Resolución de 10/09/2010, , por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejer
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud

Resolución de 10/09/2010, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2010/15754]

Visto el texto del III Convenio Colectivo para el personal de las Empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, número de Código de Convenio 770013/5 suscrito, de una parte por la representación empresarial por D. Manuel Guirao y D. David J Díaz Breijo (Geacam) y, de otra parte, por la representación sindical por D. José Sánchez de los Silos (CC.OO), D. Manuel Amores González (CC.OO), D. Jesús García Zamora (UGT), D. Jesús Rodríguez Hervás (UGT) D. Isaac Viñas Ruiz (CGT) y Dña. Elisa I, Sánchez Mayor (CGT), firmado el día 25 de agosto de 2010 y presentado en esta Dirección General de Trabajo e Inmigración el día 2 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el apartado B c).1 del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral),

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración,

Resuelve,

  1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo, con notificación a las partes negociadoras.

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de septiembre de 2010

El Director General de Trabajo e Inmigración REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE

III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Art. 1 Objeto

El presente Convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Art. 2 Normas Supletorias

En lo no previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en las leyes y reglamentos laborales que, en cada momento, resulten aplicables, los cuales tendrán la consideración de normas supletorias.

Art. 3 Ámbitos territorial y personal
  1. El presente Convenio colectivo será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en prevención y extinción de incendios de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, dedicados a las labores definidas en el artículo siguiente y con las excepciones siguientes:

  1. El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2º.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los consejeros mencionados en el artículo 1º.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que los mismos se encuentren vinculados a la empresa mediante una relación laboral.

Art. 4 Ámbito funcional
  1. El presente Convenio colectivo será de obligado cumplimiento en las actividades de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, desarrolladas en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, incluidas, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de este convenio, las que no tengan su propio convenio colectivo específico de sector o de empresa que regule las actividades contempladas en el mismo y las actuaciones que, con motivo de catástrofes o emergencias declaradas diferentes de la extinción de incendios forestales, deban realizarse en la mencionada Comunidad Autónoma, especialmente en su medio rural. Dichas actuaciones incluyen a los trabajadores que prestan su servicio todo el año en la guardia permanente de extinción de incendios (antes llamado 112).

  2. En razón de lo prevenido en el número anterior de este artículo, el presente Convenio colectivo resultará de aplicación en los casos de actuaciones en emergencias referidas, y declaradas distintas de la de extinción de incendios forestales, especificadas en el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha así como en los tipos de emergencias en las que pueda ser activado el operativo de "incendios", clasificándose el dispositivo como "de emergencias". En todo caso, dichas actuaciones se realizarán conforme a un plan establecido por la Administración competente en el que se concreten y definan las mismas, se realicen las evaluaciones de los riesgos que comporten cada una de ellas, se imparta la formación precisa y se dote a los trabajadores de los equipamientos adecuados.

Art. 5 Organización del dispositivo
  1. La composición u organización del dispositivo será fijada por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo las empresas adjudicatarias garantizar el empleo de los trabajadores fijos asignados a la atención del dispositivo e informar o consultar a los representantes de los trabajadores sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

    Para conciliar la vida personal y laboral y para minimizar los efectos de las reubicaciones de los trabajadores, se realizará el mayor acercamiento posible a sus lugares de origen y de ubicación del dispositivo reubicado.

  2. En el caso de la eliminación o reordenación de las torretas de vigilancia, a las personas afectadas se les reubicará en las nuevas plazas de extinción si reúnen las condiciones necesarias, o en otras torretas. Si no reúnen dichas condiciones, pasarán a la segunda actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del presente Convenio colectivo.

    Si como consecuencia de estas reubicaciones y adaptaciones a las nuevas necesidades técnicas se producen desplazamientos superiores a los 15 kilómetros entre el anterior y el nuevo punto de encuentro, los trabajadores afectados tendrán derecho a la oportuna compensación del mayor tiempo invertido, que consistirá en la retribución de todo el kilometraje recorrido.

  3. A los trabajadores que, excepcionalmente, sean reubicados en puestos de trabajo de categoría inferior durante el periodo de extinción, se les respetará su categoría profesional y condiciones salariales, sin perjuicio de las funciones que realicen durante ese tiempo, volviendo a la situación de origen en el periodo de prevención.

Art. 6 Vigencia y duración
  1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo en las materias en las que se disponga otra diferente.

  2. No obstante lo prevenido en el número anterior de este artículo, los incrementos económicos sobre el salario base y la totalidad de los complementos salariales y extrasalariales se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, salvo cláusula en contrario enunciada en el presente convenio. Las diferencias y atrasos serán abonados por las empresas, a más tardar, en la segunda nómina a partir de la entrada en vigor de este convenio.

Art. 7 Denuncia y negociación
  1. El presente Convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente por ambas partes a partir del 30 de septiembre de 2012, debiendo constituirse la comisión negociadora del nuevo convenio dentro del mes siguiente al de la finalización de su vigencia.

  2. Hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, el presente Convenio colectivo continuará aplicándose en todos sus contenidos. Con carácter provisional y hasta la firma de dicho nuevo convenio, los conceptos retributivos se incrementarán en el porcentaje de inflación (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación o por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el personal del sector público (por todos los conceptos) para el respectivo ejercicio, si fuera superior al IPC previsto.

Art. 8 Comisión Negociadora

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se reconocen mutuamente la legitimación suficiente para su negociación así como para su firma, produciendo los efectos legalmente previstos.

Art. 9 Comisión de interpretación y vigilancia.
  1. En el plazo máximo de un mes a partir de su firma, se constituirá una Comisión de interpretación y vigilancia (CIV) del presente Convenio colectivo, que quedará constituida por un máximo de nueve representantes elegidos, de manera igualitaria, por cada una de las representaciones sindicales y empresariales firmantes. Cada organización firmante podrá designar dos asesores, que participarán en las sesiones de la CIV con voz pero sin voto.

  2. La Comisión mencionada en el apartado anterior ejercerá las siguientes funciones:

    1. La interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio colectivo.

    2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. El estudio de todas las peticiones o reclamaciones de los trabajadores en las que soliciten cuestiones relacionadas con la aplicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR