Controversia sobre deducciones en la cotización del importe de las cantidades satisfechas por la empresa en pago delegado de incapacidad temporal: competencia de la Jurisdicción Social STS 20 mayo 2015 -Rec. 2675/2014-

AutorJuan José Fernández Domínguez
Páginas329-338
329
Controversia sobre deducciones en la cotización del importe de
las cantidades satisfechas por la empresa en pago delegado de
incapacidad temporal: competencia de la Jurisdicción Social
STS 20 mayo 2015 Rec. 2675/2014
Controversy on deductions in the contribution of the amount
satisfied by the undertaking in the delegated payment of
temporary disability: competence of the social courts
STS 20 may 2015 Rec. 2675/2014
JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE LEÓN
Resumen
Abstract
El presente comentario reflexiona sobre la
responsabilidad de la TGSS y del empresario en el
pago delegado de la IT, así como las consecuencias
derivadas de cuanto pudiera ser considerado como un
abono indebido de la prestación. La cuestión de fondo
fue resuelta hace años por la doctrina jurisdiccional
social en sentido desfavorable a la Entidad Gestora; de
ahí su empeño en acudir a la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo. Asunto, pues, procesal
pero con importante repercusión material cuya historia
y presente se analiza.
This comment reflects the responsibility of the
Social Security Fund and the undertaking in the
delegated payment of the temporary disability, as
well as the consequences of what could be regarded
as an undue payment. The heart of the matter was
resolved years ago by the Social C ourts in
unfavorable sense to the Social Security
Organization; therefore its effort to go to the
contentious-administrative jurisdiction. Procedural
matter, but with important material impact whose
history and present is reviewed.
Palabras clave
Keywords
Pago delegado, incapacidad temporal, competencia
jurisdiccional, TGSS, empresario
delegate payment, temporary disability, jurisdiction,
Social Security Fund, undertaking
1. ANTECEDENTES DE HECHO DEL SUPUESTO EN PRESENCIA
La sencillez y concisión de la sentencia comentada deriva, en gran medida, de un
supuesto de hecho elemental, sin apenas datos contingentes que hubieran podido desviar la
reflexión de su núcleo central. El asunto de fondo viene dado por una trabaj adora que, tras
finalizar in primer proceso de IT, insta acto seguido el alta (con solo un día de demora), por
incorporarse a prestar servicios; dicho alta tiene primera fecha de efectos 25 días después,
aun cuando, y a solicitud de la interesada, la TGSS rectifica reconociéndola en aquella data
en la cual fue cursada. En ese lapso de tiempo ca usa nueva baja por IT derivada de
contingencia común, situación en la cual permanece durante el plazo máximo de un año y
seis meses, cobrando pacíficamente la p restación de la empresa mediante pago delegado, con
las consiguientes deducciones en los boletines de cotización de una cantidad sustancial que
rondaba los 40.000 €. Finalizada la baja, la TGSS reclama a la empresa el importe de dichas
deducciones al juzgarlas indebidas, sin que ni la sentencia de suplicación, ni la de casación,
proporcionen datos sobre las razones para merecer aquella consideración.

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