Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., para su factoría de Robra-Outeiro de Rei, en la provincia de Lugo ...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., para su fac

toría de Robra-Outeiro de Rei (Lugo), (antigua Lacto Agrícola Rodríguez, S.A., LARSA) (código 2700622), firmado el día 25 de septiembre de 1998, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta deleación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 19 de octubre de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Acta

Por la empresa:

Andrés Vega Artime.

Guillermo Viesca Fernández.

Jesús Crusat Méndez.

Por el comité:

José Luis Díaz Otero.

Manuel Pérez Mouriz.

M. Mourelos Basadre.

Antonio Fernández López.

A. Fuenteseca Teijeiro.

Inés Barreiro Rivas.

Esther Vila Vázquez.

Patricio Martínez Otero.

Delegado sindical CIG:

Julia Fernández Rodríguez.

En Robra, Outeiro de Rei, a las 12 horas de día 25 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en las instalaciones de la empresa, las personas arriba relacionadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo de Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., factoría de Robra.

Tras varias reuniones acuerdan:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., factoría de Robra, para los años 1998 y 1999, que se adjunta a la presente acta para lo cual las partes constan de capacidad legal necesaria, según acredita el acta de constitución de la comisión negociadora que igualmente se adjunta.

Segundo.-En la nómina del mes de octubre de 1998, se procederá a abonar los atrasos correspondientes al período enero-extra de junio de 1998, dado que los salarios ya fueron actualizados en la nómina de julio/1998.

Tercero-Remitir la presente acta y documentos adjuntados a la autoridad laboral competente, a los efectos legales oportunos.

En prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba señalados.

Convenio colectivo de la empresa

Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

para su factoría en Robra-Outeiro de Rei, (Lugo)

Capítulo I

Derechos lingüísticos

Los trabajadores de Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., afectados por este convenio tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega, y a recibir la formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo la empresa de esta manera, la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísiticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de autonomía de Galicia, Ley de normalización lingüística, Ley del Estatuto gallego de los consumidores y usuarios y demás disposiciones legales.

La empresa fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y las administraciones públicas en Galicia.

Capítulo II Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo que la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., tiene en Robra, Outeiro de Rei (Lugo), nº patronal 27101569018.

Artículo 2º Ámbito personal.

Comprende a todo el personal del centro de trabajo en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos de director general, directores de departamento y directores de planta y aquellas personas que, por su responsabilidad y trabajo, la empresa así lo considere, siempre con responsabilidad de gestión o dirección.

Artículo 3º Duración y vigencia.

A todos los efectos, la vigencia del presente convenio se inicia el día 1 de enero de 1998 y finaliza el 31 de diciembre de 1999, pactándose de común acuerdo que, a su expiración, se considera automáticamente denunciado sin necesidad expresa de denuncia.

Artículo 4º Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados con

juntamente. Si alguna de las partes fuese declarada sin efectos por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse en su conjunto globalmente.

Capítulo II Artículos 5 a 24

Régimen retributivo

Artículo 5º Estructura salarial.

Está constituida por los conceptos siguientes: salario base, complemento personal individual de antigüedad, sobresueldo de asistencia, sobresueldo de actividad y otros sobresueldos.

Artículo 6º Pago de salarios.

El pago de los salarios correspondientes a cada trabajador deberá efectuarse en el último día laborable de cada mes. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago.

Artículo 7º Salario base.

Se establece un salario base por categorías con unos importes que figuran en la tabla salarial anexa II.

Artículo 8º Antigüedad consolidada.

Durante el año 1998 seguirá vigente el artículo 7 del convenio colectivo de LARSA de 1997. Para el año 1999 los trabajadores mantendrán y consolidarán las cantidades que por el concepto de antigüedad disfruten con fecha de 31 de diciembre de 1998. Al importe anterior se le añadirá la parte proporcional de antigüedad de acuerdo con el criterio que a continuación se expone:

Último quinquenio cumplido en:

  1. -añadir 1/5 quinquenio.

  2. -añadir 2/5 quinquenio.

  3. -añadir 3/5 quinquenio.

  4. -añadir 4/5 quinquenio.

  5. -añadir 1 quinquenio.

Una vez hecha la operación anterior (cálculos hechos con respecto al salario base de 1998), las cantidades resultantes se reflejarán en los recibos de salarios con denominación de complemento personal individual de antigüedad.

Dicho complemento no será absorbible ni compensable y las nuevas incorporaciones no generarán importes por este concepto.

Artículo 9º Sobresueldo de asistencia.

Se establece un sobresueldo de asistencia para todas las categorías, de 16.570 pesetas mensuales.

A efectos del 1 de enero de 1999, la cantidad por tal concepto, se adicionará el salario base.

Artículo 10º Sobresueldo de actividad.

Se establece un sobresueldo de actividad con unos importes mínimos mensuales por categorías que se indican en la tabla salarial anexa III.

Artículo 11º Gratificaciones extraordinarias.
  1. Gratificaciones fijas. Todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias anuales (marzo, julio y diciembre), que serán abonadas el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente, a razón de 30 días de salario base, complemento personal individual de antigüedad y sobresueldo de actividad, o parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia en la empresa.

    Los períodos de devengo de dichas gratificaciones son los siguientes:

    Marzo: 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

    Julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual.

    Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre de año actual.

  2. Servicio militar o prestación social sustitutoria. El personal fijo que esté prestando el servicio militar o prestación social sustitutoria, tendrá derecho a percibir estas pagas. Los que lleven al incorporarse al servicio menos de un año de contratación, las percibirán en la parte proporcional que les corresponda.

Artículo 12º Sobresueldo de nocturnidad.

Los turnos trabajados durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, excepto que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza, tendrán un sobresueldo nocturno fijo para todos los trabajadores, de 2.366 pesetas por cada turno de noche o la cuantía proporcional en función de las horas nocturnas trabajadas.

Artículo 13º Dietas.

Se establecen los siguientes importes en concepto de ayudas de coste para el personal:

Comidas: 1.500 ptas.

Desayunos: 215 ptas.

Cenas: 1.295 ptas.

Hotel: 3 estrellas.

Artículo 14º Sobresueldo tóxico, penoso y peligroso.

Se establece un sobresueldo para puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos de 15.298 ptas./mes. La definición de dichos puestos la determinará el Gabinete Técnico de Salud Laboral de la Xunta de Galicia, así como la mutua de accidentes de trabajo.

Ambas partes consideran tóxicos, penosos o peligrosos los siguientes puestos: operadores de VTIS y personal de la torre de leche en polvo.

Para el personal de otras secciones que la empresa incorpore a la sección de la torre, se establece un sobresueldo de 776 ptas./día en concepto de penosidad o peligrosidad.

Para el personal de las secciones de mantenimiento y calderas este sobresueldo se establece en la cantidad de 3.533 ptas./mes.

Artículo 15º Incremento salarial para el año 1999.

El 1 de enero de 1999 se incrementarán todos los salarios y pluses de este convenio vigentes el 31 de diciembre de 1998 en el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para 1999.

Artículo 16º Prestaciones complementarias.

La empresa completará hasta el 100% del salario regulador desde el 4º día en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en la primera baja del año.

En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en caso de intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR