RESOLUCIÓN TRE/1409/2002, de 1 de marzo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Cespa Ingeniería Urbana, SA, de Sant Feliu de Guíxols, para 2001-2003 (código de convenio núm. 1701201).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1409/2002, de 1 de marzo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Cespa Ingeniería Urbana, SA, de Sant Feliu de Guíxols, para 2001-2003 (código de convenio núm. 1701201).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de Cespa Ingeniería Urbana, SA, de Sant Feliu de Guíxols, suscrito por una parte por los representantes de la empresa y por la otra por los de los de los trabajadores el día 2 de julio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de Cespa Ingeniería Urbana, SA, de Sant Feliu de Guíxols, para 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona.

-2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

-3 Disponer que el citado Convenio colectivo se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Girona, 1 de marzo de 2002

Montserrat González i Falcó

Delegada territorial de Girona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, con su personal dedicado a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria que tiene concertados con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

Capítulo 1 Artículos 1 a 10

Normas Generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, adscrito a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de la localidad de Sant Feliu de Guíxols.

Artículo 2

Vigencia y duración

Con independencia de su publicación en el DOGC el presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2001. La duración del Convenio será desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3

Denuncia y prórroga

El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año por tácita reconducción, de no formularse por cualquiera de las partes denuncia de rescisión o revisión con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de terminación del mismo.

Artículo 4

Derecho subsidiario y normativa aplicable

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio general del sector y demás disposiciones laborales que sean de aplicación.

Artículo 5

Subrogación

En caso de rescisión, finalización o término de la contrata será de aplicación lo preceptuado en el capítulo 11 del Convenio colectivo general del sector de limpieza pública.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 7

Comisión mixta paritaria

Se crea una comisión paritaria de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio a cuyo juicio se someterán las partes ineludiblemente y con carácter previo en primera instancia. Esta comisión está constituida por 4 miembros que hayan participado en la negociación del Convenio, 2 por parte de los trabajadores y 2 por parte de la dirección de la empresa.

Funciones de la comisión:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o venga establecido en su texto.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores de cada una de las representaciones.

Para la resolución de conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, y específicamente, las discrepancias surgidas durante los períodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificación de las condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato de trabajo) y 51 (resolución del contrato de trabajo), del Estatuto de los trabajadores, en la nueva redacción dada al mismo por el RDL 1/1995, de 24 de marzo, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de Conciliación y Mediación Laboral de Cataluña.

Artículo 8

Absorción y compensación garantía personal

El presente Convenio sustituye, deroga y deja sin efecto las normas y disposiciones de convenios colectivos anteriores al presente Convenio.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando consideradas globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

Se respetarán las condiciones personales que en cómputo anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio manteniéndose estrictamente como personales.

Artículo 9

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Los delegados de personal tendrán audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores y normas concordantes.

Artículo 10

Clasificación profesional. Categorías

La clasificación del personal que se indica, es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: grupo de mandos intermedios, grupo de administrativos y grupo de operarios.

Grupo de mandos intermedios

  1. Encargado general

    Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes de un técnico superior o medio, manda sobre otros encargados y/o el personal operario. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.

    Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

  2. Subencargado general

    A las órdenes del encargado general, cumple las órdenes que de él recibe, y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde a la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.

  3. Encargado o inspector de distrito o zona

    A las órdenes de un encargado general o subencargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

  4. Encargado de segunda o capataz

    El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

    Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija mando permanente de aquél.

  5. Encargado o maestro de taller

    Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación del material con la consiguiente responsabilidad sobre su realización e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir, y las herramientas que debe utilizar.

    Grupo de administrativos

  6. Jefe administrativo de primera

    Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.

  7. Jefe administrativo de segunda

    Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes, y distribuye el trabajo entre sus subordinados.

  8. Oficial de primera administrativo

    Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiese, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

  9. Oficial de segunda administrativo

    Empleado que, con iniciativa o responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.

  10. Auxiliar administrativo

    Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

    Grupo de operarios

  11. Conductor o maquinista

    En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller...

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