienen la responsabilidad inmediata de prestarlos, esto es los trabajadores/as vinculados a la Administración Local.
Se suscribe en consecuencia este Convenio Colectivo, desde la voluntad de las partes de mejorar la calidad de los servicios públicos locales mediante la mejora de la calidad de las condiciones de trabajo de los empleados/as municipales.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y eventual del Ilmo. Ayuntamiento de Lena.
A los trabajadores que por decisión del Ayuntamiento de Lena, pasasen a prestar sus labores en las empresas concesionarias de algún servicio municipal, se les garantizará como mínimo los derechos fijados en el presente Acuerdo Colectivo.
Quedan fuera de la aplicación del presente Acuerdo Colectivo los trabajadores contratados por la Casa de Oficios y Escuela de 0 a 3 años, o al amparo de Convenios de Colaboración con las distintas Consejerías, Inem y otros Organismos.
El presente Convenio Colectivo regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en cualquiera de los...
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