Control de transparencia, juicio de abusividad y desequilibrio importante en un crédito revolving

AutorJesus Sánchez García
CargoAbogado

El crédito revolving no es un producto financiero complejo o de difícil conocimiento y así se puede deducir de la reciente propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los créditos al consumo, aprobada mediante resolución legislativa del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2023 (arts. 10.9 y 21.3).

En el apartado 73 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los créditos al consumo se establece que:

“La fijación de límites máximos a los tipos de interés, a las tasas anuales equivalentes o al coste total del crédito para el consumidor es una práctica habitual en varios Estados miembros. Este sistema de limitación ha demostrado ser beneficioso para proteger a los consumidores de unos tipos de interés, tasas anuales equivalentes o costes totales del crédito para el consumidor excesivamente elevados. A este respecto, los Estados miembros deben poder mantener su actual régimen jurídico. En un esfuerzo por aumentar la protección del consumidor sin imponer límites innecesarios a los Estados miembros, deben existir medidas adecuadas, como límites máximos o intereses usurarios para evitar eficazmente los abusos y garantizar que a los consumidores no se les apliquen tipos de interés, tasas anuales equivalentes o costes totales del crédito para el consumidor excesivamente elevados.“

Y en el artículo 31 se dispone que:

“Los Estados miembros introducirán medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados para el consumidor, tales como límites máximos.

Sin duda, este producto financiero ha adquirido una importante notoriedad mediática y judicial en los últimos ocho años, desde que la Sala 1ª del TS dictara su sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Roj: STS 4810/2015) y, especialmente, a través de la sentencia de 4 de marzo de 2020 (Roj: STS 600/2020), provocando un mosaico jurisprudencial con resoluciones contradictorias de Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia, al aplicar el TS la Ley de Usura para este producto financiero, sin fijar un porcentaje concreto de lo que debía considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero, a los efectos de lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, zanjando finalmente la cuestión la Sala 1ª del TS con sus sentencias de 15 de febrero de 2023 (Roj: STS 442/2023) y 28 de febrero de 2023 (Roj: STS 786/2023), porque las sentencias de de 4 de mayo de 2022 (Roj: STS 1763/2022) y 4 de octubre de 2022 (Roj: STS 3503/2022), pese a los loables esfuerzos del TS, fueron interpretadas de forma muy dispar por las Audiencias Provinciales de nuestro País.

Y, por supuesto, también hay que hacer una crítica al legislador, que tampoco ha estado a la altura de las circunstancias regulando esta materia, a diferencia de nuestros vecinos de la Unión Europea, que tienen regulado un tope máximo para considerar usurario o desproporcionado un interés por encima del tipo medio aplicado para el crédito revolving (Portugal está en la actualidad en un diferencial sobre el tipo medio del 25%; Francia del 33%; Dinamarca del 35%; Alemania superior a 12 puntos; Italia 25% más 4 puntos; Suecia 40%), que esperemos que tenga una respuesta positiva con la transposición en su día de la propuesta de nueva Directiva de créditos al consumo.

La Sala 1ª del TS aún no ha fijado doctrina sobre el control de transparencia material para los créditos revolving, si bien, mutatis mutandi, podemos aplicar la doctrina jurisprudencial del TS en la interpretación y resolución de otros productos financieros, al analizar la jurisprudencia comunitaria del principio de transparencia para la contratación predispuesta, cuando afecta a un elemento esencial del contrato.

El crédito revolving (instrumentalizado o no con tarjeta de crédito) y los préstamos al consumo son productos con características muy diferentes y responden a necesidades dispares. Es un tipo de financiación diferente al clásico crédito al consumo, que permite la posibilidad de obtener una línea de crédito, rápida...

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