SAN 91/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5431
Número de Recurso123/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000123/2006seguido por demanda de CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE

EDUCACIÓN Y GESTIÓN ( E Y G ) ; ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL ( ANCEE) ; CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE ) contra FEDERACIÓN DE ENSEÑANZAS DE CCOO ; AEDIS ; FEACEM ; FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES FETE-UGT ; CONVERGENCIA INTERSINDICAL GALLEGA (CIGA) ; MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, con fecha 27 de julio de 2006 la representación de la CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN interpone demanda promoviendo procedimiento de IMPUGNACIÓN DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD contra ANCEE, CECE, AEDIS, FEACEM, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, FETE-UGT, CIG y MINISTERIO FISCAL, postulando en el correlativo suplico se dicte sentencia por la que se declare: "la NULIDAD PARCIAL del mencionado Convenio Colectivo en lo que se refiere a la regulación establecida para los Centros de Educación Especial ( artículo 3.2 b ) y su desarrollo en el Título IV), por ilegalidad del mismo consistente en que las organizaciones patronales firmantes del Convenio se han atribuido capacidad decisoria ó plena sobre ese sector educativo de la que carecen.", y dando lugar a los autos nº 123/06. Segundo.- Por la dirección letrada de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (ANCEE) se interpuso el 31.07.2006 demanda cuyo suplico instaba: se "declare la NULIDAD PARCIAL, del mencionado Convenio Colectivo en lo que se refiere a la regulación establecida para los Centros de Educación Especial ( artículo 3.2 b y su desarrollo en el Título IV), por ilegalidad del mismo consistente en que las organizaciones patronales firmantes del Convenio se han atribuido capacidad decisoria plena sobre ese sector educativo de la que carecen, y dando lugar a los autos nº 125/06. Tercero.- Postulada en las anteriores medida cautelar de suspensión aplicativa del convenio impugnado, en el ámbito de la educación especial, se señaló en fecha 19.09.2006 la correlativa comparecencia, que quedó pospuesta a fin de que se procediese a la aclaración de los motivos de impugnación, lo cual efectuaron las partes en tiempo y forma, dando lugar al Auto de 21.09.2006 en el que se tuvo por verificada dicha subsanación y así mismo por desistida la medida cautelar y por acumulados ambos procedimientos. Cuarto.- En fecha 27 de octubre de 2006 formuló demanda la CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA, CECE, así mismo de impugnación del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, solicitando se "declare la NULIDAD PARCIAL del mencionado convenio colectivo en lo que se refiere a la regulación establecida para los Centros docentes de Educación Especial y su desarrollo en el Título IV, así como de los artículos reseñados en el cuerpo del escrito, relativos a la constitución de determinadas comisiones con atribuciones propias e indelegables de la Comisión negociadora del Convenio, así como todas modificaciones introducidas en el convenio con posterioridad a su firma y publicación oficial por la Comisión Paritaria del mismo y que no constituyen en puridad mera corrección de errores, sino acuerdos de competencia, también, de la Comisión negociadora; todo ello en base y fundamento en la vulneración del principio de buena fe negocial, falta de la necesaria e indisponible legitimación plena por parte de las organizaciones empresariales firmantes, así como en el uso fraudulento del principio de autonomía colectiva por los firmantes del Convenio impugnado, infringiéndose, en consecuencia, los artículos 83.1º, 85, 87, 89.1º y y 91 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina jurisprudencial correspondiente a los mismos", y dando lugar a los autos nº 176/06. Quinto.- Por Auto de 30.10.2006 se acordó la acumulación de estos últimos autos (nº 176/06 ) a los anteriormente relacionados. Sexto.- La Sala acordó el registro de las demandas y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de noviembre de 2006, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Séptimo.- Llegado el día y horas señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio en fecha 17.11.2006, en el cual se opusieron las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación de procedimiento, y se practicaron pruebas documentales y testificales,con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, adhiriéndose parcialmente FETE-UGT a la demanda interpuesta por CECE. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS 1.- El XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Asistencia a Personas con Discapacidad ha sido publicado en el BOE de fecha 27.06.2006, estando suscrito de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS y FEACEM y de otra por CC.OO. Se da por expresamente reproducido y en especial el art. 3 del mismo, sobre ámbito funcional, su Título Cuarto (Centros Educativos), y los arts. 13.4, 14.3, 78.3 y 4. 2.- La resolución de la Dirección General de Trabajo de 4.09.2006 (BOE 14.09.2006) accedió a la rectificación de los errores en el texto de convenio instada por acuerdo de sus firmantes, constando en el Acta de la Comisión Negociadora de 19.07.2006, a cuyo contenido nos remitimos de forma expresa, el análisis de las diferentes erratas. 3.- La Comisión Negociadora para el XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y promoción de Personas con Discapacidad se constituyó el 21.06.2005, reconociéndose mutuamente todas las patronales la participación en la negociación de dicho convenio, representando el 100% del banco empresarial. EyG y ANCEE reconocieron la mayoría de AEDIS en el ámbito funcional completo que surgió del X Convenio y ese reconocimiento estaba condicionado a AEDIS como organización independiente; FEACEM reconoció la mayoría de AEDIS en este convenio, y CECE manifestó que en el sector educativo AEDIS no tiene mayoría y en el resto es discutible. 4.- En el curso de la negociación se han producido conversaciones entre las diferentes partes negociadoras, existiendo hasta 13 reuniones de la Comisión Negociadora, sede en la que se han negociado los contenidos del convenio; en la nº 13, celebrada el 16.05.2006, consta la discrepancia de los ahora demandantes al texto definitivo y modificaciones que les fueron trasladadas. La de Conclusión de las negociaciones, con asistencia de los integrantes de la comisión, aprobó el texto final y completo. 5.- El Acta de la Tercera reunión de la Comisión Negociadora incorporó las propuestas sobre ámbito funcional, estructura del convenio, vinculación a la totalidad, entre otras; en la séptima CCOO exigió repuesta al texto articulado que había entregado, salvo bloqueo de la negociación, posponiéndose la respuesta a fin de que todos conocieran las propuestas sindicales, debatiéndose en la siguiente (8ª) acerca de los Centros Educativos, y en la 9ª la revisión de los textos propuestos durante todo el proceso de negociación para constatar las propuestas compartidas y acortar las discrepancias. En la 11 todas las patronales que intervenían en la negociación realizaron una manifestación conjunta acerca de los Acuerdos alcanzados ante el SIMA el 7.02.2006 y a la voluntad de seguir la negociación por los cauces ordinarios, y no mediante la huelga, debatiéndose seguidamente diversos puntos del texto del convenio, al igual que en la 12, con referencias concretas al anexo Educativo. 6.-La solicitud realizada por CECE el 15.06.2006 sobre no registro, ni depósito ni publicación del convenio impugnado y sobre remisión de oficio a la jurisdicción social fue desestimada por la Dirección General de Trabajo, señalando la realización de una revisión previa de su adecuación a la legalidad y del respeto de los legítimos intereses de terceros. Igual solicitud había realizado EyG en fecha 12.06.2006 y ANCEE el 7.06.2006. 7.-La Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo, constituida el 19.07.2006, ha interpretado el art. 54 de su texto en el sentido de que la concesión de los permisos no retribuidos establecidos en el mismo deben supeditarse a la capacidad de organización del trabajo establecido en el art. 10, debiendo la empresa determinar las razones objetivas en caso de denegación, e igualmente ha recibido algunos escritos sobre inaplicación de incrementos salariales. 8.-La transformación de las categorías actuales al sistema de Grupos Profesionales se pospone a próximos convenios, estableciéndose en el texto firmado las bases para esa transformación. 9.-La FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE MINUSVÁLIDOS (FEACEM) se constituyó el 6.04.2000, para la coordinación, representación, fomento y defensa de los intereses sociales y empresariales comunes a los Centros Especiales de Empleo de Minusválidos. 10.- La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PARA LA DISCAPACIDAD-AEDIS se constituyó para la representación y defensa de los intereses de las empresas que tengan por objeto la atención, asistencia, educación y rehabilitación, formación, promoción e inserción social, en su más amplio sentido, de personas con discapacidad. Entre sus miembros asociados figuran Centros de Educación Especial. 11.- La ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS CON PARÁLISIS CEREBRAL Y ENCEFALOPATÍAS AFINES (ASPACE) de Salamanca argumentó...

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