STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2266
Número de Recurso7003/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7003/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1541/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29.02.2000 dictada en el procedimiento nº 811/1998 y siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE MONTROIG DEL CAMP, ENT. URBANIST. COLAB. DE CONSERV. URBANIZ. "MASOS D'EN BLADE" y Fogasa Tarragona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.11.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon contra Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Masos d'en Blade, Ayuntamiento de Montroig del Camp y el Fondo de Garantía Salarial por reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Masos d'en Blade, a satisfacer al actor la cantidad de 150.608,- pesetas más el 10% de mora.

Se absuelve de los pedimentos de la presente demanda al FOGASA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y al Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada la entidad urbanística, en fecha 7-10-96, con la categoría profesional de Conserje y percibiendo un salario de 108.244,- pesetas con prorrata y 93.788,- pesetas sin prorrata.

SEGUNDO

La relación laboral con la entidad urbanística instrumentalizó el 7 de octubre de 1996, mediante contrato de trabajo al amparo de la Ley 42/94 de 30 de diciembre, finalizando el 6-10-98.

TERCERO

El actor para el caso de que sea estimada la demanda reclama la cantidad de 1.128.158,- pesetas en concepto de diferencia de convenio, salario y liquidación, según detalla en el hecho cuarto de la demanda.

CUARTO

El actor ejerce las funciones propias de conserje y esporádicamente algún trabajo de jardinería y albañilería.

QUINTO

La entidad urbanística adeuda al actor la cantidad de 150.608,- pesetas.

SEXTO

El artículo 4º de los Estatutos de la Entidad Urbanística demandada establece: "La entidad urbanística tendrá por objeto la conservación y mejora de la Urbanización "Masos d'en Blade". Con esta finalidad, practicará las operaciones necesarias para distribuir entre los asociados, las cargas de dicha conservación, y en consecuencia, podrá ejecutar obras, contratarlas, constituir sociedades mercantiles con este objeto, y en general, gestionar todo lo que sea menester para la defensa de los intereses sociales, en el marco de la legislación vigente en materia urbanística. La entidad podrá adquirir poseer y enajenar bienes para su patrimonio".

SÉPTIMO

en los años 1996 a 1998 las obras realizadas por la entidad urbanística fueron contratadas a constructoras.

OCTAVO

La declaración censal de la actividad de la entidad urbanística es como Comunidad de Propietarios.

NOVENO

La Entidad Urbanística demandada ofreció el 6-10-98 al actor la cantidad de 227.737,- pesetas como pago de salarios y finiquito.

DÉCIMO

La Entidad Urbanística demandada remitió al actor giro postal en fecha 17-11-98 la cantidad de 94.984,- pesetas comprensiva del salario de septiembre y 6 días de octubre 1998.

UNDÉCIMO

Se ha intentado la conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que con correcta invocación al amparo del apart. b) del art. 191 de la L.P.L. refiere la recurrente, representante del actor bajo dos puntos separados su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR