RESOLUCIÓN TRE/1991/2009, de 12 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de Cervelló), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0808981).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1991/2009, de 12 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de Cervelló), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0808981).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de Cervelló), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 25 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Codorniu, SA (centro de Cervelló), para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0808981) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 12 de febrero de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Codorniu, SA (centro de Cervelló), para los años 2008 y 2009

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Sección 1 Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio de empresa regirán para el centro de trabajo de la empresa Codorniu, SA, en Cervelló, provincia de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito funcional

El Convenio afecta a todas las actividades del centro de trabajo.

Artículo 3

Ámbito personal

El Convenio afecta a todo el personal de la plantilla, encuadrado en las categorías de especialistas y no cualificados.

Asimismo, afectará a todos aquellos productores de las categorías de especialistas y no cualificados que ingresen en la empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 4

Entrada en vigor

  1. El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, y a efectos económicos, el Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

  2. Duración.

    La duración del Convenio será de 2 años a partir del día 1 de enero de 2008, finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2009.

  3. Prórroga.

    Se establece una prórroga indefinida del Convenio, de año en año, para el caso de no mediar preaviso en contra, cursado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 2 meses al vencimiento del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

  4. Denuncia, rescisión y revisión.

    La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de terminación del plazo de duración estipulado en cualquiera de sus prórrogas. En el escrito de denuncia se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada. En el caso de solicitarse revisión, se acompañará posteriormente además un proyecto sobre los puntos a revisar, entregándose este último en un plazo no inferior a 1 mes de antelación a la finalización, de acuerdo con el artículo 4.b. Si no se solicitara la revisión, al finalizar el plazo de duración se mantendrá el régimen establecido en el presente Convenio hasta tanto no sea elaborado y aprobado de nuevo.

Sección 2 Artículo 5

Indivisibilidad del Convenio

Artículo 5

El Convenio es un todo orgánico e indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna clase en el supuesto de que no fuese aprobado en su integridad.

Sección 3 Artículos 6 y 7

Compensación, absorción y garantía ad personam

Artículo 6

Compensación y absorción

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos aquí regulados únicamente tendrán eficacia práctica si, global y anualmente considerados y sumados a los vigentes, según la Ordenanza laboral vinícola en su actual redacción y demás disposiciones legales vigentes, superan a las de este Convenio colectivo sindical.

En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras establecidas por el Convenio. Asimismo, todas las mejoras que el Convenio establece compensarán y absorberán cualquier retribución y beneficios, de la naturaleza e índole que sean, que perciban o disfruten los productores afectados en el momento de entrada en vigor del mismo.

Artículo 7

Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, en su conjunto y globalmente consideradas, excedan de las aquí pactadas, manteniéndose estrictamente ad personam .

Capítulo 2 Artículos 8 a 11

Organización del trabajo

Artículo 8

El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que señale la Dirección de la empresa y pondrá en él toda la diligencia que el conocimiento de la especialidad profesional y sus facultades y peculiaridades le permitan. Los límites de la facultad empresarial sobre este particular son:

  1. En cuanto a la cantidad de trabajo.

    No se podrá imponer al trabajador un rendimiento superior al mínimo exigible establecido en estas normas, salvo en los casos previstos excepcionalmente en la legislación vigente.

  2. En cuanto a la clase de trabajo.

    Podrá encomendarse al operario cualquier trabajo compatible con sus aptitudes físicas y profesionales. Se entenderá que un trabajo es compatible con sus aptitudes profesionales, aunque sea habitual de una categoría profesional distinta, siempre que no suponga la realización de cometidos vejatorios o perjudique la formación profesional del productor. Quedan exceptuados de la limitación establecida en este apartado todos aquellos casos en que las variaciones de puesto de trabajo sean motivadas por causa no imputable a la empresa, en los cuales se estará a lo dispuesto por la legislación general.

Artículo 9

Si la forma como deba organizarse la producción lo hiciese conveniente, los operarios podrán ser cambiados de sección, puesto o clases de trabajo, de modo accidental o forma temporal, sin más límites que los establecidos en el artículo antecedente respecto a cantidad de trabajo y a que la nueva labor sea compatible con sus aptitudes físicas y profesionales, además de los que a continuación se detallan: el cambio se realizará, siempre que sea posible, siguiendo un orden inverso al de antigüedad entre los trabajadores que podrían desempeñar el puesto nuevo y no implicara disminución superior a un 10% (medida a actividad media) en los incentivos percibidos por el productor trasladado, salvo que el cambio de puesto de trabajo se haya debido a causas no imputables a la empresa, como sustitución de un productor ausente por enfermedad, accidente, etc.

Artículo 10

Los trabajos que sean encomendados a los operarios deberán ser llevados a cabo por éstos en el lugar y cuando se les ordene, con sujeción a las instrucciones particulares escritas o a las verbales dadas, en cada caso, por su superior inmediato y de conformidad con las normas generales contenidas en las órdenes de la Dirección.

Las herramientas y máquinas deben tratarse con el debido cuidado y siguiendo las órdenes e instrucciones de los superiores.

Artículo 11

Dado que el proceso de fabricación no es, en síntesis, más que el resultado de combinar operaciones individuales, la forma como se realicen éstas tiene una importancia fundamental para los fines y resultados de la empresa. Por ello, se dedicará una especial atención a cuanto pueda contribuir a simplificar o normalizar la forma de trabajo, técnicamente denominada .método operatorio., como medio de lograr un mayor rendimiento con igual o menor esfuerzo, obtener uniformidad en la producción y conseguir más facilidades para el intercambio operatorio.

Aunque la labor explicada incumbe primordialmente a la empresa, deben colaborar en aquélla todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR