Corrección de errores de las enmiendas propuestas por Francia al anejo B del Convenio Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas por circular de fecha 2 de diciembre de 1981.

MarginalBOE-A-1983-5638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección

Habiéndose advertido algunos errores de traducción en el texto remitido para su publicación de las enmiendas propuestas por Francia al anejo B del Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1981, insertas en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 23 de diciembre de 1982, a continuación se transcribe el texto integro de dichas enmiendas:

ANEXO B Marginal 10.181

(1) b) Dirá:

b) El certificado de formación del conductor tal y como se prescribe en el marginal 10.170 y se reproduce en el apéndice B.6

.

Marginal 10.182, dirá:

(1) Los vehículos-cisterna, los portadores de cisternas desmontables, los que transportes contenedores-cisterna y, cuando así lo exijan las disposiciones del capÍtulo II del presente anexo, los restantes vehículos deberán someterse en su país de matriculación a inspecciones técnicas para verificar si se ajustan a las disposiciones del presente anexo, comprendidas las de sus apéndices, y a las disposiciones generales en materia de seguridad (frenos, iluminación, etc,) de la reglamentación de su país de origen: en caso de que se trate de remolques o semirremolques enganchados a la parte trasera de un vehículo tractor, dicho vehículo tractor será objeto de una inspección técnica a los mismos fines

.

[(2) y (3) no se modifican.]

(4) La validez de los certificados de autorización especial expirará, como máximo, al año de la fecha de la inspección técnica del vehículo que precede a la expedición del certificado. Sin embargo, en el caso de cisternas que deban pasar exámenes periódicos, esta norma no tendrá por efecto la obligatoriedad de llevar a cabo ensayos de estanquidad, pruebas de presión hidráulica o exámenes interiores de las cisternas a intervalos menores que los previstos en los apéndices B.1a y B.1c

.

Marginal 11.401 (2) b), dirá:

o bien 500 kg como máximo de las materias de los apartados 1.º al 10.º y 12.º de la clase 1a y de los objetos de los apartados 1.º, 2.º, a), c) y d), 3.° y 6 ° a 11.° de la case lb o de las mercancías peligrosas de la clase 1c. Sin embargo, las materias de los apartados 3 °. 4.º y 5.° de la clase 1a deberán embalarse según lo previsto para los envíos que no...

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