Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial para «Oficinas de Farmacia de Bizkaia», con código 4800965, suscrito, de una parte, por la Asociación de Auxiliares y Empleados de Farmacia de Bizkaia, y por la otra, la Asociación Empresarial de Farmacéuticos de Bizkaia, el día 13 de octubre de 1993, ...

SecciónAdministración Autonómica
EmisorDepartamento de Trabajo y Seguridad Social

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial para «Oficinas de Farmacia de Bizkaia», con código 4800965, suscrito, de una parte, por la Asociación de Auxiliares y Empleados de Farmacia de Bizkaia, y por la otra, la Asociación Empresarial de Farmacéuticos de Bizkaia, el día 13 de octubre de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos,.

Esta Delegación Territorial de Trabajo.

ACUERDA.

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 26 de octubre de 1993.-El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzaiz.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA .

OFICINAS DE BIZKAIA

, AÑO 1993 .

Capítulo I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 ° Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia de Bizkaia.

Artículo 2 ° Ámbito personal y funcional.

A las normas del presente Convenio quedan sometidos todos los trabajadores y empresarios de las «Oficinas de Farmacia de Bizkaia».

Artículo 3 ° Ámbito territorial.

La duración del presente Convenio será de un año.

La fecha de entrada en vigor será el 1 de enero de 1993, y finalizará el 31 de diciembre de 1993, sea cual fuere la fecha de su homologación y de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

La denuncia del presente Convenio se realizará por escrito con un mes de antelación al término de su vigencia.

Capítulo II Artículos 4 a 6

CONTRATOS, DIMISIÓN DEL TRABAJADOR, EXCEDENCIAS.

Artículo 4 ° Contrato de trabajo.

La contratación del personal fijo, interino, aprendiz, se realizará, en todo caso, por escrito; y los respectivos contratos habrán de ser visados, al menos por la correspondiente Oficina de Empleo y, a instancia del trabajador expresada por escrito en el texto del contrato de que se trate, por la Central Sindical de su elección o la Asociación de Auxiliares y Empleados de Farmacia. Si no se observan tales formalidades, se entenderán los contratos concertados por tiempo indefinido.

Artículo 5 ° Excedencias.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad.

En todo caso, se estará a lo que dispone tanto la Ordenanza Laboral para Oficinas de Farmacia, como el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 ° Dimisión del trabajador.

El trabajador que se proponga cesar en el servicio activo de una Empresa, deberá comunicarlo a la misma con 20 días naturales de antelación.

Capítulo III Artículos 7 a 11

PREMIOS.

Artículo 7 º Bolsa militar.

Se abonarán 12.649 pesetas a los trabajadores en el momento de incorporarse a filas durante el año 1993.

Artículo 8 ° Bolsa de nupcialidad.

En 1993, se abonarán al trabajador 25.302 pesetas, en el momento de contraer matrimonio. Quedan excluidas aquellas personas que tengan derecho a dote y la perciban.

Artículo 9 ° Bolsa de Navidad.

Se abonarán al trabajador 12.649 pesetas, por cada hijo nacido en 1993.

Artículo 10 ° Premio jubilación.

En el año 1993, las empresas abonarán al personal que se jubile un premio de 126.508 pesetas, siempre que lleven como mínimo 15 años trabajando en la misma empresa.

Artículo 11 ° Premio a la permanencia en la Empresa.

Los premios a la constancia en el trabajo serán los siguientes:

- A los 15 años ininterrumpidos en la misma Empresa, se abonará media mensualidad de salario.

- A los 20 años, se abonará una mensualidad.

- A los 30 años, se abonará mensualidad y media.

- A los 40 años, se abonarán dos mensualidades.

Estos premios no tienen carácter retroactivo.

Capítulo IV Artículos 12 a 16

JORNADA LABORAL; HORAS EXTRAS; ENFERMEDAD; .

VACACIONES Y FESTIVIDADES.

Artículo 12 º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual será para 1993 de 1.800 horas anuales efectivas de trabajo. En el caso de que por norma de rango superior se establezca otra jornada, se estará a ella.

Para el año 1993, el horario de trabajo para las Farmacias de Bilbao será el comprendido entre las 9 h. 30 m. y 13 h. 30 m. por la mañana y por la tarde de 16 h. a 19 h. 30 m. del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre, sin perjuicio de que el número de horas a realizar en 1993 sea el estipulado en el párrafo primero de este artículo. Los sábados comprendidos entre el 1 de junio y 30 de setiembre, vacará el personal de Farmacia.

Para el resto de Bizkaia, se mantendrá el horario que vinieran realizando anteriormente.

El Sábado Santo vacará todo el personal de Oficina de Farmacia sin perjuicio de que se considere laborable a todos los efectos.

Artículo 13 ° Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias realizadas se abonarán con el incremento del 75% que correspondería a cada hora ordinaria. Las horas extraordinarias trabajadas entre el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, se abonarán con un incremento del 25% y sobre su resultado se aplicará el 75% de incremento. Para el abono de las horas extraordinarias los días festivos, se establecen las siguientes condiciones:

  1. En los municipios de más de 50.000 habitantes, se abonará la hora extraordinarias en día festivo con el...

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