Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Tecnocom España Solutions, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía y Tecnocom SyA.

MarginalBOE-A-2013-7050
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo de las empresas Tecnocom España Solutions, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía y Tecnocom SyA, (código de convenio n.º 90100133012013) que fue suscrito, con fecha 10 de abril de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas en representación de la mismas y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA Y TECNOCOM SYA

Sección 1ª Disposiciones Generales

1.1 Objeto del convenio y Legitimación.

El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto homologar la regulación de las condiciones de trabajo y empleo de las empresas que se detallan en el siguiente artículo.

El convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de las empresas «Tecnocom España Solutions», «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía» y «Tecnocom SyA» (en adelante, TES, TTE y TSyA, respectivamente) y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT en Tecnocom.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los elementos aquí regulados.

1.2 Ámbito Territorial.

El presente convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo existentes en el territorio nacional, que pertenezcan a las empresas TES, TTE y TSyA.

1.3 Ámbito Funcional.

El presente convenio Colectivo será de aplicación a todas las actividades pertenecientes a Tecnocom (TES, TTE y TSyA).

1.4 Ámbito Personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los empleados de las empresas TES, TTE y TSyA.

A petición de la Dirección de la Compañía, se acuerda que el presente convenio no será de aplicación a aquellos empleados que, de acuerdo a la clasificación profesional prevista en este convenio, tengan el puesto de trabajo o rol de Dirección.

Además, se podrá proponer la no aplicación del convenio colectivo a quienes ocupen puestos y realicen actividades que supongan una especial responsabilidad y confianza que pertenezcan al grupo de Gerencia en la clasificación profesional recogida en el presente convenio. Este personal será denominado en adelante como Personal Extra-Convenio.

En estos casos deberá constar la aceptación voluntaria, expresa y escrita del empleado, así como la regulación de sus condiciones por escrito pactadas individualmente, que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente convenio en cómputo anual.

Acordada la no aplicación del convenio colectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la vigencia del convenio coincidentes en el tiempo.

Si el empleado optara por su vuelta a la aplicación del convenio, lo sería con efectos del ejercicio siguiente, siempre que lo haya manifestado por escrito un mes antes del término del convenio que esté vigente.

El número de personas a las que no sea de aplicación este convenio no podrá superar el 2,5 % del total de la plantilla afectada por este convenio.

1.5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

En caso de nulidad sobrevenida de alguna cláusula del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a negociar la misma en aras de salvaguardar la eficacia general del convenio.

1.6 Comisión Técnica de Homologación.

Durante la vigencia del convenio, y como seguimiento al compromiso adoptado por las partes durante la negociación del mismo, se constituirá una Comisión Técnica de Homologación (CTH) de condiciones de trabajo, con carácter paritario, formada por quienes tengan la legitimidad otorgada por el Art. 87 TRET, cuya parte sindical estará integrada por representantes de los sindicatos con un reparto proporcional a los resultados electorales considerados globalmente, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, y que tendrá como competencia buscar acuerdos de homologación en las siguientes materias:

• Guardias y disponibilidades.

• Dietas, desplazamientos y Pluses.

• Turnicidad y Nocturnidad.

• Formación.

• Prevención.

• Jornadas especiales Latinoamérica.

• Remuneración.

• Régimen disciplinario.

• Teletrabajo.

• Antigüedad.

La fecha de efectos y vigencia de los acuerdos alcanzados se establecerá de común acuerdo entre las partes.

Los acuerdos alcanzados en el seno de esta CTH, una vez registrados y publicados legalmente, tendrán el mismo valor y pasarán a formar parte del presente convenio colectivo, sustituyendo a las regulaciones que sobre esas materias se contengan en los respectivos convenios que las empresas vinieran aplicando.

No obstante se mantendrá la aplicación normativa de los convenios de empresa, en las materias anteriormente señaladas, hasta la conclusión de los acuerdos en dichas materias o en los términos previstos en el siguiente punto.

1.7 Disposición transitoria.

Ambas partes establecen el 31 de diciembre de 2013 como fecha tope al objeto de alcanzar acuerdos en el conjunto de las materias antes citadas. Dicho plazo puede ser ampliado por acuerdo de las partes.

En caso de desacuerdo sobre la regulación de las materias antes descritas, ambas partes se obligan a someterse a un arbitraje en el sistema de solución autónoma de conflictos correspondiente.

En cualquier caso, llegado el 31 de diciembre de 2013, el presente convenio, en la regulación y con el contenido que tenga a dicha fecha, sustituirá íntegramente y dejará sin efecto las condiciones de cualquier clase que se contienen en los convenios colectivos que TTE, TES y TSyA hubieran venido aplicando con anterioridad. De esta forma, a partir del 1 de enero de 2014 el presente convenio será la única norma colectiva de referencia por la que se regirán las relaciones laborales en las empresas, quedando sin efecto la regulación de los anteriores convenios que, con carácter transitorio, se hubieran venido aplicando hasta el 31 de diciembre de 2013.

No obstante, cualquier mejora que quede reflejada en un convenio de ámbito superior, en cómputo anual, será reflejada en este convenio.

1.8 Plazo de vigencia, duración y prorroga.

El presente convenio colectivo, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2013, salvo las cláusulas cuya fecha de efecto se especifique de forma expresa en el apartado correspondiente.

La duración del convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

La denuncia del presente convenio deberá realizarse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un 1 mes y máxima de 3 meses, al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

1.9 Condiciones más beneficiosas: Garantías «ad personam».

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

1.10 Adhesión al A.S.E.C.

Las partes firmantes del presente convenio pactan y acuerdan su adhesión al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) publicado en el BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2012.

1.11 Comisión de Interpretación/Vigilancia.

Conscientes las organizaciones firmantes de la conveniencia que, para el buen clima de las relaciones sociales en la Empresa, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado, se crea una Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del convenio, con las siguientes consideraciones:

  1. Serán vocales de la Comisión 5 miembros de la representación empresarial y otros 5 de la representación de los trabajadores, designados por la dirección y las organizaciones sindicales firmantes del convenio, con la proporción...

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