Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alliance Outsourcing, SL.

MarginalBOE-A-2013-7153
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Alliance Outsourcing, S.L.» (código de Convenio número 90101572012013), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la Delegada de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE «ALLIANCE OUTSOURCING, S.L.»

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Alliance Outsourcing, S.L.», y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Alliance Outsourcing, S.L.», y sus trabajadores, que desarrollan la actividad de prestar servicios externos, outsourcing, amparados en su objeto social así como todas aquellas actividades que se relacionen con dichas funciones de manera directa, indirecta o complementaria, igualmente las que impliquen servicios, procesos y programas de trabajo para terceros, desarrollados con recursos propios y dependencia directa del personal necesario.

Igualmente, se aplicará a los trabajadores que desarrollarán aquellas actividades propias de su estructura y así como a cualesquiera otras actividades que se encuentren incluidas en su objeto social o que pudieran constituir su objeto en el futuro durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3 Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español o para trabajadores contratados en España aunque realicen su trabajo en el extranjero.

Artículo 4 Ámbito de aplicación personal.

Afectará este Convenio a todos los trabajadores, sin exclusiones, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos del presente Convenio. Ambas partes acuerdan que las personas que sean subrogadas por «Alliance Outsourcing, S.L.», se integren en este Convenio con relación a la estructura salarial, número de pagas extras, ventajas sociales y demás aspectos, aún cuando se le reconozcan como derechos adquiridos unos ingresos anuales y una fecha de antigüedad. Todo ello, salvo que exista la ineludible necesidad de llegar a otro tipo de acuerdos colectivos o, en su caso individuales.

Artículo 5 Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, sea cual fuese la fecha de publicación y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el artículo siguiente.

Durante la vigencia del Convenio la subida salarial será la que esté pactada en las tablas salariales anexas.

Artículo 6 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. La parte que inste la denuncia deberá acreditar su legitimación y la habrá de formalizar por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron, que acusarán recibo de este escrito, y se remitirá copia de la denuncia a la autoridad laboral. Si no se produjera dicha denuncia, el Convenio quedara prorrogado de manera automática.

Artículo 7 Compensación, absorción y garantía «ad personam»

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente a la entrada en vigor de este Convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.

Así mismo, se pacta expresamente la compensación y absorción de las condiciones salariales y extrasalariales fijadas en el presente Convenio colectivo respecto de cualquier otra que resultara de aplicación en virtud de una norma diferente.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio, se respetaran las superiores implantadas con anterioridad a la suscripción de este Convenio, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y al margen de los plus concretos que pudiera percibir, si bien se procederá a adaptar a la estructura salarial establecida en este Convenio, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad personam», tanto en las percepciones salariales como las extra salariales e indemnizaciones y suplidos, que, será así mismo no será ni compensable y ni absorbible con los futuros incrementos que se produzcan.

Artículo 8 Comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por dos vocales de cada una de las dos representaciones, trabajadores y patronal.

Se reunirán a petición de cualquiera de las dos representaciones que la integran y dentro de los treinta días naturales siguientes a la solicitud. Dicha petición deberá realizarse por escrito, debiendo figurar en la misma los temas que se quieren tratar.

El domicilio de la Comisión Paritaria radicará en Alcobendas (Madrid), avenida Doctor Severo Ochoa, número 33, nave 3.

La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, se planteará la cuestión ante el organismo competente.

La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas, según las previsiones del artículo 85.3.3) del Estatuto de los Trabajadores, entre otras siguientes:

  1. La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Convenio.

  2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

  3. El arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria previa en los conflictos colectivos que puedan suscitarse en relación con lo pactado en el Convenio.

  4. Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle, como las intervenciones puntuales contempladas en el texto del Convenio.

En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Paritaria del Convenio colectivo tendrá competencia en las materias siguientes:

  1. Conforme a la previsión del artículo 91 del Estatuto los Trabajadores podrá someter a un órgano de mediación y arbitraje las controversias colectivas que puedan surgir derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo.

  2. De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos discrepancia que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Paritaria; en el caso que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un arbitraje, con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación y arbitraje de ámbito nacional que se encuentran regulados en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, dado el ámbito del Convenio colectivo.

Artículo 9 Vinculación de lo pactado.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales. Este Convenio sustituye a cualquier otro Convenio, acuerdo o pacto que se esté aplicando en su mismo ámbito.

En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral, automáticamente quedaría sin efecto y se procederá de forma inmediata a resolver la situación creada.

A tal fin, se determina que las partes negociadoras del mismo se reunirían con carácter de urgencia para conocer el alcance de lo anulado, analizarlo conjuntamente y dar solución de nueva redacción si fuera posible.

En el caso de que se determinara que el pacto declarado nulo fuera sustancial en la negociación realizada, bien por su alcance obligacional o normativo, ambas partes deberán considerar el desequilibrio producido y, en su caso, la renegociación necesaria.

En principio, y salvo consideración de...

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