RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2005, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Haurreskola (código de convenio n.º 8602535).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2005, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector de Haurreskola (código de convenio n.º 8602535).

ANTECEDENTES:

Primero. ? El día 1 de diciembre de 2005 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, suscrito con fecha 1 de diciembre de 2005, por Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, en representación del colectivo empresarial, y por STEE-EILAS, LAB, ELA y CC.OO., en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.? La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre Registro de Convenios Colectivos.

Segundo. ? El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.? Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.? Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 5.f del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2005.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO

HAURRESKOLAK

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITOS, DENUNCIA Y PRÓRROGA

DEL CONVENIO

Artículo 1 ? Ámbito personal.
  1. ? El presente convenio es de aplicación a todo el personal contratado por el Consorcio Haurreskolak.

  2. ? Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio:

  1. La dirección.

  2. Personal dependiente de otras administraciones o contratado por otras entidades que preste servicios en Haurreskolak.

Artículo 2 ? Ámbito territorial.

Lo dispuesto en este convenio se aplicará a las personas incluidas en su ámbito personal que presten servicios en cualquier centro de trabajo que tenga el Consorcio Haurreskolak en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ? Ámbito temporal.
  1. ? El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes que lo conciertan y tendrá, en sus aspectos salariales, efectos retroactivos al 1 de enero del año 2005.

  2. ? Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo en los aspectos organizativos y de programación recogidos en el Capítulo II del Título I y en el Título III del presente convenio, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2007, y pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de su vencimiento, por periodos anuales, a menos que, por cualquiera de las partes, se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 4 ? Derecho supletorio.

En lo no previsto y regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

Artículo 5 ? Interpretación.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6 ? Vinculación a la totalidad.

El convenio tiene un carácter mínimo e indivisible necesario a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

CAPÍTULO II Artículo 7

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 7

? Comisión Paritaria.

  1. ? A la firma de este convenio se constituirá una Comisión Paritaria, la cual asumirá funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el seguimiento de su aplicación, durante la totalidad de su vigencia.

    Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

    Se remitirá a esta Comisión la información suficiente para el ejercicio de sus funciones.

  2. ? La Comisión Paritaria estará integrada por un miembro titular en representación de cada central sindical firmante del convenio y en igual proporción el Consorcio. Cada central sindical podrá asimismo contar con asesores/as. Asimismo, el Consorcio podrá contar con sus asesores/as. El voto cualificado de cada sindicato será el que corresponde a su representatividad oficial.

  3. ? Se realizarán reuniones de la Comisión Paritaria cuatrimestralmente con carácter ordinario o siempre que sean solicitadas por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión con carácter extraordinario. En el caso de solicitud por la parte sindical, será suficiente la solicitud de la mayoría de dicha parte. El periodo de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.

    La convocatoria de la Comisión deberá reflejar de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes. El orden del día estará compuesto por los puntos que se propongan por cualquiera de las partes con una antelación de al menos diez días a excepción de los supuestos extraordinarios previstos en el epígrafe anterior.

  4. ? Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia aplicación del convenio de aquellas, así como otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en su ámbito.

    Si no se alcanzare acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto, en el plazo de ocho días hábiles se designará el/la correspondiente mediador/a o conciliador/a de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria formarán parte del presente convenio como anexos y deberán ejecutarse, salvo disposición expresa en contrario, en el plazo de 40 días.

CAPÍTULO III Artículo 8

ORGANIZACIÓN

Artículo 8 ? Organización.
  1. ? La organización de Haurreskolak es una función exclusiva de sus órganos directivos. Se negociará con los representantes de los trabajadores firmantes del convenio aquellas cuestiones que afecten a las condiciones laborales del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones del Consorcio que afecten a sus potestades de organización.

  2. ? Los ratios máximos por unidad del Consorcio Haurreskolak se regirán por el artículo 4 del Decreto 297/2003. El Consorcio Haurreskolak aplicará unos ratios personal educador/unidad que garanticen tanto el adecuado tratamiento educativo de los niños y niñas como el cumplimiento de los derechos laborales del personal contratado y acordado en el presente convenio: horarios, calendarios, días libres, vacaciones?. La adaptación del ratio vendrá determinada por la flexibilidad horaria que exige la conciliación de la vida laboral y familiar y la singularidad de la propia Haurreskola. El Consorcio Haurreskolak consultará con los centros las necesidades de personal de los mismos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 18

CLASIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I Artículos 9 a 11

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y FUNCIONES

Artículo 9 ? Clasificación profesional.
  1. ? Personal educativo:

    Grupo único: educadores y educadoras.

  2. ? Personal de gestión:

    Grupo A. Técnicos/as y titulados/as de grado superior.

    Grupo B. Técnicos/as y titulados/as de grado medio.

    Grupo C. Administrativos.

    Grupo D. Auxiliares administrativos.

    Los grupos se definen a partir de las funciones desempeñadas, agrupando unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

    La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional no tendrá otros límites que los derivados de la titulación o cualificación profesional.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR