RESOLUCION de 29 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Hospital Alto Guadalquivir (7101112).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Hospital Alto Guadalquivir (7101112).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Hospital Alto Guadalquivir, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 29 de septiembre de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 13 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejería, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

Página núm. 33 R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2005.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO E.P. HOSPITAL ALTO

GUADALQUIVIR

(2005-2008)

CAPITULO I Ambito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ambito funcional.

El presente Convenio será de aplicación en la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (EPHAG), y regirá las relaciones de trabajo entre dicha empresa pública y sus trabajadores.

La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir está integrada por el Hospital Alto Guadalquivir (Andújar-Jaén), el Hospital de Montilla (Montilla-Córdoba), el Hospital de Alta Resolución de Sierra de Segura (Jaén), y todos aquellos centros hospitalarios que se adscriban a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, o sean de su titularidad o estén gestionados por ella.

Artículo 2 Ambito personal.
  1. Las condiciones laborales contenidas en este Convenio afectarán a todos los trabajadores de la EPHAG que, en la actualidad o en el futuro, presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa pública.

  2. Quedan excluidos, expresamente, los siguientes supuestos:

    - Las relaciones a que se refiere el artículo 2 del ET, especialmente y de forma expresa, las establecidas con personas que desempeñen funciones de alta dirección.

    - Los Directores/as y Subdirectores/as.

    - El personal religioso y potestativo sujeto a concierto, y, por tanto, no vinculado laboralmente con la empresa.

    - Aquellas personas físicas vinculadas con la empresa con un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa.

    - El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la Empresa.

  3. Quedan excluidos a efectos de jornada y retribución: - Directores/as de Línea de Procesos, Responsables de Area Instrumentales y de Gestión, Responsables de Unidad Asistencial, Supervisores/as y Coordinadores/as.

    - Cualquier otro puesto que se considere, por parte de la empresa, de responsabilidad o confianza en un futuro, previo acuerdo con el trabajador e información al Comité de Empresa.

  4. Los Médicos Internos Residentes (MIR), se regirán por la normativa que les es propia, y, en todo caso por las condiciones establecidas en su contrato o regulación expresa, de la que se informará debidamente al Comité de Empresa.

Artículo 3 Ambito territorial.

El ámbito del presente Convenio se extiende a aquél en donde se ubiquen los centros hospitalarios que se adscriban a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, o sean de su titularidad o estén gestionados por ella.

Artículo 4 Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), manteniendo su vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de 2008.

Los términos del efecto retroactivo del Convenio Colectivo vendrán establecidos en la Disposición Adicional Tercera.

Artículo 5 Forma, condiciones y plazo de preaviso.

El presente Convenio estará vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro, quedando tácitamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento y dentro de los seis meses previos a su finalización.

La parte denunciante deberá comunicar tal denuncia a la otra parte en plazo de diez días, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la fecha de la denuncia.

CAPITULO II Condiciones generales de aplicación Artículos 6 a 9
Artículo 6 Unidad e indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad. Serán consideradas globalmente, con referencia a cada trabajador en su respectivo grupo profesional.

Las condiciones de trabajo pactadas, estimadas en conjunto y cómputo anual, sustituyen en su totalidad a las que regían anteriormente en el seno de la Empresa, cualquiera que sea su origen y naturaleza, tanto si se trata de condiciones reglamentarias convenidas, concedidas voluntariamente por la Empresa, establecidas por precepto legal o cualquier otro medio, referidas a materias o aspectos regulados expresamente en este Convenio.

Artículo 7 Cláusula de absorción y compensación.

Las condiciones generales de trabajo de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de sus conceptos retributivos. Todo ello sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle derivados del artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 8 Prelación normativa.

Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de cualquier ámbito que pudiera afectar o referirse a actividades desarrolladas por la Empresa Pública.

Quedan exceptuadas del párrafo anterior las disposiciones contenidas en cualquier Convenio Marco u otro de igual contenido que sustituya o derogue la vigente Ordenanza Laboral, siempre que sea de aplicación en el ámbito territorial y funcional a que pertenece la Empresa, y siempre con respeto absoluto a lo dispuesto en el artículo 5 de este Convenio.

Si los firmantes de este Convenio llegan a acuerdos que pudiesen mejorar el contenido del mismo, incorporarán y adoptarán los mencionados acuerdos, con los efectos pactados.

Artículo 9 Cláusula de garantía laboral.

El despido del trabajador/a que, previa Sentencia del Juzgado de lo Social, sea declarado improcedente, se someterá

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a una Comisión de carácter paritario entre Empresa y Comité, que debatirá su posible indemnización o readmisión.

En caso de que no exista acuerdo expreso en el seno de la comisión el trabajador/a podrá optar entre la readmisión en su puesto de trabajo y la indemnización.

CAPITULO III Organización del trabajo Artículo 10
Artículo 10 Principios generales de organización del trabajo

Normas.

  1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, salvando, consecuentemente, las funciones de información, orientación y propuesta que ésta asigna a los representantes unitarios o sindicales.

    La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de calidad en los servicios que ha de prestar, sin perjuicio de la necesaria productividad, objetivos ambos que han de basarse en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

  2. Los representantes de los trabajadores tendrán, en todo caso, funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

  3. Se entiende por organización del trabajo a efectos de lo definido en este Convenio:

    - Racionalización y mejora de los procesos operativos.

    - Determinación y exigencia de los rendimientos que permitan ofrecer el mejor servicio con el coste adecuado para la mayor eficiencia del mismo.

    - Desarrollo e implantación de un sistema de consecución de objetivos, así como los sistemas de valoración correspondientes, incluyendo los indicadores de calidad que permitan la consecución de los estándares de calidad establecidos para el servicio.

    - Distribución del trabajo en el tiempo.

    - Adecuación de la plantilla a la actividad necesaria de la EPHAG en cada momento, bajo el criterio de coordinación de la mayor utilidad social y el mayor rendimiento con la máxima calidad en el servicio.

    - Adecuación funcional de la plantilla con arreglo a las necesidades de la organización, en función de las competencias necesarias para intervenir en los procesos con estricto respeto a la legislación...

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