RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de derivados del cemento de la provincia de Tarragona para los años 2001-2005 (código de convenio núm. 4300185).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 3 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de derivados del cemento de la provincia de Tarragona para los años 2001-2005 (código de convenio núm. 4300185).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de derivados del cemento, suscrito por las partes negociadoras en fecha 17 de octubre de 2001 y presentado por las mismas partes en fecha 19 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de sector de derivados del cemento para los años 2001-2005 de la provincia de Tarragona, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 3 de diciembre de 2001

Montserrat Güell i Anglès

Delegada territorial de Tarragona en funciones

Transcripción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de derivados del cemento, de la provincia de Tarragona, para los años 2001-2005

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Estructura y ámbitos de negociación

Artículo 1

Estructura de la negociación colectiva

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Convenio colectivo general

    Este II Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento viene a sustituir al primer Convenio general que sustituyó a la Ordenanza laboral de la construcción, el vidrio y la cerámica de 28 de agosto de 1970 para este sector, según su ámbito funcional. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que se establece en el propio Convenio.

  2. Convenios colectivos provinciales y, si es conveniente, de comunidades autónomas (ahora en adelante convenios de ámbito inferior):

    Este Convenio tiene por objeto desenvolver las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y la fijación de competencias que se establecen aquí.

    En su renovación periódica se han de aplicar, a cada provincia o comunidad autónoma, los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio general.

Artículo 2

Atribución de competencias según los ámbitos de negociación

A) Se reservan al Convenio general las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, y que se especifican acto seguido:

Contratación laboral y sus modalidades

Periodos de prueba

Clasificación profesional y niveles

Movilidad geográfica

Régimen disciplinario

Seguridad y salud laboral

B) Asimismo se reserva, con el carácter de exclusividad para su negociación en el Convenio general, las materias que se señalan acto seguido con el contenido que se recoge en los capítulos respectivos:

Movilidad funcional

Estructura salarial

Formación profesional

Jornada

Comisión paritaria estatal

Permisos, licencias, y régimen de excedencias

Representación colectiva

Ordenación y organización del trabajo

Suspensión temporal de los contratos

Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

Prestaciones complementarias a la Seguridad Social

Si durante la vigencia del Convenio general se produjeran acuerdos intersectoriales o sectoriales estatales de aplicación al Sector, por acuerdo de las partes firmantes se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos. De igual forma se procederá en el supuesto de que se dictaran normas como consecuencia de Acuerdos entre todas las Organizaciones empresariales y sindicales en las que están confederadas o integradas las organizaciones firmantes.

En convenios posteriores de ámbito general y previa consulta a las organizaciones territoriales, en la forma que consideren cada una de las partes firmantes, estas pueden fijar nuevas materias de negociación reservadas al ámbito del Convenio general.

Artículo 3

Reserva material del convenio general

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores, se manifiesta que no pueden ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores las materias reservadas a este Convenio colectivo general, y así numeradas en el artículo 2 de este, así como las que se reservan en el futuro a este ámbito. Consiguientemente las partes firmantes de este Convenio renuncia expresamente al ejercicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado B, del artículo 2.

Artículo 4

Vigencia del Convenio

Ver el artículo 1.1 Ámbito temporal.

Artículo 5

Principio de complementariedad

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo General del Sector respecto a éste.

Artículo 6

Concurrencia de convenios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores y las atribuciones de competencia contemplada en los artículos 2 y 3 del Convenio general, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de ámbito diferente, se ha de resolver teniendo en cuenta los principios siguientes:

  1. La concurrencia entre convenios de ámbito diferente según lo acordado en el ámbito superior.

  2. No son aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradiga el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo 2 Artículos 7 a 14

Ámbitos de aplicación y de vigencia

Artículo 7

Eficacia y abastecimiento obligacional

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le otorga lo dispuesto en el título 3 del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, este Convenio obliga a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 8

Ámbito territorial

Este Convenio es de aplicación a toda la provincia de Tarragona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9

Ámbito funcional

Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que se cita acto seguido:

Fabricación de hormigones preparados y morteros para el suministro a las obras.

Fabricación de productos de fibrocemento, como las placas, tubos, accesorios y el resto de elementos.

Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos de celulosa-cemento, piedra tosca-cemento, como los adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, palos, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos

Artículo 10

Ámbito personal

Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de empresas y trabajadores cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional descrito en el artículo 9 precedente. Se exceptúan de su aplicación las personas que queden incluidas en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11

La duración de este Convenio es de cinco años, y finaliza sus efectos el 31 de diciembre del año 2005. Es vigente, salvo de las cláusulas que se mencionan especialmente, incluso lo económico el día 1 de enero de 2001, incluso en el supuesto que la publicación al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña se produzca en fechas posteriores.

A pesar del anterior, y, con el fin de evitar el vacío normativo que de otra manera se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, ha de continuar rigiendo, totalmente, su contenido normativo, hasta que sea substituido por otro.

Cada año se ha de reunir la Comisión paritaria para la revisión de las tablas salariales, calendario laboral orientativo, etc., relacionadas con el Convenio.

Artículo 12

Ámbito material

Este Convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance previsto en los artículos precedentes y, comprende y desenvuelve las materias completadas para su negociación al artículo 2 del presente Convenio.

Artículo 13

Denuncia y prórroga

Se entiende prorrogado por períodos sucesivos de un año, excepto que alguna de las partes firmantes lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento del de cualquiera de sus prorrogas.

La parte que formule la denuncia tiene que adjuntar la propuesta concreta sobre los puntos y el contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta...

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