RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Emporio Nostrum, SL, para el periodo 1 de marzo de 2001 al 31 de diciembre del 2006 (código de convenio núm. 7901712).

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RESOLUCIÓN

de 7 de mayo de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Emporio Nostrum, SL, para el periodo 1 de marzo de 2001 al 31 de diciembre del 2006 (código de convenio núm. 7901712).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Emporio Nostrum, SL, para el periodo 1 de marzo de 2001 al 31 de diciembre de 2006, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 27 de febrero de 2001, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Emporio Nostrum, SL, para el periodo 1 de marzo de 2001 al 31 de diciembre del 2006 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

-2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 7 de mayo de 2001

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Convenio colectivo de la empresa de servicios Emporio Nostrum, SL, y sus trabajadores

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa Emporio Nostrum SL y sus trabajadores.

Artículo 2

Ámbito territorial

Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de la empresa en el ámbito autonómico de Cataluña.

Artículo 3

Ámbito funcional y personal

El presente Convenio será de aplicación a la empresa Emporio Nostrum SL y sus trabajadores, dedicada conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplan o pueden contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales, especialmente de celadores, portería-conserjería, atención telefónica, recepción, mantenimiento, control y verificación de instalaciones, almacenaje y distribución de materiales y de todas aquéllas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones, así como los servicios propios estructurales.

Se excluyen expresamente las actividades reguladas en la Ley de Seguridad Privada 23/1992, y en su Reglamento, Real Decreto 2364/1994, salvo las establecidas en su disposición adicional 1a.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo del 2001 siendo cual fuese la fecha de publicación en el Boletín oficial del Estado, mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del 2006, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 5

Denuncia

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio colectivo con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6

Revisión salarial anual

Se efectuará sobre todos los conceptos y tablas económicas del presente Convenio colectivo, y consistirá en un aumento salarial igual a la subida prevista por el gobierno en los presupuestos generales del Estado del IPC para el año correspondiente.

Artículo 7

Comisión paritaria

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

  1. En estos casos, se planteará por escrito la cuestión objeto de

    litigio, a la Comisión de interpretación, conciliación y arbitraje, la cual se reunirá necesariamente, en el plazo de siete días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

  2. Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la

    Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

  3. La composición de la Comisión estará integrada por un miembro de la empresa y un miembro de la representación social firmantes de este Convenio.

  4. La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, calle Santa Eulàlia número 10 entresuelo 8 de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

  5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un número mínimo de un miembro de la empresa y cualquier representación social firmante en este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas, según específica el apartado 4 de este artículo.

    Seguimiento de la aplicación de lo pactado

    Composición de la Comisión paritaria

    En representación de los trabajadores:

    Don José Luis Gimeno Ruiz, (35.060.570-Z), como titular y Don José Jiménez Oliva (24.078.808-Q), como sustituto.

    En representación de la empresa:

    Don Ernesto Pardo Abad (34.604.558-T) y Don Pedro Jesús González Díaz (38.429.214-D), titular y sustituto, respectivamente.

Artículo 8

Prelación de normas

En todo lo no previsto por el presente Convenio será de aplicación supletoria la normativa laboral básica prevista en el ordenamiento laboral común vigente.

Artículo 9

Compensación, absorción, y garantía ad personam

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y cómputo anual.

Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente Convenio serán respetadas. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente Convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal ad personam, tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos.

Artículo 10

Dirección y control de la actividad laboral

  1. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control de trabajo.

  2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa, a título enunciativo que no limitativo, tendrá las facultades siguientes:

    1. Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

    2. Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros necesarios en cada momento, propias de su categoría y funciones.

    3. Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos;

      relaciones con la clientela, uniformes, impresos y formularios a cumplimentar, etc.

    4. Determinar los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

    5. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicios.

  3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana

  4. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.

Artículo 11

Derecho de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Artículo 12

Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo; de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas...

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