Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, hecho en Adís Abeba el 30 de enero de 2007.

MarginalBOE-A-2021-6387
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA

El Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, en adelante las Partes,

Animados del deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad y cooperación;

Comprometidos con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza;

Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la equidad de género, la sostenibilidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural;

Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación al desarrollo a otros sectores que puedan considerarse de mutua conveniencia, las Partes convienen en establecer las siguientes áreas de interés principal:

a) los servicios sociales básicos, especialmente la salud, la educación, el acceso al agua potable y saneamiento, la seguridad alimentaria y la formación de recursos humanos;

b) el acondicionamiento de infraestructuras y el apoyo al desarrollo de los sectores productivos;

c) la protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables;

d) el fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil, así como el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano;

e) la protección y mejora de la calidad del medio ambiente con vistas a un desarrollo sostenible;

f) la promoción cultural, en particular en la defensa de la identidad cultural y el libre acceso a los equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria;

g) el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2

Todas las actividades de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en el marco el presente Convenio serán decididas por los órganos designados en el artículo 3 mediante acuerdo directo entre ellos y serán ejecutadas con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 3
  1.  Corresponde a los órganos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio y realizar las acciones necesarias para ello.

  2.  Por lo que respecta al Reino de España, el órgano competente es la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de...

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