STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2635
Número de Recurso541/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 541/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-9-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.304 En el Recurso de Suplicación número 541/01, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ciudad Real, de fecha 21 de Junio de 2.000, en los autos número 54/00, sobre despido, siendo recurridos: DOÑA María Luisa , EULEN, S.A. y LIMPIEZAS JUAN DE AUSTRIA, S.C.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva en la Comunidad de

Propietarios de la Residencial DIRECCION000 ; estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en Limpiezas Juan de Austria; y estimando asimismo la demanda formulada por Dña. María Luisa contra EULEN, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA DIRECCION000 , únicamente, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante el pasado 31.12.99 por parte de EULEN, S.A., y debo declarar y declaro resuelta y extinguida la relación laboral contractual existente entre ambas partes por imposibilidad de la reincorporación de la demandante a su anterior puesto de trabajo; condenado a EULEN, S.A. y a la Comunidad de Propietarios de Residencial DIRECCION000 , a que le indemnicen solidariamente con la cantidad total de 125.000 ptas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La empresa Eulen, S.A., contrató en Febrero de 1998 con la Comunidad de Propietarios de la Residencial DIRECCION000 , la limpieza de los elementos comunes de dicho edificio; limpieza que en jornada semanal de 12 horas, realizaba la demandante con un salario mensual de 34.625 ptas. incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

En el contrato de fecha 23.2.99 celebrado entre EULEN, S.A. y la demandante, de la modalidad a tiempo parcial de duración determinada se hizo constar en sus cláusulas cuarta y quinta que su duración se extendería hasta el "fin del contrato mercantil con la Urbanización", aludiendo a la contrata de limpiezas de Eulen, S.A. con la Comunidad de Propietarios de la Residencial DIRECCION000 . Contrata que se inició el 1.2.98 por un año de duración (doc. Nº 4 de los aportados por EULEN, S.A.), que a su término fue prorrogado por un año más. No obstante lo cual, Eulen, S.A. decidió dar por resuelto unilateralmente el contrato con la Comunidad de Propietarios el 14.12.99 , y el 15.12.99 envió una carta a la demandante comunicándole lo siguiente: "Por la presente se le comunica que a partir del próximo día 31-12-99, la empresa EULEN, S.A. dejará de prestar servicios a la comunidad de vecinos "

DIRECCION000 por finalización del contrato mercantil, por tanto a partir de dicho día causará baja en la empresa por fin de contrato". Tercero. A partir del 1.1.2.000 la limpieza de la comunidad DIRECCION000 es realizada por la empresa LIMPIEZAS JUAN DE AUSTRIA, S.C.L. sin que haya tenido lugar la subrogación prevista al efecto en el vigente convenio provincial de limpiezas. Cuarto. La demandante comenzó con fecha 11.2.98 a prestar sus servicios en la limpieza de la comunidad de vecinos DIRECCION000 para la empresa Flexiplan, S.A., hasta el 31.7.98 y a partir del 3.8.98 se produjo la subrogación con la empresa Eulen, S.A., habiendo trabajado siempre y desde el 11.2.98 en la comunidad DIRECCION000 . La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. se articula en dos motivos respectivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la revisión del...

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