Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto, firmado «ad referendum» el 12 de marzo de 1991 en El Cairo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 1993
MarginalBOE-A-1993-10529
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Y EL REINO DE ESPAÑA

El Reino de España y el Gobierno de la República Arabe de Egipto

Animados del deseo de reforzar los lazos de amistad que felizmente unen a los dos países;

Conscientes de la importancia que la cooperación en el campo de la Ciencia y de la Técnica reviste para el mejor desarrollo, en mutuo beneficio, de sus relaciones bilaterales y del bienestar y el progreso de sus respectivos pueblos;

Resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación científica y técnica entre los dos países sobre una base de respeto a los principios de soberanía e independencia, de no ingerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio sean decididos por los órganos designados en el artículo II mediante acuerdo directo entre ellos y serán ejecutados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO II

Corresponde a los órganos competentes de ambas Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y llevar a cabo los trámites necesarios al efecto.

Por parte de la República Arabe de Egipto dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección de Relaciones Culturales y de Cooperación Técnica.

Por parte de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ARTICULO III
  1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.

  2. Las Partes podrán asimismo solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Convenio.

ARTICULO IV

La Cooperación prevista en el presente Convenio se realizará conforme a los objetivos de los...

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