Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletin Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983). Resolución número 49 adoptada el 3 de marzo de 1995 por el grupo De Trabajo CEE/ONU de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1998-2051
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

RESOLUCIÓN NÚM. 49

Adoptada el 3 de marzo de 1995 por el grupo de trabajo CEE/ONU, de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes

El grupo de trabajo de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes,

Recalcando la importancia de un funcionamiento armonioso y eficaz del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) para facilitar los transportes y los intercambios internacionales,

Preocupado por el número de casos de fraude aduanero y de contrabando en el marco del sistema de tránsito TIR, que amenaza con poner en peligro las medidas de facilitación previstas en el Convenio TIR de 1975,

Decidido a salvaguardar el sistema de tránsito TIR que favorece el desarrollo de los intercambios y, en particular, el transporte internacional de mercancías,

Convencido de que el sistema de tránsito TIR sólo puede salvaguardarse mediante una acción común y concertada de todas las Partes en el sistema de tránsito TIR (autoridades aduaneras, asociaciones garantes nacionales encargadas de expedir los cuadernos, el IRU y las compañías de seguros) en cuyo marco se considera esencial un intercambio ilimitado de informaciones sobre todos los aspectos del sistema,

En espera de la revisión del Convenio TIR de 1975, decide por unanimidad que las medidas a corto plazo que se exponen a continuación deberán ser aplicadas a la mayor brevedad posible por las autoridades competentes de las Partes contratantes en el Convenio TIR de 1975:

  1. con objeto de facilitar la detección de los cuadernos TIR en los que se haya anotado un descargo de manera fraudulenta y acelerar el procedimiento de descargo, las Partes contratantes, en la medida de lo posible y en armonía con las prescripciones nacionales, podrían tal vez crear oficinas centralizadoras en las que se apliquen los procedimientos centralizados para administrar los cuadernos TIR;

  2. las Partes contratantes deberían instituir procedimientos acelerados de descargo y de investigación para el transporte de mercancías sensibles;

  3. las Partes contratantes y el IRU tomarán todas las medidas necesarias para que los cuadernos TIR «Tabaco/Alcohol» vuelvan a ponerse en servicio rápidamente y vayan acompañados de garantías por un importe global correspondiente a los gastos potenciales incurridos;

  4. las Partes contratantes, mediante reglamentos nacionales apropiados velarán por que las aduanas de destino o de partida devuelvan los talones número 2 de...

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