Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 1986
MarginalBOE-A-1986-19342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de cereales de fecundación autógama a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 66/402, sobre comercialización de semillas de cereales, así como la conveniencia de introducir nuevas especies, obliga a una modificación de la normativa vigente.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 66/402, se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales que figura como anejo único a la presente Orden.

Segundo.

Queda derogado el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales de Fecundación autógama, aprobado por Orden de 31 de agosto de 1979.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de julio de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.

ANEJO ÚNICO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales

  1. Especies sujetas al Reglamento Técnico

    Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de los cereales siguientes, tanto si su fin es la producción de grano como si es con destino forrajero:

    Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol

    : Trigo blando.

    Triticum durum Desf

    : Trigo duro.

    Triticum spelta L.

    : Escanda.

    Triticum turgidum L.

    : Trigo redondillo.

    Hordeum vulgare L.

    : Cebada.

    Avena sativa L.

    : Avena.

    Avena strigosa Schreb

    : Avena estrigosa.

    Avena byzantina C. Koch

    : Avena roja.

    Oryza sativa L.

    : Arroz.

    Phalaris canariensis L.

    : Alpiste.

    Secale cereale L.

    : Centeno.

    X Triticosecale Wittm

    : Triticale.

    Sólo podrá denominarse «semilla» de los cereales mencionados la que proceda de cultivos controlados por los Servicios oficiales de control y que haya sido obtenida según las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

    También podrá recibir la denominación de «semilla» la importada que cumpla con los correspondientes requisitos legales.

  2. Categorías de las semillas

    1. Para las especies trigo blando, trigo duro, escanda, trigo redondillo, cebada, avena, avena estrigosa, avena roja, arroz y triticale se admiten las siguientes categorías de semillas:

      Material parental.

      Semillas de prebase.

      Semilla de base.

      Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

      Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

      Para las especies centeno y alpiste se admiten las siguientes categorías de semillas:

      Material parental.

      Semillas de prebase.

      Semilla de base.

      Semilla certificada.

    2. El material parental constituye la generación G-0: Las sucesivas generaciones de semillas de prebase se denominarán G-1, G-2 y G-3.

  3. Variedades comerciales admisibles a la certificación

    En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación semillas de cultivares incluidos en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación.

  4. Producción de semillas

    1. Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado IV, b), para el material parental y las generaciones G-1 y G-2 de semillas de prebase, los campos de producción de semilla de cereales han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo numero 1.

    2. Requisitos especiales para la obtención de material parental y las generaciones G-1 y G-2 de semillas de prebase:

      1. Método para la conservación de una variedad comercial.–El método para la conservación de variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente, admitida para la especie.

        El método a seguir para la conservación de una variedad de obtentor no conocido de todas las especies incluidas en este Reglamento, con la excepción del alpiste, centeno y triticale, ha de basarse en las sucesivas recogidas de espigas o panículas y multiplicaciones en líneas conservando su filiación de acuerdo con lo que se dispone en este apartado y en los apartados IV, b), segundo, tercero y cuarto.

        Se entiende por línea el conjunto de plantas que proceden de las espigas o panículas de una planta.

        Se entiende por familia el conjunto de plantas que proceden de espigas o panículas de una línea.

      2. Material parental.–Se entiende por material parental el que ha de servir para iniciar el proceso de conservación de la variedad. Ha de conseguirse recogiéndose en campos de máxima garantía espigas o panículas. Para la continuación del proceso se recogerán las espigas o panículas en los campos de producción de G-1, que se describen en el apartado IV, b), tercero, conservando su filiación y con un mínimo de diez familias.

        El número de espigas o panículas será suficiente para que, una vez estudiadas en laboratorio y desechadas todas las que presenten alguna variación en relación con la descripción de la variedad, quede un remanente que permita utilizar no menos de 300 en la siembra, con independencia de las reservas a que se hace referencia en el apartado quinto.

        Los granos obtenidos de las espigas o panículas seleccionadas constituyen el material parental o G-0. El número de multiplicaciones a partir de esta generación para producir la semilla de base será de cuatro.

      3. Producción de G-1.–La producción de G-1 se realizará en parcelas aisladas no menos de 30 metros de cualquier siembra con semilla de la misma especie, salvo parcelas de multiplicación de la generación sucesiva de la misma variedad. Las siembras serán en hileras por espiga o panícula, con separación entre ellas no inferior a 20 centímetros.

        Estas parcelas no pueden establecerse en terrenos...

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