SAN 45/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:4134
Número de Recurso37/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00037/2004seguido por demanda de FED AGROALIMENTARIA DE UGT(FTA-UGT)contra BIMBO S.A.U.; FED.ESTATAL AGROALIMENTARIA DE CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de febrero de 2004 se presentó demanda por FED AGROALIMENTARIA DE UGT(FTA-UGT) contra BIMBO S.A.U.; FED.ESTATAL AGROALIMENTARIA DE CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de mayo de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La Empresa BIMBO S.A.U. y la Sección Sindical de Comisiones Obreras suscribieron el XXII Convenio Colectivo, de eficacia general, de Empresa para los años 2003 y 2004, que fué publicado en el BOE de 21-10-03.

SEGUNDO

El artículo 43 del convenio establece lo siguiente:

Las categorías profesionales de oficial 1º inclusive y superiores, requerirán un mínimo de veintiún meses para que les sean de aplicación las tablas las generales, percibiendo un porcentaje sobre retribución de las mismas del 75% los primeros 7 meses; del 85% desde el mes 8 al mes 14, ambos inclusive; y del 95% desde el mes 15 al mes 21, ambos inclusive.

El resto de las categorías profesionales requerirá un mínimo de catorce meses para aplicar las tablas generales, siendo el porcentaje de retribución a percibir sobre las tablas generales del 75% los primeros 7 meses; y del 90% desde mes 8 hasta el mes 14, ambos inclusive.

El tiempo de prestación de servicios en cada uno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores (oficial de 1º o superior/ resto de categorías profesionales), se irá acumulando en cada caso siempre que sea dentro del mismo Grupo, Administración, Mantenimiento y resto de Grupos Profesionales, aún cuando cambie de Departamento-, a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre las tablas generales, en base al tiempo necesario establecido entre las partes negociadoras, para que el trabajador pueda adquirir la experiencia, formación y rendimiento necesarios para un adecuado desarrollo de las funciones profesionales que integran el puesto de trabajo y la categoría profesional.

TERCERO

El presente litigio de Impugnación de Convenio Colectivo, que plantea la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores viene a impugnar dicho precepto.

CUARTO

El proceso productivo en el seno de la empresa es relativamente complejo al elaborarse diversos productos con fórmulas específicas propias, que deben ser conocidas y controladas.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La naturaleza esencialmente jurídica de este tipo de litigios limita las bases fácticas del mismo (ex art.97-2º LPL) a la explicitación de impugnación, su identificación y al hecho de la misma, circunstancias con las que se cumple la obligación del mencionado precepto. No obstante resulta preciso añadir que la parte demandada adujo el hecho de que la cadena de producción de la empresa acoge a distintos productos, con sus diversas fórmulas de composición y tiempos distintos de fermentación y horneado, implica una cierta dificultad que debe ser superada mediante un determinado entrenamiento que tan sólo se...

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