Decreto 139/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y a la conservación y mejora del patrimonio rural, y se efectúa la primera convocatoria en el ejercicio 2013-2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 139/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y a la conservación y mejora del patrimonio rural, y se efectúa la primera convocatoria en el ejercicio 2013-2014. (2013040160)

La presente base reguladora se estructura en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, se encuentra formado por 19 artículos que son de aplicación común a los procedimientos de concesión de subvenciones establecidos en este decreto. El segundo Título, de Disposiciones Específicas, se subdivide en dos Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea de ayudas:

- Capítulo I: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas.

- Capítulo II: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la conservación y mejora del patrimonio rural.

Las presentes ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Europa Invierte en las Zonas Rurales", dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (PDR), con cargo a las siguientes medidas:

- Ayudas reguladas por el capítulo I del Título II: medida 227 "Ayudas a las inversiones no productivas" con una tasa de cofinanciación del 70 %. Proyecto económico 2008.15.05.0017.00.

- Ayudas reguladas por el capítulo II del Título II: medida 323 "Conservación y mejora del patrimonio rural" con una tasa de cofinanciación del 75 %. Proyecto económico 2008.15.05.0064.00.

En el PDR de Extremadura se establecen las posibles actuaciones a desarrollar cofinanciadas con la medida 227, destacándose las siguientes:

- Conservación y gestión de Espacios Forestales de la Red Natura 2000 en Extremadura, mediante la adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas especiales de conservación (ZEC).

- Realización de trabajos de mejora medioambiental, destinados a mejorar la calidad del hábitat y el estado de conservación de las especies amenazadas en los bosques.

- Protección del paisaje forestal mediante la realización de acciones de adecuación y mejora de los elementos del paisaje que revistan importancia para la flora y fauna silvestre.

- Ayudas para la Conservación de la Naturaleza en terrenos forestales y el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas en terrenos forestales.

De la misma forma, en el PDR de referencia se especifican las posibles actuaciones a ejecutar con cargo a la medida 323, resaltándose las siguientes:

- Actuaciones de divulgación, sensibilización y publicidad para implicar a la sociedad en los principales problemas de conservación de las especies y espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Adecuación para uso educativo, eco-turístico y de apoyo al desarrollo rural de los Espacios Naturales Protegidos y de los incluidos en la Red Natura 2000.

- Recuperación, conservación y mejora del patrimonio natural.

Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

Asimismo, según establece el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto se recoge la primera convocatoria de cada uno de los procedimientos contemplados en el Título II.

Las ayudas previstas en el presente decreto para la medida 227 de "Ayudas a inversiones no productivas", son Ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se hallan acogidas a la Decisión C (2010) 8831 de 14 de diciembre de 2010 que aprueba la ayuda N 443/2010.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de julio de 2013,

DISPONGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y, a la conservación y mejora del patrimonio rural.

  2. Asimismo, tiene por objeto efectuar la primera convocatoria pública en el año 2013-2014, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) N.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

  3. No haber renunciado o no haber dejado de justificar un importe superior al 40% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de estas ayudas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

  4. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente (flora, fauna, aire, agua, gea, suelo, áreas protegidas, etcétera).

  5. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo I del Título II de esta base reguladora aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en alguna de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura:

    - Parque Nacional de Monfragüe.

    - Parque Natural de Cornalvo.

    - Parque Natural Tajo Internacional.

    - Reserva Natural Garganta de los Infiernos.

    - Monumento Natural Cueva del Castañar.

    - Monumento Natural Fuentes de León.

    - Monumento Natural Mina La Jayona.

    - Monumento Natural Los Barruecos.

    - Parque Periurbano de Conservación y Ocio Finca La Sierra.

    - Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa de Moheda Alta.

    - Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Pisá del Caballo.

  6. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Título II de esta base reguladora aquellos Ayuntamientos de municipios que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

    - Que presenten un porcentaje igual o superior al 50 % de su municipio en la Red Natura 2000, conforme los datos incluidos en el Anexo III.A o presenten en su municipio una Zona de Especial Protección para las Aves, designada por la presencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR