Convenio colectivo– Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Forjanor, Sociedad Limitada” (fábrica de Villalba) (código número 28013352012005)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Forjanor, Sociedad Limitada" (fábrica de Villalba), suscrito por la comisión negociadora del mismo el 19 de julio de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE FORJANOR, S.L. (FÁBRICA DE VILALBA)

Capítulo I Artículos 1 a 7

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

Los preceptos contenidos en el presente Convenio regulan las relaciones laborales de la Empresa y trabajadores de FORJANOR S.L. - FÁBRICA DE VILLALBA.

Artículo 2 Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo afecta al Centro de trabajo de Collado Villalba.

Artículo 3 Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores en plantilla incluidos en Convenio pertenecientes a FORJANOR S.L. - FÁBRICA DE VILLALBA, conforme al criterio expresado en el Acuerdo Marco del 18 de julio de 2013.

Queda excluido el personal perteneciente a la estructura: Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección y Jefes de Taller y Servicio.

Si alguna persona actualmente Fuera de Convenio, deseara incorporarse a las condiciones reguladas en el Convenio, podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresa establecerá las condiciones en que se realizaría la incorporación, que serán informadas a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 4 Vigencia

La vigencia de este Convenio será de cuatro años, comenzando el 1 de enero de 2013 y finalizando el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose en tanto no se suscriba un nuevo Convenio Colectivo.

Finalizada la vigencia del presente Convenio, se entenderá por denunciado sin más requisitos legales, debiendo constituirse la Comisión negociadora treinta días antes de la fecha de finalización del presente Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación

Las Condiciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán en su conjunto cualquier mejora que pudiera efectuarse en virtud de disposiciones legales de ámbito superior o Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Madrid, salvo que el conjunto de mejoras establecidas por las citadas normas superase el nivel total del Convenio estimado en su conjunto.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar parcialmente.

Establecido en principio de unidad de las condiciones pactadas, en el supuesto que la Autoridad Laboral en el ejercicio de las facultades de que le son propias no aprobase algunos de los puntos del presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 7 Normas complementarias

En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

Capítulo II Artículos 8 a 13

Organización del trabajo

Artículo 8 Organización

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9 Clasificación profesional

El personal que presta sus servicios en FORJANOR S.L. - FÁBRICA DE VILLALBA, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

El objeto de este Sistema de Clasificación del personal en Convenio, será:

- Alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa. - Facilitar la mayor integración de todo el colectivo en las tareas productivas. - Mejorar la adecuación a los puestos de trabajo mediante la oportuna formación. - Ocupación de cualquier puesto de trabajo, previa formación, cuando ésta sea necesaria.

9.1. Clasificación Organizativa

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado GRUPO FUNCIONAL y un NIVEL DE CALIFICACIÓN.

La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

9.2. Grupos Funcionales

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de TÉCNICOS ESPECIALISTAS, TÉCNICOS AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y OPERADORES.

9.3. Niveles de calificación

Este Sistema de Clasificación Profesional de Forjanor, S.L. Planta de Collado-Villalba, se basa en el Análisis de la descripción de los puestos de trabajo y sus funciones.

El análisis y su valoración se realizarán teniendo en cuenta una serie de factores comunes a los trabajos.

Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Empresa.

9.4. Definición de Grupos Profesionales

  1. TÉCNICOS ESPECIALISTAS

    Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas de alta cualificación en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media y con autonomía dentro del proceso. Estas tareas requieren, por su especialización, para el ejercicio de la actividad, una titulación, al menos, a nivel de formación profesional de 2º grado o con experiencia reconocida. Realizan funciones de seguimiento operativo, coordinación y supervisión de las tareas realizadas por equipos de trabajo importantes a su cargo.

  2. TÉCNICOS AUXILIARES

    Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente importantes grados de iniciativa, razonamiento, destreza y responsabilidad por parte de los trabajadores encargados de su ejecución comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, que requieran un nivel de Formación Profesional, o experiencia reconocida. Puede comportar tareas de supervisión de equipos de trabajo.

  3. OPERADORES

    Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de carácter operativo, utilizando equipos, máquinas y herramientas necesarias para la realización de su contenido, que requieran un nivel de Formación Profesional, o experiencia reconocida, adecuado para el ejercicio de la actividad en relación con los diferentes niveles que lo integran.

  4. ADMINISTRATIVOS

    Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de tipo administrativo, preferentemente en Oficinas, utilizando los equipos informáticos y procedimientos necesarios para la realización de cometido, que requieran un nivel de Formación Profesional o de práctica o de experiencia reconocida adecuada y que se concretan según los distintos niveles que lo integran.

    9.5. Definición Familias Organizativas

    Con el único y exclusivo fin de facilitar la clasificación profesional de todos los puestos de trabajo de Forjanor, S.L. Planta de Collado-Villalba, se ha utilizado el concepto de FAMILIA ORGANIZATIVA, habiéndose identificado las siguientes:

    - PRODUCCIÓN (Forja en Caliente, Forjan en Frío, Tratamiento Térmico y Acabado). - MANTENIMIENTO. - INGENIERÍA Y UTILLAJE - PLANIFICACIÓN y LOGÍSTICA - CALIDAD - RECURSOS HUMANOS, COMERCIAL Y FINANCIERO

    En ningún caso el concepto de FAMILIA ORGANIZATIVA, podrá limitar el diseño de los puestos de trabajo, ni la movilidad funcional del personal.

    9.6. Definición Grupos Profesionales y Niveles de Calificación

    El personal de Convenio estará incluido en alguno de los GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES DE CALIFICACIÓN que se indican a continuación:

    GRUPO FUNCIONAL NIVELES

    T TÉCNICOS ESPECIALISTAS 1 2

    T TÉCNICOS AUXILIARES 3 4

    OPERADORES Y ADMINISTRATIVOS 5 6

    7

    8

    9

    Dicho encuadramiento se ha realizado en función del grado de conocimientos necesarios para desempeñar el puesto de trabajo, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, del nivel de autonomía con que se desarrolla el trabajo, de las responsabilidades inherentes a la función y del entorno y condiciones en que se realiza el trabajo y todo ello teniendo...

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