SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4989
Número de Recurso439/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 439/04, se tramita a

instancia de D. Jose Miguel, representado por el Procurador D. MIGUEL ZAMORA

BAUSA, contra la Orden del Ministro de Educación Cultura y Deporte de 2-4-2004 por la que se

acuerda reconocer la equivalencia del grado académico del título de LAUREA EN STORIA expedido

por la UNIVERSITÁ CA FOSCARI- VENECIA (Italia) al español de Diplomado a los únicos efectos

de proseguir los estudios universitarios de segundo ciclo en cualquier universidad española, sin que

ello comporte efectos laborales ni profesionales y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 23/4/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito y sus copias se tenga por interpuesta demanda, en tiempo y forma, en el presente recurso administrativo, contra la Resolución de fecha 2 de marzo de 2004 dictada por la Jefe del Servicio de la Dirección General de Títulos, Convalidación y Homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y por la que se acordaba reconocer la equivalencia del grado académico del señor Jose Miguel a la de Diplomado en Historia; y previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que conforme a las alegaciones de esta demanda, se revoque el acto administrativo impugnado y se proceda a reconocer de forma automática, el título que en el momento de la solicitud se aportó por el interesado ("LAUREA IN STORIA") como su equivalente español, que no es otro que el de Licenciatura en Historia que se expide por las Universidades españolas".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 30 de octubre de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Orden del Ministro de Educación Cultura y Deporte de 2-4- 2004 por la que se acuerda reconocer la equivalencia del grado académico del título de LAUREA EN STORIA expedido por la UNIVERSITÁ CA FOSCARI- VENECIA (Italia) al español de Diplomado a los únicos efectos de proseguir los estudios universitarios de segundo ciclo en cualquier universidad española, sin que ello comporte efectos laborales ni profesionales.

    El recurrente afirma en su demanda que su pretensión, era y es, que su título le fuera reconocido a los efectos de poder continuar en España los estudios tendentes a conseguir su Doctorado acogiéndose a la Resolución A del Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia hecho en Roma el 14 de julio de 1999 (BOE de 18-11-2000). Afirma que su pretensión de reconocimiento-homologación lo era al grado de Licenciatura y no al de Diplomatura pues solo así puede continuar cursando un programa de Doctorado. Entiende el recurrente que el Canje de Notas establece un sistema automático de reconocimiento de Títulos independientemente de la duración de los programas académicos y como en Italia su título le permite iniciar los estudios encaminados al Doctorado la homologación ha de ser al de una Licenciatura española.

  2. - Ante los vaivenes terminológicos y arguméntales de la demanda, ha...

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