RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio colectivo de ámbito nacional de Distribuidores Cinematográficos y sus trabajadores.

MarginalBOE-A-2001-15011
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de ámbito nacional de distribuidores cinematográficos y sus trabajadores (código Convenio número 9901595) que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2001 de una parte por la Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE) en representación de las empresas del sector y de otra por CC.00. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 12 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de ámbito nacional de distribuidores cinematográficos y sus trabajadores para el año 2001.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

Este Convenio regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas distribuidoras cinematográficas ya existentes, así como las que pudieran constituirse en el futuro, dentro del Estado español.

Artículo 2 Vigencia y duración,.

Este Convenio tendrá su iniciación y efectos económicos, desde el 1º de enero de a 31 de diciembre del año 2001, sin perjuicio de la fecha de registro.

Artículo 3 Nuevos convenios.

El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo Convenio, si no es denunciado durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de su finalización por cualquiera de las partes firmantes del acuerdo.

Artículo 4 Derechos adquiridos.

Por ser condiciones mínimas las pactadas en este Convenio, se respetarán aquellas que constituyan condiciones más beneficiosas, examinadas en su conjunto.

Los incrementos absorbibles o compensables deberán ser considerados en su cómputo anual, siendo únicamente respetados en la medida que resultaren inabsorbibles o incompensables.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Organización del trabajo.

Artículo 5 La organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a las leyes vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad reconocida a la empresa en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores serán informados y tendrán la facultad de asesoramiento, orientación y propuesta, en lo referente a organización y racionalización del trabajo.

Artículo 6 Formación profesional

Las empresas velarán de forma continuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a:

  1. Disfrutar de los permisos necesarios y justificados para concurrir a exámenes, con la recuperación del tiempo invertido en las mismas, salvo pacto en contrario. b) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos deformación profesional, siempre que sea para el desarrollo o actualización del propio puesto de trabajo. c) Cuando la formación profesional sea a iniciativa del empresario, estará comprendida dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 7 Personal eventual.

El personal eventual será el que se contrate por necesidad perentoria de mayor trabajo o acumulación de tareas, y se regulará con todo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que se dicten al respecto.

Artículo 8 Grupos profesionales, periodo de prueba y preaviso dimisión

Se establecen los siguientes grupos profesionales y sus correspondientes categorías:

Grupo profesional A.1:

Jefe de Contabilidad. Jefe de Ventas. Jefe de Publicidad. Jefe Técnico o Doblaje. Jefe Informático. Jefe Sucursal o Gerente. Jefe de Administración. Jefe de Prensa.

Grupo profesional A.2:

Secretaria de dirección. Oficial Administrativo. Auxiliar Administrativo. Secretaria. Recepcionista. Informático. Programista. Ayudante de Programista. Ayudante de Publicidad.

Grupo profesional A.3:

Operador de cabina.

Grupo profesional B.1:

Jefe de Almacén. Almacenero. Repasadora. Ordenanzas.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis (6) meses para el grupo A.1, tres (3) meses para la Secretaria de dirección, dos (2) meses para los grupos A.2 y A.3 y quince días para el grupo B.1.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Se encomienda a la Comisión Mixta Paritaria regulada en este Convenio el estudio y la elaboración, en su caso, de una nueva estructura profesional, con vistas a su inclusión en el próximo Convenio.

La dimisión del trabajador deberá ir precedida de un período de preaviso de quince días. En caso de no producirse, se descontará la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

Jornadas de trabajo, fiesta laboral, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 9 Jornada laboral.

La jornada laboral máxima para el año 2001 será de 1.710 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, en jornada de lunes a viernes, cuya distribución será efectuada de acuerdo con la organización de la empresa.

Los días festivos que utilicen los empleados en alguna misión, serán compensados con el descanso de un día, en días laborables, y percibirán el recargo legal establecido.

E1 día 31 de diciembre de cada año será festivo a todos los efectos. El día 31 de enero, día de San Juan Bosco, no tendrá la consideración de festivo.

Artículo 10 Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en el caso de horas motivadas por fuerza mayor.

Las horas extraordinarias serán compensadas por un tiempo de des canso de, al menos, 1,75 horas por cada hora extraordinaria realizada o retribuidas con un aumento del 75 por 100 sobre la hora del trabajador. E1 número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 60 horas al año, salvo lo previsto en el número 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11 Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio, disfrutará de veintidós (22) días laborables de vacaciones retribuidas ola parte proporcional, en el supuesto de trabajadores de nuevo ingreso.

Será obligatoria la concesión de las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, en turnos rotativos que se determinarán dentro de la empresa, salvo acuerdo entre las partes.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

Artículo12. Movilidad funcional y geográfica.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras...

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