REAL DECRETO 1024/2002, de 4 de octubre, por el que se aprueba la convalidación de asignaturas del plan de estudios del título propio de Graduado Superior en Ingeniería Geológica, de las Universidades de Barcelona y Politécnica de Cataluña, con las del plan de estudios del título oficial de Ingeniero Geólogo, de las mismas Universidades.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-20328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Desde el curso académico 1995-1996 hasta el 1999-2000, en las Universidades de Barcelona y Politécnica de Cataluña se han impartido, de forma conjunta, las enseñanzas conducentes a la obtención del título propio de Graduado Superior en Ingeniería Geológica, cuyo plan de estudios fue aprobado por Resoluciones de las respectivas Juntas de Gobierno de fechas 14 de julio y 20 de septiembre de 1995.

Posteriormente, en las mencionadas Universidades se han implantado las enseñanzas conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Ingeniero Geólogo, establecido por el Real Decreto 666/1999, de 23 de abril. El plan de estudios de estas enseñanzas, asimismo conjunto, que se imparte en la Facultad de Geología de la Universidad de Barcelona y en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Cataluña, ha sido homologado por el Consejo de Universidades el 12 de julio de 2000 y publicado por Resolución de ambas Universidades de fecha 14 de septiembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre), modificada por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2001).

Teniendo en cuenta que el contenido de las diversas asignaturas de ambos planes de estudios conjuntos son equivalentes en contenido y número de créditos y dotan a quienes las han cursado de los mismos conocimientos, parece procedente hacer uso de la posibilidad excepcional prevista en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, que permite al Gobierno autorizar la convalidación de determinados estudios cursados antes del reconocimiento de una nueva titulación, como es el caso presente.

Esta convalidación cuenta con el favorable informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único Alcance de la convalidación.

Se aprueba la convalidación de las asignaturas del plan de estudios conjunto conducente a la obtención del título propio de Graduado Superior en Ingeniería Geológica de las Universidades de Barcelona y Politécnica de Cataluña, aprobado por Resoluciones de fechas 14 de julio de 1995 y 20 de septiembre de 1995 de las respectivas Juntas de Gobierno, con las correspondientes del plan de estudios, asimismo conjunto, conducente a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Ingeniero Geólogo, que se imparte en la Facultad de Geología de la Universidad de Barcelona y en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Cataluña, y que se relacionan en el anexo. El plan de estudios conducente a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Ingeniero Geólogo ha sido homologado por el Consejo de Universidades y publicado por Resolución de las repetidas Universidades de fecha 14 de septiembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre), modificada por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2001).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.' de la Constitución.

Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO

Cuadro de convalidaciones entre las asignaturas del Plan de Estudios conjunto de título propio de Graduado Superior en Ingeniería Geológica de las Universidades de Barcelona y Politécnica de Cataluña, con las del Plan de Estudios, asimismo conjunto, del título oficial de Ingeniero Geólogo, de las mismas Universidades

Para ver Anexo descargar versión en .pdf

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